La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó una medida cautelar que ordena a una madre abstenerse de difundir información sobre los procesos judiciales que involucran a su hijo menor en redes sociales y ámbitos públicos. Además, los camaristas, destacan la noción de “dignidad digital”, señalando que la exposición en redes sociales puede generar consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños y adolescentes.
Río Grande. – La resolución fue dictada por los jueces Francisco Cappellotti, Daniel O. Satini y Luciana M. Gutiérrez, y rechazó el recurso de apelación presentado por la progenitora del niño y abogada Y. A. I. P., quien había cuestionado la medida por considerarla una forma de censura previa y una vulneración a su libertad de expresión.
Con anterioridad, la madre del menor sostuvo que la restricción era desproporcionada, genérica y carente de pruebas concretas de daño, mientras que, por su parte, el progenitor denunció que la mujer difundió información sensible de expedientes judiciales en grupos de WhatsApp vinculados al Colegio de Abogados, exponiendo la intimidad del niño.
En un fallo de primera instancia, se había ordenado la cautelar para evitar exposición, estigmatización y daño emocional, destacando que los procesos de familia se rigen por principios de confidencialidad.
Ahora, en fecha 13 de noviembre, la Cámara reafirmó que la medida no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que busca proteger el interés superior del niño, principio rector en materia de infancia y para tal fin, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avala limitar la publicidad de procesos familiares para preservar la intimidad de los menores.
Además, los camaristas, destacan la noción de “dignidad digital”, señalando que la exposición en redes sociales puede generar consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños y adolescentes.
Otro dato de interés, es que, el dictamen de Cámara subrayó que, frente a la colisión de derechos planteados por la madre del niño, debe prevalecer la protección de los menores por sobre la libertad de expresión de los progenitores.
La sentencia marca un precedente en Tierra del Fuego sobre cómo la justicia aborda la tensión entre libertad de expresión y protección de la intimidad infantil en entornos digitales.
El fallo reafirma que el interés superior de las infancias es un límite legítimo y prioritario frente a otros derechos en conflicto.

