Los jueces Verónica Marchisio, Eduardo López y Juan José Varela condenaron a Mauro Diez a cuatro años de prisión efectiva por grooming agravado. La otra imputada fue absuelta por duda razonable. El tribunal pidió al gobierno provincial que evalúe medidas de prevención y acompañamiento.
Río Grande. – El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte emitió el fallo completo en el proceso n.º 1203, por el delito de grooming agravado. El acusado, Mauro Rafael Diez, fue condenado a tres años de prisión efectiva, tras comprobarse que mantuvo comunicaciones digitales con una menor de edad con fines sexuales. La decisión fue adoptada por los jueces Verónica Soledad Marchisio (presidenta), Eduardo López y Juan José Varela.
La sentencia generó cuestionamientos por la baja pena impuesta, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el impacto en la víctima. El tribunal justificó la decisión en la modalidad del hecho —sin contacto físico— y en la ausencia de antecedentes penales, aunque reconoció la reiteración de conductas y la intencionalidad sexual.
¿Qué consideraron los jueces?
En sus fundamentos, el tribunal rechazó las nulidades planteadas por la defensa, que cuestionaban el origen del informe inicial —proveniente de la ONG National Center for Missing & Exploited Children— por estar en inglés y no traducido oficialmente. Los jueces afirmaron:
“El documento no fue incorporado como prueba sino como elemento que motivó la investigación. No se advierte afectación alguna al derecho de defensa ni a la garantía del debido proceso.”
Respecto a la segunda persona imputada, Candela Aylén Juárez, el tribunal dictó la absolución por todos los hechos investigados, aplicando el principio de duda razonable. En el fallo se lee:
“La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia.”
Pedido clave al Gobierno de la Provincia
En el punto IX del fallo, el tribunal dispuso que: “El Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad evalúen la situación…”
Este pedido apunta a que las autoridades locales implementen campañas de prevención, educación digital y acompañamiento institucional, reconociendo que el grooming no se resuelve solo con condenas, sino con políticas públicas que protejan a las infancias y fortalezcan el rol de las familias y escuelas.
Este fallo deja planteado un debate profundo sobre la respuesta judicial ante delitos digitales contra menores. Si bien se reconoció la gravedad del grooming, la pena impuesta —el mínimo legal previsto— genera interrogantes sobre los criterios de proporcionalidad y el mensaje institucional frente a delitos que vulneran derechos fundamentales de la niñez.
En Tierra del Fuego, donde el acceso a justicia y la protección integral de las infancias son temas sensibles, este caso interpela a las instituciones y a la comunidad. La condena efectiva marca un precedente, pero también deja abierta la discusión sobre cómo se sancionan y previenen estas conductas en el extremo sur del país.

