Acusador rechazó el pedido de jury al fiscal Nicolás Arias y aún restan medidas por tomar

Así se resolvió en el sesión del Consejo de la Magistratura, donde, entre otros temas, se analizó puntualmente la situación del Fiscal Nicolás Arias de la ciudad de Ushuaia. Quien ofició de Fiscal Acusador, fue el representante de los abogados de la ciudad de Río Grande, el Dr. Miguel Ángel Castro, quien, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 525 de “Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial” no encontró causales para el inicio de una destitución, aunque sí para elevar la causa al Superior Tribunal de Justicia. El próximo 17, se vuelven a reunir los consejeros y se evaluarán los pasos a seguir.

Ushuaia.- Una vez concluida la sesión del Consejo de la Magistratura, quien fue designado como Fiscal Acusador, en este caso el Dr. Miguel Ángel Castro, que además es el representante de los abogados de la ciudad de Río Grande, ante esa entidad, fue consultado respecto de la resolución que lo llevó a rechazar -en primera instancia- el pedido de jury de enjuiciamiento al fiscal Nicolás Arias de la ciudad de Ushuaia.
De modo rotundo dijo a los medios de comunicación que: “Los motivos, hasta tanto no haya un estudio del dictamen que se acaba de distribuir por escrito a los consejeros, no son públicos” sin embargo agregó, “si resolví el rechazo de la denuncia, pero de acuerdo a lo que la Ley estipula, si los Consejeros consideran que tiene que haber una acusación, se puede nombrar a un fiscal subrogante y él puede analizar la causa, y, dentro del ámbito de su competencia, puede evaluar alguna acusación”, expresó el Dr. Castro.
Acerca del dictamen, el Fiscal Acusador refirió: “Resolví solicitar que se rechace la acusación en el marco del Consejo de la Magistratura, y que se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia para que evalúe la aplicación de una sanción disciplinaria porque puede haber motivo para una sanción”.
Asimismo, Castro dijo: “No hay causales, a mi criterio, de acuerdo a la Ley 525 en los artículos 2do y 3ero, que encuadren en este caso, pero si en el marco disciplinario del Superior Tribunal de Justicia, se aplique una sanción administrativa”.
La Ley 525 de “Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial” en los articulados 2 y 3 indica expresamente:
– Son causales de enjuiciamiento de los magistrados o funcionarios del Ministerio Público:
a) Mala conducta, morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones;
b) desconocimiento notorio del derecho;
c) comisión de delitos comunes;
d) inhabilidad física o moral sobreviniente;
e) las inhabilidades previstas en el artículo 204 de la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- Se considerará incurso en mala conducta, en morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones a aquel magistrado o funcionario que:
a) Abandonare sus funciones o las cumpliere en forma deficiente;
b) realizare actos de arbitrariedad manifiesta;
c) no se pronunciare en cuestiones sometidas a su consideración dejando vencer los términos reiteradamente; d) dictare pronunciamientos manifiestamente contradictorios en casos análogos u otorgare tratamiento disímil a cuestiones y/o acciones similares;
En el mismo sentido, Castro volvió a reiterar que, “De las causales que marca la Ley 525, de acuerdo a mi criterio, no hay motivos”.
Por último y en cuanto a la decisión de realizar una nueva reunión de los Consejeros el próximo lunes 17 de septiembre, para determinar los pasos a seguir, el abogado dijo: “Esta es una resolución favorable porque permite que cada uno de los Consejeros pueda leer el dictamen, analizarlo y sobre la base de eso, el lunes se podrá decidir cómo se procede”.

Los hechos por los que se intenta llevar a un jury a Arias 

En el mes de abril de este año, el fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Luján Fappiano, resolvió apartar al fiscal Nicolás Arias de la causa en donde se investiga la conducta de un empresario acusado y condenado por el abuso sexual de dos menores de edad.
Por aquel entonces, mediante un comunicado de prensa del Poder Judicial se dio a conocer la decisión de Fappiano quien además dispuso que, más allá de su apartamiento, Arias explique a las familias de las menores abusadas sexualmente y víctima de estupro, porqué pidió que no se hiciera un debate oral y por qué pidió una pena mínima para el empresario quien además, no está detenido, aún pesando sobre su persona, una pena de 8 años de prisión.
“El Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Oscar Luján Fappiano, luego de oír a las partes concernidas, dispuso el pasado 18 de abril el reemplazo del Agente Fiscal, Nicolás Arias, quien venía interviniendo en los autos “W, H. D., s/abuso sexual simple reiterado y estupro” (Causa Nº 1842/17), y su sustitución por su par, el doctor Eduardo Urquiza”, señala el comunicado enviado por el responsable de Prensa del Poder Judicial.
“Además, estableció la realización de una audiencia a fin de que el Fiscal Arias brinde a las partes querellantes en la causa, las explicaciones y aclaraciones que estime conducentes acerca del contenido, alcance y motivación de su solicitud de omisión de debate presentada”, fue la comunicación oficial.
Cabe señalar que más allá del pedido que había formulado Arias para que el debate no fuera oral, el Tribunal de juicio había ratificado tras la enorme repercusión pública que el juicio se realizará el 7 de mayo y fue, de hecho, oral. Vale decir que en los casos donde se ventilan delitos contra la integridad sexual, los debates no son públicos para preservar la identidad y el pudor de las víctimas.

Repercusión nacional

El fiscal de Ushuaia, Nicolás Arias, se convirtió por esos días, en noticia nacional luego de que los medios de todo el país tomarán nota de un polémico dictamen. Medios como Clarín, Infobae, TN, y la agencia de Noticias Télam, difundieron el bochornoso caso fueguino. Concretamente dieron cuenta que el fiscal Arias pidió no someter a juicio oral y condenar a pena mínima excarcelable al ahora condenado por abusos sexuales de menores, argumentando que el acusado “no tiene estudios secundarios completos” y es “sostén de familia”.
Según consta en el expediente, el empresario “se aprovechó de la inmadurez emocional” de la adolescente de 14 años y “aunque parezca irreal en los tiempos que corren”, usaba la excusa de invitarla con caramelos para que concurrieran a su oficina comercial, aprovechándose también de la relación de amistad que tenían ambas familias.
El condenado “delineó su accionar con la finalidad última de mantener relaciones con una niña de sólo 14 años de edad, cuya inexperiencia sexual quedó acreditada”, aseveró la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo al procesar al sujeto en 2017.
En el procesamiento, la magistrada dio por probado (en forma preliminar) que el acusado sedujo y mantuvo una relación sentimental durante 6 meses con la menor, a quien manoseó en reiteradas ocasiones y con la que finalmente mantuvo relaciones sexuales, hasta que la víctima pudo dar cuenta de lo que ocurría y su madre radicó la denuncia.
En tanto, la otra chica abusada también declaró en la causa y brindó un “pormenorizado relato del tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los tocamientos”, indicó la misma jueza.

Hubo juicio y condena 

Finalmente, en el mes de mayo de este año, y luego del apartamiento del fiscal Nicolás Arias, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo al empresario W, H,D por los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal. El condenado, continúa en libertad hasta tanto la sentencia quede firme pero deberá cumplir con reglas de conducta. Conformidad en las familias de la víctima por la condena.

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