Organizaciones feministas solicitan se vete parcialmente el proyecto por posible conflicto con la Ley de Interrupción del Embarazo

 En la última sesión de la Legislatura Provincial se aprobó una modificación a la Ley Orgánica de Registro Civil N°887, por el cual se incorporó, a través de una votación por unanimidad, la Creación del Registro de Defunciones Perinatales, situación que alertó a las diferentes organizaciones feministas ya que el texto de la ley, está redactado sin haber contemplado la perspectiva de género, perspectiva de derechos humanos, inconsulta con los organismos que trabajan cuestiones que tienen que ver con el Parto Respetado, e incluso un posible conflicto con la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Por estos motivos, se presentó una nota dirigida al Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, Prof. Gustavo Melella, solicitando el veto parcial de la misma. «Estamos en condiciones de solicitar el veto parcial y asumiendo el compromiso de la importancia que tiene trabajar el duelo perinatal porque existe violencia ginecobstetricia porque hay mucha violencia, cuando mujeres, personas gestantes y familias atraviesan situaciones sumamente violentas generalmente por desconocen el carácter de duelo y minimizar y eso se puede trabajar en las instituciones de salud», sostuvo Betania Longhi, integrante del Movimiento de Mujeres Paritaristas.

 Ushuaia. – Por su parte, Betania Longhi, integrante del Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego AeIAS, hizo declaraciones en Radio Provincia, donde expresó algunos de los motivos que alertaron a las diferentes organizaciones feministas, respecto de esta normativa, que en algún punto choca con la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Se sancionó «la creación de un nuevo registro de defunciones perinatales, sin diálogo con las organizaciones feministas, incluso sin diálogo con organismos como la Mesa de Parto Respetado que trata tema a derechos sexuales productivos y no reproductivos, que transitan las mujeres y personas gestantes», sostuvo la activista.

«Nos alerta una Legislatura que no dialoga con su población. En nuestro caso, algunas nos enteramos cuando el proyecto ya estaba aprobado y por unanimidad», dijo Longhi.

Longhi expresó: «El duelo perinatal que busca resolver este articulado, para la audiencia que quizás desconoce, es el proceso que genera en una mujer y persona gestante y en su familia, la pérdida de un embarazo deseado, pero con perspectiva de género».

«La gestación es un asunto de género, porque gestar pueden las mujeres y las que tiene útero, no se puede legislar sin consultar a las mujeres y personas gestantes, segundo punto, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, que incluye el ejercicio de la autonomía y el consentimiento explícito a las protagonistas de salud, con estos argumentos creemos que estamos sobradas para pedir el veto parcial.

 

Esta normativa entiende que vulnera la Ley de IVE, además de disponer en la misma ley, que puedan realizar este registro de defunción fetal, a los ascendientes, quitando así, la decisión de la mujer y la persona gestante.

 

 

¿Qué dice la Creación del Registro de la defunción perinatal?

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 62 de la ley 887 por el siguiente texto: «De la creación del Registro de Defunciones Fetales Créase el «Registro de Defunciones Fetales» en el que serán inscriptos los niños concebidos no nacidos que hayan fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento del fallecimiento».

 

Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 62 bis de la ley 887 el siguiente texto: «Del carácter facultativo. La inscripción es facultativa y a solicitud de los padres, quienes podrán ejercer dicha facultad de modo conjunto o indistinto. También podrán solicitar la inscripción los ascendientes de primer grado en el sólo caso en que los padres hayan fallecido, se desconozca su paradero, sean menores, o por cualquier motivo se encuentren bajo su tutela o curatela».

 

Artículo 3°.-.- Incorpórese como artículo 62 ter de la ley 887 el siguiente texto: «Plazo La solicitud de inscripción deberá realizarse en el plazo de un año de ocurrida la muerte. Vencido el mismo, ya no podrá realizarse la inscripción por ningún medio».

 

Artículo 4°.- Incorpórese como artículo 62 quater de la ley 887 el siguiente texto: «Requisito. Para realizar la inscripción deberá presentarse el correspondiente certificado médico emitido por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el caso».

 

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 63 de la ley 887 por el siguiente texto: «Carácter declarativo de la inscripción en el ’Registro de Defunciones Fetales’ tiene carácter declarativo relativo a la identidad del mismo y no constitutivo de derechos. No modifica el régimen de personas físicas instituido en el Código Civil y Comercial de la Nación, ni otorga derechos patrimoniales, sucesorios, de estado, ni de ningún otro tipo.

 

Artículo 6°.- Incorpórese como artículo 62 bis de la ley 887 el siguiente texto: «Contenido. En la inscripción de una defunción fetal, los padres y/o en su caso, sus ascendientes, tienen derecho a individualizar y a solicitar la inscripción con los nombres y apellidos que elijan. El certificado médico de defunción fetal y el acta de defunción del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberán reflejar los nombres y apellidos elegidos por las personas requirentes. La imposibilidad de determinar el sexo del feto no podrá ser excusa para oponerse al nombre elegido.

 

La inscripción deberá contener: Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, domicilio del hogar familiar o, en su defecto de la madre; lugar, día, hora mes y año en que hubiere ocurrido la defunción y la causa de fallecimiento; nombre y apellido de los padres; nombre y apellido y número de matrícula del profesional que extendió el certificado médico correspondiente.

 

Artículo 7°.- Incorpórese como artículo 63 ter de la ley 887 el siguiente texto: «Si los padres no optaran por inscribir la defunción conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se identificará como nombre «NN».

 

Disposición Transitoria

 

Artículo 8°.- Establécese un plazo único de dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento del «Registro de Defunciones Fetales» a los fines de la presentación de solicitud de inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno con anterioridad a la entrada en vigencia de la  presente Ley, sin importar cuanto tiempo haya transcurrido desde el fallecimiento. Quienes soliciten esta inscripción, deberán acompañar el certificado de defunción fetal correspondiente”.

 

 

¿Qué dijo el legislador Pablo Villegas, impulsor de creación del Registro Perinatal?

 

A pocas horas de presentado el escrito para el veto parcial de la creación de este registro, en Twitter, el legislador mopofista Pablo Villegas, sin haber tomado contacto con integrantes de organizaciones feministas, expresó: “Parece que algunos se ven interpelados o molestos y por eso le piden al gobernador que vete la ley por la que reconocemos a los niños fallecidos en el vientre materno o al momento del parto, el derecho a ser identificados por sus padres con el nombre con el que soñaron y no como NN. Es difícil entenderlos. Más cuando traen argumentos relacionados al IVE o al ILE y/o se dicen defensores de los derechos de la mujer. Veo que no entendieron nada o que es peor, les molesta que hayamos intentado representar a una minoría silenciosa que viven un dolor al que muchos quieren invisibilizar”.

Luego, en declaraciones al programa PERIODISMO que se emite por Radio Provincia, Villegas confirmó su posicionamiento, argumentando según su entendimiento que la creación del registro, tiene que ver con lo humanitario, y bajo ningún punto de vista colisiona con la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Además, el legislador confirmó que esta modificación se da a partir de un solo caso, el de los padres de Rodrigo y Yanela, madre y padre de Benicio, que perdieron a su hijo durante el trabajo de parto en el Hospital Regional de Ushuaia.

Asimismo, Villegas enfatizó en que se carece de estadísticas provinciales en cuanto a los decesos perinatales, y que hasta ahora, Tierra del Fuego, no adhirió la Ley 27733 para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal.

 

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