Condena por desobediencia: sujeto fue condenado a 5 meses de prisión efectiva

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte de Río Grande, a cargo del juez Pedro Fernández y con la asistencia de la prosecretaria Nadia Brain, dictó sentencia en la causa Nº 6106/2026 contra Carlos Darío Alderete, quien fue encontrado responsable del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal. El hecho ocurrió el 9 de enero pasado, cuando el hombre se presentó en el Parque de los Cien Años a pesar de una prohibición de acercamiento vigente dictada por el Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2, lo que derivó en la intervención policial activada por el sistema de monitoreo dual. Al momento de su demora, el imputado portaba una manopla, elemento secuestrado por la policía.

Río Grande. – El tribunal valoró un conjunto amplio de pruebas: el acta policial de intervención, la notificación previa de la orden judicial, la declaración testimonial de la denunciante coincidente con el registro del sistema de monitoreo, el informe del Gabinete Interdisciplinario de la Comisaría de Género y Familia, el registro digital de la tobillera electrónica que confirmó la presencia simultánea en el lugar, los testimonios policiales y el material fílmico incorporado a la causa. Además, se tuvieron en cuenta los antecedentes de Alderete, quien ya estaba bajo medidas de restricción en el marco de un expediente por violencia familiar y se encontraba monitoreado electrónicamente, lo que evidencia el riesgo previamente evaluado por la justicia. En su testimonio, el sujeto dijo que no era un hombre violento que sólo intentaba ver a sus hijos. Cabe mencionar también que, Alderete, realizó un escrache en el mismo Juzgado de Familia de la ciudad de Río Grande, en el marco las causas que recaían sobre su persona.

La Fiscalía había solicitado inicialmente ocho meses de prisión, pero en audiencia única readecuó la pena a cinco meses de cumplimiento efectivo. La defensa intentó plantear la absolución o la sustitución por trabajo comunitario, pero el tribunal entendió que correspondía prisión efectiva.

Desde una perspectiva de género, este fallo reafirma que las medidas de protección en casos de violencia familiar no son sólo formalidades, sino garantías esenciales para la seguridad de mujeres y niñas, niños y adolescentes. 

La desobediencia a estas órdenes constituye un riesgo directo y no puede ser minimizada bajo doctrinas como la “insignificancia”, término que introdujo la defensa del hombre. La presencia de un objeto de agresión en poder del imputado refuerza la percepción de peligro y contradice la versión defensiva de que solo buscaba “abrazar a sus hijas”.

Este fallo, reafirma que la protección de las víctimas es prioritaria y el incumplimiento de las restricciones será sancionado con prisión efectiva. 

 

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