La justicia falló a favor del amparo colectivo por la Ruta 151 y condenó a Vialidad Nacional

La sentencia se emitió luego de la inspección ocular que realizó el juez Hugo Greca al corredor nacional. El reclamo fue presentado por el gobernador Alberto Weretilneck, cinco intendentes del Alto Valle y representantes de las cámaras comerciales.

Río Negro. -El Juzgado Federal de Roca hizo lugar al amparo colectivo presentado por la Provincia de Río Negro, varios municipios del Alto Valle y cámaras empresariales contra el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), al considerar probado el 

“grave deterioro” de la Ruta Nacional 151 y la omisión de mantenimiento por parte del organismo.

En la resolución, el juez Hugo Greca ordenó en primer lugar a la Vialidad Nacional a “la confección en el término de diez días de un plan de relevamiento de los puntos más críticos de deterioro de la calzada” y un plan de acción en orden a remediarlos en los 90 días subsiguientes. En un segundo paso, “un plan de mantenimiento y/o reconstrucción de la calzada en su totalidad”, que deberá estar operativo “al terminar los primeros seis meses desde la fecha de la presente”.

El juez Greca recorrió la Ruta 151 por el amparo colectivo: “Es urgente que intervengan”.

La acción fue impulsada por el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, los municipios de Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel, Contralmirante Cordero y Campo Grande, junto a cámaras empresariales y de servicios. En la demanda, los actores denunciaron “la omisión de mantenimiento y reparación de la ruta nacional 151 entre los km 0 y 150, límite con la provincia de La Pampa”.

Argumentaron que ese corredor atraviesa localidades claves del Alto Valle y que “resulta ser una vía de integración y desarrollo regional, utilizada por la industria hidrocarburífera, frutícola, minera, y una de las principales vías de acceso a la provincia”.

En el reclamo que presentaron las autoridades provinciales y municipales, el primer tramo hasta el km. 31.5 “sufriría de falta de mantenimiento preventivo, roturas de múltiples características en calzada, ahuellamiento, abultamiento, descalces en banquinas”; en el tramo segundo hasta el límite con La Pampa también “existirían ahuellamiento, abultamiento, descascaramiento, hundimiento y fisuras, un deterioro de la calzada muy avanzado, de tránsito altamente peligroso; este segundo sector es el más afectado de toda la traza de la ruta nacional”.

Además, señalaron que ese deterioro regente en el camino “afectaría diariamente las prestaciones de servicios esenciales que tiene a su cargo el Estado provincial, esto es salud pública, educación, seguridad vial; las propias de los municipios intervinientes, y en el ámbito privado la actividad hidrocarburífera, frutícola, minera, y los servicios de transporte y turismo”.

Por otro lado, en la sentencia se indicó que el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad rechazaron los planteos y negaron la existencia del deterioro denunciado. En su defensa, la Dirección Nacional de Vialidad sostuvo que viene cumpliendo “con el mantenimiento de la ruta 151 dentro del marco presupuestario que los recursos permiten obtener”, y alegó que las decisiones sobre la asignación de fondos constituyen “cuestiones de discrecionalidad técnica no justiciables”.

Asimismo, expuso que los condicionamientos estacionales, las bajas temperaturas, generan per se deterioro en la calzada, lo que se profundiza por el alto tránsito que sufre la vía por parte de la actividad petrolera de cercanías.

Sin embargo, el magistrado remarcó que las demandadas “no han siquiera mencionado en ninguna de sus presentaciones el fideicomiso”, pese a que ese fondo específico es el que provee los recursos para obras viales.

En los considerandos, el juez destacó que el reclamo “no implica que ciertos actores exijan que se inviertan fondos nacionales de un modo preciso y no en otro”, sino que se ha planteado que «existe un fideicomiso legal vigente que no se aplica para sus fines» y que se verifica un “estado de extremo deterioro de la ruta 151 que dificulta directa y sustancialmente la prestación de servicios provinciales, municipales y la actividad comercial de la zona”.

A partir de las pruebas presentadas, el fallo señaló que “las tareas desarrolladas por los demandados en términos de conservación evidentemente no son suficientes para cumplir su obligación según el artículo 2 del decreto 505/58”.

 

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