La Cámara de Comercio Libre de Humo

El Ministerio de Salud de la Nación y su contraparte de la Provincia emitieron el certificado de “Espacio 100 por 100 Libre de Humo de Tabaco a la Cámara de Comercio de Río Grande. El mismo fue entregado por el presidente del Distrito Austral de la Sociedad Argentina de Cardiología, Dr. Raúl Maltez a los titulares de la entidad mercantil, Diego Navarro y José Luís ‘Gigi’ Iglesias.

Río Grande.- El Dr. Raúl Maltez entregó a las autoridades de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Río Grande, encabezadas por su presidente Diego Navarro (a la sazón vicepresidente nacional de la CAME) y José Luís ‘Gigi’ Iglesias, el certificado del Ministerio de Salud de la Provincia que declara a la sede mercantil como ‘Empresa Libre de Humo’.

Cabe destacar que el Dr. Maltez es presidente del Distrito Austral de la Sociedad Argentina de Cardiología.

“Hemos certificado a la Cámara de Comercio como ‘Empresa Libre de Humo’, calificación que hacemos con el Ministerio de Salud”, dijo el médico.

Explicó que esta iniciativa es muy importante “por cuanto el tabaquismo tiene un efecto devastador y en ese marco ya el año pasado se había logrado promulgar la Ley Provincial 1.203 que está referida no solo al control del tabaco, sino también se refiere a la venta, promoción y a la publicidad del consumo de tabaco”.

En ese contexto, ya han iniciado, a través del Concejo Deliberante la adhesión de la Municipalidad de Río Grande a esta norma de carácter provincial.

 

A un año de su vigencia

 

Cabe destacar que ya se cumplió un año desde que fuera publicado en el Boletín Oficial el Decreto que promulgó la Ley Provincial 1.203 sobre “Control del Tabaco” que entre sus mandas más importantes exige tomar acciones para prevenir el consumo de tabaco reconociendo a la “adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica”, con el objeto de obligar al Ministerio de Salud de la Provincia a motorizar una serie de medidas para evitar que las población adopte esa costumbre y una de estas medidas es también declara a las instituciones que cumplen los requisitos, como ‘Libre de Humo’.

Uno de los objetivo de la nueva ley es la de “instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, científicas y académicas, para concientizar sobre la problemática sanitaria del impacto del tabaco, dar a conocer los alcances de la ley y fortalecer el cumplimiento de la misma”.

 

Programa provincial

 

La Ley Provincial 1.203 crea el “Programa Provincial de Control del Tabaquismo” dependiente del Ministerio de Salud, cuyas acciones estarán destinadas a la “prevención primaria y secundaria de la adicción al tabaco, con el objeto de disminuir, en la población la morbimortalidad causada por el consumo del tabaco en cualquiera de sus formas y la exposición al humo del tabaco ajeno”. Entre sus objetivos están:

-Realizar campañas educativas y de información en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo de los productos previstos en esta ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.

-Implementar campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.

-Impulsar y planificar procedimientos de control, fiscalización y comunicación para asegurar el cumplimiento de las normas sobre publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos y subproductos del tabaco.

-La implementación de acciones de concientización a los niños, niñas y adolescentes para evitar su iniciación en el consumo de tabaco y para concientizar a las mujeres embarazadas y madres lactantes, sobre los riesgos que representa el consumo para la salud de sus hijos.

 

Libre de humo

 

Otro de los importantes aspectos que se contempla en la nueva ley es la vigencia de “Ambientes libres de humo”, estableciendo el alcance de esta medida en los edificios públicos, dependientes de los tres poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos descentralizados, tengan o no atención al público

La ley también aplica el ambiente libre de humo a todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio; establecimientos comerciales, industriales o de servicios y cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizados, cualquiera fuere la actividad desarrollada; medios de transporte de pasajeros público de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o marítima, incluyendo todo transporte de alquiler.

Los trabajos cerrados y semicerrados públicos o privados de acceso al público, protegidos por la Ley nacional 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo, o aquella que en el futuro la reemplace, previstos en esta ley, donde realice sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, obrero, trabajador voluntario; también son declarados ambientes libre de humo, de acuerdo a la nueva ley vigente.

En la normativa se contempla que en caso de duda o conflicto sobre si los espacios comprendidos dentro de la prohibición de la presente, alcanzados por la prohibición de fumar, debe interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de tabaco y prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar.

 

Sanciones

 

Las infracciones a las disposiciones de la nueva ley serán pasibles de las siguientes sanciones, que serán graduadas según la gravedad, reiteración y diferenciando entre particulares y comercios o empresas:

-Apercibimiento; multas, que serán en valor de moneda de curso legal fijándose como unidad económica al equivalente cuyo valor del paquete de cigarrillos de 20 unidades, es el más costoso del mercado comercializado en el país al consumidor final. Las multas irán entre 250 paquetes hasta 100 mil paquetes; decomiso; y clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en esta ley.

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