El fiscal Antonio Petkos presentó una recusación formal contra el juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ernesto Löffler, a quien acusa de prejuzgamiento y enemistad manifiesta hacia la actual gestión del gobernador Gustavo Melella. El planteo se da en el marco de la causa que analiza la validez de la reforma parcial de la Constitución fueguina. Ya habían solicitado el apartamiento de las magistradas María del Cármen Battaini y Miriam Edith Cristiano.
Ushuaia. – El escrito incluye un fuerte reproche por la demora en el dictado de sentencia. De acuerdo al informe presentado, los expedientes permanecieron meses en la vocalía del Dr. Löffler sin resolución, pese a los reiterados pedidos de pronto despacho por parte de la fiscalía.
El fiscal denunció además la “reserva indebida” del dictamen fiscal y la imposibilidad de acceder al expediente digital, señalando estas trabas como parte de una estrategia dilatoria por parte del magistrado para evitar que se avance con la validación de la reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo provincial.
Para Petkos, la conducta del juez excede lo procesal y se inscribe en una actitud de “hostilidad institucional” contra la actual gestión de Gobierno. Sostiene que existe una enemistad manifiesta, que quedó expuesta en resoluciones “despóticas” y en el impulso de causas penales infundadas contra funcionarios fueguinos.
“La imparcialidad del juez está claramente comprometida. Su permanencia en la causa pone en riesgo el derecho a un juicio justo, la transparencia judicial y la confianza pública en las instituciones”, concluye el escrito.
Además, según la presentación, el vocal del Superior Tribunal de Justicia se habría manifestado públicamente en diversas oportunidades en contra de la necesidad y conveniencia de una reforma constitucional, incluso antes del inicio del proceso judicial. Las declaraciones fueron realizadas durante la presentación de su libro Constitución Fueguina comentada y en entrevistas radiales.
“Las constituciones están hechas para durar en el tiempo. Hay que cumplirlas, no tocarlas”, declaró Löffler en medios locales, postura que –según el fiscal– constituye un claro caso de prejuzgamiento, al adelantar opinión sobre un tema que hoy debe resolver como magistrado.
El Superior Tribunal deberá analizar el pedido de recusación y definir si aparta a Löffler del tratamiento de las causas vinculadas a la reforma constitucional. El proceso judicial sigue trabado.
Ya habían sido recusadas las magistradas Battaini y Cristiano
El pasado 15 de mayo, el exconcejal y abogado Paulino Rossi presentó una recusación contra la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, alegando “prejuzgamiento” en el proceso por su actuación en el proceso de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes carece de imparcialidad.
Asimismo, el pasado 4 de julio, el legislador Jorge Lechman recusó a la jueza Edith Cristiano quien fue invitada y participó de una reunión en el Instituto Internacional para la Excelencia en la Justicia, en la que también participó el legislador e integrante del Consejo de la Magistratura, Federico Greve.
En caso de que los tres magistrados sean apartados del proceso, se deberá recurrir al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tierra del Fuego que indica textualmente:
“Artículo 73.- En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de algunos de los miembros de Superior Tribunal de Justicia, éste se integrará hasta el número legal para fallar, por sorteo eliminatorio de las listas que se confeccionen, en el siguiente orden: a) por los vocales de las cámaras de Apelaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 143, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia; b) por los vocales del Tribunal del Juicio en lo Criminal, en iguales condiciones; c) por los jueces de Primera Instancia, de Instrucción, correccionales y de Ejecución con idénticos requisitos; y d) por los conjueces. Cuando razones de orden institucional así lo impusieran y existiera una circunstancia que, a criterio del Superior Tribunal de Justicia, pudiera ser común o extensible a todos los magistrados respecto de su inhibición, podrá disponerse la integración conforme lo prescribe el inciso d)”.

