Volvió el cepo al dólar, y solo se podrán comprar hasta u$s 10.000 por mes sin autorización del Central

Ante la fuerte presión cambiaria que está enfrentando el mercado, el Gobierno emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó en la edición de este domingo del Boletín Oficial en el que establece una serie de restricciones para la compra de divisas y en el que, además, se fijan límites para que los exportadores liquiden sus divisas en la plaza local, de esta manera el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.

Buenos Aires.- Luego de una semana de fuerte volatilidad cambiaria, el Gobierno lanzó este domingo y antes del inicio de la semana financiera, un DNU en donde anunció una serie de medidas que imponen una restricción a la compra de dólares para personas y empresas y la obligación a los exportadores de liquidar sus divisas.

Las nuevas medidas dispuestas por el gobierno nacional.

Se trata de un cepo parcial ya que las personas físicas podrán comprar hasta u$s10.000 por mes y podrán transferir al exterior por esa misma cantidad al mes. Pero no es una restricción total, ya que si quieren exceder esos montos deben pedir autorización al BCRA. El mecanismo es similar para las empresas.

El objetivo del DNU publicado este domingo en el Boletín Oficial «busca generar estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas», explicaron fuentes oficiales a Ambito. Y se trata de medidas complementarias a las anunciadas días atrás por el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

Según comentan en el Gobierno, «las medidas buscan limitar la posibilidad de especular en el mercado cambiario». Y no es para menos, solo el viernes el BCRA tuvo que sacrificar $387 millones para contener al dólar que igual escaló a $ 62,04.

 

Las medidas

 

El decreto faculta al BCRA a lanzar una batería de medidas para regular el mercado de cambios y también plantea correcciones al decreto de la semana pasada relacionados con: una liquidación de Letes y sobre el diferendo de los fondos comunes de inversión sobre las personas humanas.

En cuanto a las restricciones para personas físicas solo se podrán comprar hasta u$s10.000 dólares por mes. Para un monto mayor se deberá pedir -a través de los bancos- una autorización del BCRA. Según aseguran fuentes oficiales el 90% de las personas que compran dólares en el país no llegan a ese monto.

Además desde la entidad que dirige Guido Sandleris aclararon que no habrá impedimentos para extraer dólares de cuentas para personas físicas ni jurídicas, y que tampoco habrá restricción para viajes.

En cuanto a las trasferencias al exterior, solo se podrá transferir sin autorización el mismo monto máximo permitido para comprar. Es decir no se podrá girar al extranjero más de u$s10.000. Pero, no habrá límites para transferir entre cuentas a nombre la misma persona.

En lo que respecta a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. En el caso de los commodities será de 15 días corridos.

También, para este grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Pasado ese monto, se deberá pedir una autorización al BCRA que tendrá un área dedicada a este tipo de operación. Las medidas apuntan a que «las empresas no puedan comprar dólares para atesorar», confiaron fuentes oficiales.

En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes. Cada entidad decidirá cómo pone en funcionamiento la medida y cómo negocia con el gremios las horas extras que implica este operativo que se extiende hasta fin de mes.

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

 

Fundamentos

 

En sus considerandos, la norma explicó que «ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores».

Estas medias buscan «fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real», agregó el DNU.

 

Limitaciones para empresas

 

A través del artículo 1 del DNU, se establecieron plazos para liquidación de exportaciones: «Hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina», detalla la normativa.

Según informaron fuentes del Banco Central, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro.

En tanto que deberán hacerlo 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Desde la entidad que conduce Guido Sandleris especificaron además que que «las empresas no podrán comprar dólares para atesorar» y que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.

En tanto, aclararon que «no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento».

 

Restricciones a la compra de dólares

 

En el artículo 2, se establece la restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas: «Conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas».

Según trascendió, el Gobierno dispuso un tope de compra mensual de u$s10.000 para personas físicas.

En paralelo, fuentes oficiales informaron que «no podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de u$s10.000 por persona por mes».

Sin embargo, desde el Banco Central aclararon que «nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas» y que tampoco habrá restricciones sobre viajes.

En este contexto, se conoció que el horario de atención público de las entidades se extenderá durante un mes: a partir del lunes, los bancos que así lo establezcan podrán permanecer abiertos desde las 10 de la mañana hasta las 17 horas.

La decisión responde a las crecientes quejas por parte de ahorristas que en los últimos días no pudieron retirar dólares debido a la cantidad de gente que iba a los bancos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.