Denunciaron por mal desempeño al fiscal Rapoport

Los abogados Guillermo Jesús Fanego y Hernán Guillermo Vidal, con el patrocinio letrado de los Dres. Elena Genise y Marcelo Llambías, en nombre de la Asociación Civil “Defensores de los Derechos Humanos de Latinoamérica” se presentaron ante la Procuración General de la Nación a denunciar por mal desempeño al fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapoport. Tiene que ver con su actuación en la causa que investiga las denuncias por torturas en Malvinas. También involucraron al ex Secretario de Derechos Humanos de Corrientes, Pedro Vassel.

Río Grande.-  La denuncia la formulan apoyándose en los objetivos de la asociación, mencionados en sus estatutos y entre los que se refieren a la “defensa irrestricta de los derechos constitucionales y convencionales de los Derechos Humanos en los países latinoamericanos, en especial de las personas privadas de libertad”, expresan su intención de “formular denuncia por mal desempeño contra el Dr. Marcelo Alejandro Rapoport, Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, por su intervención en la causa Nº 63001777/07, caratulada “Pierre, Pedro Valentín y Otros s/Delito de Acción Pública””, dicen, en referencia a la causa donde se analiza la actuación de militares argentinos acusados por tortura contra la propia tropa.

Luego los integrantes de la asociación ligada al comisario Claudio Kussman, condenado en su momento por delitos de lesa humanidad; solicitan en el escrito presentado “iniciar el enjuiciamiento del Fiscal mencionado por su mal desempeño y por el que se entiende se debería proceder a su destitución”.

Señalan que, al fundamentar el pedido de detenciones a los militares acusados por torturas, el fiscal Rapoport señaló “que autoridades militares en las Islas Malvinas, habrían ordenado y ejecutado contra soldados conscriptos diversos actos de tortura, entre ellos, “estaqueamientos”, “enterramientos” etc., como forma de controlar las alegadas indisciplinas que generaban las penurias que padecía la tropa a causa, fundamentalmente, de la falta de abrigo y comida”.

Luego mencionan que el fiscal expresó que los delitos que se habrían cometido deben ser considerados como de “lesa humanidad” y que, por esa razón, “están alcanzados por una norma del derecho internacional (ius cogens) que, desde tiempo antes de su comisión, establece la imprescriptibilidad de este tipo de delitos”.

Más adelante se refieren a los testimonios de ex soldados que fueran obtenidos por Pablo Vassel, quien ocupó durante un tiempo el cargo de Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Corrientes y formalizó la denuncia, indicando que “de los testimonios recogidos a los soldados, surge que los mismos relataron haber sido víctimas de torturas o testigos de torturas a sus camaradas, inclusive de la muerte por hambre de 3 soldados correntinos”.

Se admite en la denuncia que la información oficial “fue aportada como prueba en 2015, a partir de informes militares que fueron desclasificados a través del decreto 503/2015 suscripto por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner”. Advirtiendo que de la actuación del fiscal se desprende que “de esos informes «surge una enorme cantidad de nuevos casos de tortura, porque por normativa militar todos los oficiales y suboficiales estaban obligados a hacer informes, y al regreso de Malvinas muchos de ellos hablaban de maltrato a la tropa, de los vejámenes»”.

Luego repasan los denunciantes que “La Comisión Provincial de la Memoria bonaerense, que preside el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, se presentó como parte querellante, dentro de una iniciativa conjunta con el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim-La Plata) que ya es querellante en el mismo expediente, planteando claramente que de la documental presentada y testimonios obtenidos son más que prueba suficiente para producir las indagatorias, a los responsables de esos hechos”.

La presentación no emite juicio de valor sobre la decisión de la dictadura de ocupar las Islas, mencionando que “El día 2 de abril de 1982, las FFAA de nuestro país decidieron encauzar el conflicto suscitado con el Reino Unido el 3 de enero de 1833 en que usurparon las Islas Malvinas en forma violenta despojándonos de una parte de nuestro territorio. Los motivos de la decisión adoptada por el PEN de facto no es materia de análisis en esta presentación ni puede ser evaluada y menos aún juzgada en este ámbito, por lo que la mención a ello es para situarnos en el momento histórico en el que se desarrollaron los acontecimientos”.

Tampoco se pronuncia sobre cómo se condujo la guerra, indicando que “De más está decir que las consecuencias derivadas del modo de llevar adelante las acciones militares fueron juzgadas y analizadas en el ámbito propio de las FF.AA., recordando el informe realizado por el Gral. Rattembach”.

Mencionan sí los denunciantes que “En su oportunidad, Jorge Eduardo Taranto, quien se había desempeñado como subteniente del E.A., a raíz de las denuncias que se estaban formulando en su contra, se presentó para que se lo investigue ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 4 Secretaría nro. 7 de CABA, causa N°5149/2007, por presuntos homicidio, tortura, vejámenes, etc. en el que se dictó su sobreseimiento”. Agregando que “Con posterioridad el mencionado Taranto, se presentó en forma espontánea ante el Juzgado Federal de Río Grande, en la causa N° 63001777/2007, solicitando el cierre de la causa por considerar que la acción penal había prescripto, siendo dicho pedido rechazado por los Tribunales de Primera Instancia y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, quienes consideraban que se trataban de delitos de lesa humanidad y por ende imprescriptibles”.

Pro más adelante se recuerda que “Luego de diversas actuaciones, intervino la CFCP Sala I, sentencia Reg. Nro. 14927 del 13 de noviembre de 2009 en causa nro. 12.052 caratulada “Taranto, Jorge Eduardo s./Recurso de Casación”, en enjundiosos y estudiados votos en los que llegaron a la conclusión que los hechos investigados no podían ser comprendidos bajo la caracterización de delitos de lesa humanidad. Fallo que también fue considerado por la CSJN pero en los aspectos formales de la vía recursiva intentada por las querellas en aquella oportunidad”.

“Al intervenir el Cimero Tribunal de la Nación, ratificó el fallo del 2009, por el que debe considerarse la prescripción de la acción penal, impulsada por un grupo de ex Combatientes de Malvinas, para que los presuntos abusos sufridos por conscriptos a manos de sus propios oficiales y suboficiales durante el conflicto bélico con Gran Bretaña de lo que se colige que los mismos no pueden ser declarados delitos de lesa humanidad”, afirman los denunciantes.

Mencionando que, en noviembre de 2009, la Corte ratificó la prescripción de los delitos denunciados. Dicen que en el mismo año la Sala I de la Cámara de Casación Penal, evaluó “que al no afectar a la población civil dichos delitos, no eran de lesa humanidad”. Señalando que “Con fecha 19 de febrero de 2015, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, coincidieron en el rechazo de la queja presentada por los ex combatientes querellantes pues no se dirigía “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que estaba vedado el entendimiento del Tribunal en el caso, lo que fue ratificado este martes, al recalcar los jueces que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”.  El fallo explicó “dicha sentencia no fue recurrida ni por la fiscalía ni por quienes actualmente promueven esta incidencia, quedó firme lo allí decidido, impidiendo cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro”.

Se refieren más adelante a la sentencia de la CFCP Sala I, indicando que el mismo “nos permite afirmar que el Fiscal Rapopport incurrió en el mal desempeño de sus funciones que denunciamos en este acto”.

Se repasa después que “A partir del fallo parcialmente transcripto, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia debió dictar nuevo pronunciamiento adecuado a lo dispuesto por el Superior por lo que, con fecha 22 de septiembre de 2010, decide decretar el sobreseimiento de Jorge E. Taranto diciendo: “…II) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal emergente por los delitos investigados en autos (art. 62 inc. 2 del C. P.) y en consecuencia; III) SOBRESEER a Jorge Eduardo Taranto….””.

La denuncia afirma además que “Los delitos endilgados a Jorge Eduardo Taranto son de la misma especie y naturaleza que por los que pretende el enjuiciamiento de los veintiséis oficiales y suboficiales que, por iniciativa del Fiscal denunciado y las querellas se pretende su detención y enjuiciamiento insistiendo en que se trata de delitos de lesa humanidad, desoyendo, de esa forma lo resuelto por la CFCP Sala I y la CSJN”.

Los abogados que denuncian al fiscal Rapoport aseveran que “A pesar de la claridad conceptual que surge de los precedentes de la misma causa el Fiscal que denunciamos se encuentra empecinado en la pretensión de enjuiciar a oficiales y suboficiales del Ejército Argentino”. Advirtiendo que “Las actuaciones promovidas por los fiscales deben sujetarse a las normas aplicables dejando de lado las cuestiones ideológicas que, como en este caso, se evidencian inspiradoras del dictamen fiscal mediante el que solicita detenciones y declaraciones indagatorias de los señalados por los querellantes”.

Rechazan en el texto la detención y posterior indagatoria de 26 militares que participaron en el conflicto del Atlántico Sur, asegurando que dicho pedido del fiscal está sustentado “en la mendacidad de las denuncias realizadas, (art. 275/277 CP), cuyo agravante de que las mismas se encuentran inducidas e instigadas, bajo engaños y falsas promesas remuneratorias. El accionar de los querellantes debió ser advertida por el fiscal denunciado en este acto pues surge evidente que estamos frente a una maniobra espuria cuya única solución posible debió ser el rechazo in limine. Sin embargo, persiste en la obstinada conducta ideológicamente formulada promoviendo la continuación del proceso”, remarcan.

Afirman que “Tanto Vassel como los restantes querellantes han tratado de manipular a ex soldados combatientes de Malvinas prometiéndoles recompensas económicas y operando para concertar declaraciones alejadas de la realidad tergiversando los hechos acontecidos. Así como las víctimas del accionar estatal durante el período 1976/1983 percibieron indemnizaciones, lo mismo pretenden las querellas olvidándose de lo dispuesto por el artículo 21 de la CN”.

Manifestando incluso que la medida solicitadas por Rapoport “Avanza sobre materias que se encuentran claramente excluidas de una investigación judicial que podrían afectar las relaciones internacionales y las políticas de Estado llevadas a cabo en las acciones por la reintegración de las islas Malvinas al territorio nacional”.

En el tramo final piden que “Proceda el Procurador General de la Nación a suspender al Fiscal Alejandro Rapoport y ordenar la instrucción sumaria administrativa para juzgar la conducta del nombrado respecto de la denuncia que se le formula”.

Luego se dice que “Oportunamente, de comprobarse la conducta denunciada, se proceda a la destitución del mencionado, por mal y malicioso desempeño. Se ordene la actuación de oficio por falso testimonio de los denunciantes. Se ordene la actuación de oficio por el delito de inducir e instigar a cometer delitos a Pablo Vassel. Se ordene una investigación para establecer la procedencia de los fondos, con los que se solventaron los gastos de traslado y hospedaje de los denunciantes desde sus provincias a Rio Grande. Se establezca la finalidad objetiva de la maniobra y los fines a alcanzar, de comprobarse una posible defraudación al Estado, se sustancie la actuación correspondiente”, concluye la presentación hecha por la asociación civil “Defensores de los Derechos Humanos de Latinoamérica”.

 

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