Cuáles son los ocho puntos claves de la Ley de Alquileres

Aunque desde el oficialismo hablan de un proyecto consensuado, las cámaras inmobiliarias aseguran que no fueron consultadas. En medio de la campaña electoral, creen que tendrá pocas chances de llegar a ser debatido

Buenos Aires.- Luego de que el año pasado fracasara el tratamiento de un proyecto de Ley de Alquileres en el Congreso, el Gobierno volverá a presentar en los próximos días un proyecto similar. Sin embargo, es poco probable que prospere en medio de la campaña electoral, que tiene prácticamente paralizado al trabajo de diputados y senadores.

Desde la oposición, la diputada Graciela Camaño aseguró que no hubo conversaciones sobre el tema con los distintos bloques. “Hasta que no lo vea ingresado el proyecto, no lo creo. Me parece que no tienen intención de sacar las cosas”, señaló a Infobae. Y, además, destacó que se puede superponer con otro proyecto sobre el tema que ya fue presentado en el Senado por la legisladora Silvina García Larraburu.

Aunque desde el oficialismo hablan de un proyecto consensuado con el sector, las cámaras inmobiliarias advirtieron que no fueron consultadas y pedirán la convocatoria de una mesa de toda la industria inmobiliaria. “Se está queriendo instalar el tema en la agenda, pero creemos que hay pocas posibilidades. No es cierto que el hayan acordado nada con el sector. Pero es una gran oportunidad para que nos convoquen y nos pongamos de acuerdo”, explicó Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

Para Armando Pepe, titular del Colegio de Corredores Inmobiliarios porteño (Cucicba), el proyecto tiene pocas chances reales de llegar a ser debatido este año. «Todos los diputados están en campaña, tiene que pasar por las comisiones. Me parece un disparate total”, dijo Armando Pepe.

 

Los puntos más relevantes del proyecto

 

Los alquileres se ajustarán por la evolución de precios y salarios: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales. Para contratos de menos de 650 UVAs (unos $26.600) solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice formado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) que mide el Indec y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El índice deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.

Los honorarios no podrán estar a cargo de los inquilinos. Esto incluye el costo de la intermediación de un corredor inmobiliario, gastos de publicación y certificación de firmas, entre otros.

El plazo para los contratos de alquiler será de dos años para las «locaciones habitacionales” (uso como vivienda). Luego del vencimiento del contrato, la locación se prorrogará obligatoriamente por un año, salvo que el propietario o el inquilino manifiesten su intención de no renovarlo. Esa notificación deberá realizarse con no menos de 60 días de anticipación.

El locatario (inquilino) propondrá al menos dos opciones como garantía. Y el propietario deberá aceptar alguna de las siguientes: garantía real (otra propiedad), aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El monto de las garantías deberá ser devuelto al momento de la restitución del inmueble, actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.

Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante la AFIP y podrá hacerlo cualquiera de las partes.

Indemnización por la resolución anticipada del contrato: en los alquileres habitacionales prorrogadas cuando la notificación al propietario se haga con una anticipación de tres meses o más de la fecha de finalización del contrato, no corresponderá el pago de indemnización.

Reparaciones y expensas: el propietario afrontará los gastos por deterioro (en calidad o defecto), originados por cualquier causa que no pueda ser atribuida al locatario. Estarán a cargo del inquilino las expensas que deriven de gastos habituales (servicios normales y permanentes a disposición del locatario), independientemente de que sean consideradas como ordinarias o extraordinarias.

Ante el incumplimiento del inquilino, se habilita la acción judicial de desalojo. El plazo de ejecución no puede ser menor a 10 días ni mayor a 90 días.

El Poder Ejecutivo también fomentará el desarrollo de ámbitos de mediación gratuita o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los contratos de alquiler. Además, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda en alquiler.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.