Rechazan la denuncia penal contra el ex intendente de Ushuaia

Finalmente la justicia resolvió rechazar el requerimiento fiscal en la causa del Polo Deportivo y Cultural Pioneros Fueguinos contra el ex intendente de Ushuaia Federico Sciurano y algunos funcionarios de su entonces gabinete. La denuncia fue interpuesta en el 2016 por Victoria Vuoto, secretaria Legal y Técnica del Municipio de Ushuaia. El juez de Instrucción Nº 1 del Distrito Judicial Sur, doctor Javier De Gamas rechazó “sin más trámite el requerimiento fiscal porque el hecho no constituye delito”.

Ushuaia.- El juez de Instrucción Nº 1 del Distrito Judicial Sur, doctor Javier De Gamas Soler resolvió rechazar el requerimiento fiscal para investigar la denuncia penal presentada contra el ex intendente municipal Federico Sciurano y otros funcionarios, por la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos, en relación a la realización de la obra denominada “Polo Deportivo y Cultural Pioneros Fueguinos”.

La denuncia fue presentada el 13 de junio de 2016 por la secretaria Legal y Técnica del Municipio de Ushuaia, María Victoria Vuoto, junto a César Molina Holguín, coordinador de Asuntos Legales de esa Secretaría.

Además de Sciurano también habían sido denunciados Juan Munafó, José Luis Castelucci, Sebastián Robelín, Pablo San Pietro, Mario Héctor Baldini, Pablo Gómez y Griselda Mastropierro.

En forma previa, ante anuncios de la secretaria Vuoto de que iba a proceder a efectuar la denuncia, los nombrados se presentaron en la Fiscalía del Distrito Judicial Sur para impulsar una autodenuncia “por la posible comisión de cualquiera de los delitos contra la administración pública que pudiéramos haber cometido durante la gestión municipal”.

Fundamentos de la resolución judicial

En parte de la resolución judicial señala que “tal como se refiriera anteriormente, al responder al punto de pericia relativo a la existencia de presupuesto inicial de la obra en trato, y su correspondencia con lo efectivamente gastado, el contador Balihaut informó que la obra careció de presupuesto inicial específico en razón de que las partidas presupuestarias previstas para los Ejercicios 2014 y 2015 fueron subsumidas por las partidas generales de la obra pública. Es decir que si el dinero utilizado para financiar la obra pública ‘Polo Deportivo y Cultural Pioneros Fueguinos’ provino de las partidas generales de la obra pública, no hay malversación posible, toda vez que dichas partidas están destinadas justamente a eso, esto es, la financiación de la obra pública municipal, la cual comprende al referido Polo Deportivo; descartándose, de ese modo, la malversación de los caudales públicos involucrados”.
“Por lo expuesto, y tal como se ha desarrollado a lo largo del presente, el cuadro probatorio obrante en autos demuestra que para la ejecución de la obra pública denominada ‘Polo deportivo y Cultural Pioneros Fueguinos’, el Poder Ejecutivo municipal se apartó de los procedimientos administrativos tradicionales”.
Sin embargo, la Ordenanza Municipal Nº 4704 autorizó expresamente “al
Departamento Ejecutivo Municipal a implementar todos aquellos mecanismos de contratación previstos en la Ordenanza 3693 y la Ley Nacional Nº 13064 de Obras Públicas, según el caso pudiendo optar por la implementación de cualquiera de aquellos procedimientos en los tiempos, formas y mecanismos que permitan culminar las obras involucradas directamente en la realización del evento Interski 2015 en tiempo y forma, entendiendo por tal la fecha de su realización.”
“En su artículo 2º dicha ordenanza asimismo autorizó “al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar mecanismos excepcionales en materia de plazos y de selección del contratista tanto en lo que se refiere a la provisión de insumos previstos en la Ordenanza 3693 como en aquellas cuestiones vinculadas con la obra pública que, previo informe debidamente fundado, permitan justificar el mecanismo utilizado.”
“Es decir que, en el caso de que se hubieren utilizado dichos mecanismos excepcionales y no se hubiere justificado su utilización, tal como señalara el ingeniero Moreyra en las conclusiones de su Informe Final de Auditoría de Ejecución de Obra, el “PROCEDIMIENTO IRREGULAR,…estará sujeto a la aplicación de sanciones disciplinarias y/o multa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº3455 – Art. 25º – apartado 5”, que asigna esta función disciplinaria a la Sindicatura General Municipal”.
“Y en cuanto a la Comisión de Seguimiento de Carácter Permanente creada por el art. 3º de la ordenanza en trato, tal como informara el Concejo Deliberante a fs. 659/660 y se citara ut supra, la misma no celebró reunión alguna para el cumplimiento de las funciones que le habían sido asignadas”.
“En mérito de lo actuado, y habiéndose descartado el perjuicio patrimonial a la Administración Pública, estimo que no resultan justificados los términos de la denuncia, pues se ha demostrado que los hechos ventilados en la presente a lo sumo configurarían irregularidades administrativas cuya sanción se prevé expresamente dentro de esa esfera, no constituyendo ilícito penal alguno”.

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