El STJ rechazó el pedido para suspender el concurso

Con el voto de la jueza María del Carmen Battaini y un camarista subrogante, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la solicitud presentada por el Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre. El fiscal pedía suspender la elección de los nuevos miembros de la Corte hasta que se resuelva si es constitucional o no un decreto de 2009. Según el fallo, la medida cautelar se basaba en meras conjeturas, que no amerita la suspensión del certamen.

Ushuaia.- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) rechazó el pedido de medida cautelar solicitado por el Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre para suspender el concurso por el que deben elegirse a los dos nuevos jueces del máximo tribunal fueguino.
Martínez de Sucre planteó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 723/09 dictado por la ex gobernadora Fabiana Ríos (y todavía vigente) que crea un procedimiento de consulta ciudadana posterior a la selección de los jueces del Superior Tribunal y el vocal legal del Tribunal de Cuentas por parte del Consejo de la Magistratura.
En el contexto de ese expediente, el fiscal requirió la semana pasada la suspensión del concurso actualmente en trámite (para elegir a los jueces que ampliarán el tribunal de tres a cinco miembros) hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, es decir, si el decreto es inconstitucional o no.
Sin embargo, en una resolución adoptada ayer por la jueza del STJ María del Carmen Battaini y por el camarista Civil de Ushuaia Alejandro Fernández (en calidad de juez subrogante) la cautelar fue rechazada y el concurso seguirá llevándose a cabo.
“Advertimos que los recaudos cautelares se encuentran ausentes en este acotado estadio cognitivo. El gravamen irreparable y el peligro en la demora invocados en la pieza examinada no trascienden el nivel conjetural e hipotético”, sostiene el fallo de Battaini y Fernández al que accedió EDFM.
Según los jueces, una prueba de que el planteo de Martínez de Sucre consiste en una mera posibilidad sin sustento, es que cuando se aplicó en 2009 el decreto de Ríos, “no se tradujo en discrepancias entre el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo”.
“La interferencia y el conflicto institucional que avizora el actor, cuya manifestación procura conjurar de modo anticipado con la precautoria, no revisten actualidad y carecen, así, de un atributo liminar que justifique -por un lado- la interdicción del proceso y de la atribución ejercida en su convocatoria por el órgano encargado de la selección en curso, y -por otro- la actuación suspensiva del Poder Judicial sobre la aplicación de un decreto por parte de otra autoridad del Estado provincial”, sostiene la resolución del STJ.
Incluso la sentencia menciona que la aplicación del decreto 723 “prima facie” “no vulnera la operatividad de funcionamiento de los distintos estamentos que consagra la Carta Magna”.
De esta forma, el fallo discrepa con el planteo del Fiscal de Estado, para quien no se puede continuar con el concurso sin resolver antes el “conflicto de poderes” suscitado entre el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo, respecto de la selección y el posterior nombramiento de los jueces.
Fuente: Diario del Fin del Mundo.

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