Denuncia penal contra Catena y un funcionario municipal

El presidente del Partido Federal y candidato a intendente de Ushuaia, Luis Ángel Santacruz, presentó la denuncia penal N.º 581 ante el Juzgado N.º 2 de la Zona Sur contra el secretario general del SUTEF, Horacio Catena, y el subsecretario de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Ushuaia, Alejandro Ledesma. En el escrito acusa al dirigente gremial por el presunto entorpecimiento y obstrucción del transporte terrestre y la libre circulación, y al funcionario municipal por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público. También solicitó una medida cautelar urgente y ofreció pruebas fotográficas, informativas y testimoniales.

Ushuaia.- El presidente del Partido Federal y candidato a intendente de Ushuaia, Luis Ángel Santacruz, presentó una denuncia penal contra el secretario general del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), Horacio Catena, y contra el subsecretario de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Ushuaia, Alejandro Ledesma, a quienes responsabiliza, según el rol atribuido a cada uno en el escrito judicial, por el bloqueo que se mantiene sobre la Avenida San Martín, frente a la Casa de Gobierno.

La presentación quedó caratulada como “Santacruz s/Denuncia N.º 581” y tramita ante el Juzgado N.º 2 de la Zona Sur, según surge de la documentación presentada por el dirigente político.

El escrito lleva como encabezado “Formula denuncia penal. Solicita medida cautelar urgente” y plantea una acusación que alcanza directamente a Catena y Ledesma, además de dejar abierta la posibilidad de que la investigación determine la participación de otras personas que pudieran resultar responsables, cómplices o encubridoras de los hechos denunciados.

La presentación judicial sostiene que el conflicto generado por el acampe y el bloqueo de la Avenida San Martín habría excedido el marco de una manifestación para convertirse, según la interpretación del denunciante, en una afectación concreta de la circulación vehicular y de la actividad cotidiana de la ciudad.

 

Una denuncia por el bloqueo frente a Casa de Gobierno

 

En el apartado referido a los hechos, Santacruz afirma que “desde principios del mes de agosto de 2026, el sindicato SUTEF, bajo la dirección directa de Horacio Catena, mantiene instalado un acampe por tiempo indeterminado bloqueando de manera total la libre circulación en la Avenida San Martín, frente a la Casa de Gobierno en Ushuaia”.

El denunciante sostiene que el corte absoluto de la arteria genera consecuencias directas sobre vecinos, trabajadores y comerciantes.

De acuerdo con el escrito, “este corte absoluto imposibilita el libre tránsito por la principal arteria vial y comercial de la ciudad, perjudicando gravemente a los vecinos, trabajadores y comerciantes locales”.

Santacruz plantea además que esa situación afectaría garantías constitucionales vinculadas con la libre circulación y el ejercicio de actividades económicas.

En la denuncia se sostiene que el bloqueo estaría “violando flagrantemente las garantías constitucionales de libre tránsito y ejercicio de toda industria lícita”.

El planteo no se limita, por lo tanto, a cuestionar la modalidad de la protesta gremial, sino que busca que la Justicia determine si las acciones denunciadas pueden configurar delitos contemplados por el Código Penal.

 

El artículo 194 del Código Penal, en el centro de la presentación

 

Uno de los principales fundamentos jurídicos expuestos por Santacruz apunta al artículo 194 del Código Penal, norma que, según el escrito, resultaría aplicable al supuesto entorpecimiento y obstrucción del transporte terrestre y de la libre circulación en la vía pública.

La denuncia sostiene que los hechos “encuadran prima facie” en distintas figuras penales y señala, en primer término, que se configuraría el delito contemplado en el artículo 194.

 

El escrito expresa:

 

“Artículo 194 del Código Penal: Se configura por el entorpecimiento y obstrucción total del transporte terrestre y la libre circulación en la vía pública por parte de los manifestantes liderados por Horacio Catena.”

La acusación, en este punto, vincula directamente la responsabilidad que atribuye al dirigente gremial con el bloqueo de la Avenida San Martín y con la continuidad del acampe frente a la sede gubernamental.

La expresión “prima facie” utilizada en la presentación resulta relevante, ya que se trata de la hipótesis del denunciante al momento de formular la denuncia y será la investigación judicial la que deberá determinar, en caso de avanzar, si existió efectivamente una conducta penalmente reprochable y quiénes resultan responsables.

 

La acusación contra el funcionario municipal

 

La denuncia también apunta contra Alejandro Ledesma, a quien identifica como subsecretario de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Ushuaia.

En este caso, Santacruz sostiene que la conducta cuestionada no estaría vinculada directamente con la organización del acampe, sino con una presunta omisión en el ejercicio de las funciones de control que el denunciante atribuye al funcionario municipal.

El escrito sostiene que existiría una “palmaría inacción, pasividad y presunta connivencia de las autoridades municipales de control”, y menciona específicamente al subsecretario de Seguridad Urbana.

Según la presentación, Ledesma, “teniendo bajo su responsabilidad legal directa el ordenamiento urbano, el control de la vía pública y la libre circulación local, ha omitido deliberadamente ejercer sus facultades de fiscalización y desalojo”.

Santacruz sostiene además que “esa supuesta omisión habría permitido la continuidad del bloqueo”.

En términos concretos, la denuncia afirma que el funcionario habría permitido “la consolidación del bloqueo ilegal y actuando de manera omisiva en favor del gremio SUTEF”.

Se trata de una acusación que deberá ser analizada en sede judicial, particularmente respecto de cuáles son las competencias concretas del funcionario municipal y si existió o no una omisión jurídicamente relevante en el ejercicio de esas funciones.

 

El artículo 248 y el supuesto incumplimiento de los deberes

 

Respecto de Ledesma, la denuncia invoca además el artículo 248 del Código Penal, relacionado con el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

El escrito establece:

 

“Artículo 248 del Código Penal: Se configura respecto de Alejandro Ledesma por el incumplimiento de los deberes de funcionario público, al omitir deliberadamente la ejecución de las leyes y ordenanzas de control urbano que le imponen garantizar el orden vial de la ciudad.”

De esta manera, Santacruz plantea dos hipótesis diferenciadas dentro de la misma presentación: por un lado, la conducta que atribuye a Horacio Catena y a los manifestantes respecto del bloqueo de la vía pública; y por otro, la presunta responsabilidad funcional que atribuye al funcionario municipal por no haber actuado frente a esa situación.

La denuncia solicita que ambos aspectos sean investigados y que se determine si las conductas descriptas pueden quedar comprendidas en las figuras penales invocadas.

Una presentación que apunta también a la responsabilidad por omisión

Uno de los elementos políticos y judiciales más relevantes de la presentación es precisamente el cuestionamiento al rol de la autoridad municipal.

Santacruz no solamente denuncia la existencia del bloqueo, sino que pone bajo la lupa la actuación de quienes tienen responsabilidades vinculadas con el control del espacio público.

En ese sentido, la denuncia sostiene que el funcionario municipal habría omitido deliberadamente ejercer sus facultades de fiscalización y desalojo, y plantea que esa conducta habría favorecido la continuidad del acampe y del corte de tránsito.

El planteo busca que la Justicia determine si hubo una decisión consciente de no intervenir, una omisión funcional o alguna otra circunstancia que explique la permanencia del bloqueo.

La acusación contra Ledesma es, por lo tanto, diferente de la formulada contra Catena, mientras al dirigente gremial se lo vincula directamente con la conducción del acampe y el bloqueo denunciado, al funcionario municipal se lo señala por una supuesta falta de actuación frente a esa situación.

 

Pruebas: fotografías, informes y testimonios

 

Para respaldar los extremos denunciados, Santacruz ofreció medidas de prueba como por ejemplo aquella que corresponde a documentación y registros fotográficos. El escrito indica que se adjuntan “registros fotográficos del corte total en la Avenida San Martín y el acampe”.

La presentación busca de esta manera aportar elementos visuales que permitan acreditar tanto la existencia del bloqueo como sus características y el impacto sobre la circulación.

 

El pedido de una medida cautelar urgente

 

Además de formular la denuncia penal, Santacruz incluyó expresamente un pedido de “medida cautelar urgente”, fundamentado en la gravedad y continuidad del perjuicio que, según sostiene, estaría sufriendo la comunidad.

En el documento se plantea que “el daño provocado por la situación denunciada no sería un hecho aislado, sino que tendría carácter continúo debido a la permanencia del bloqueo”.

El escrito encabeza este capítulo bajo la denominación “Medida cautelar urgente” y solicita la intervención del “Ministerio Público Fiscal frente a lo que describe como un perjuicio que continúa afectando a la comunidad”.

La finalidad del pedido deberá ser analizada por la autoridad judicial competente, que será la encargada de evaluar la procedencia de cualquier medida dentro del expediente.

 

Un expediente que ahora deberá avanzar en la Justicia

 

Con la presentación de la denuncia, Santacruz formalizó ante la Justicia Penal su reclamo contra la modalidad de protesta implementada por el SUTEF y contra la presunta falta de intervención de funcionarios municipales.

El denunciante aportó fotografías, pidió informes oficiales y solicitó testimonios de comerciantes y vecinos como elementos destinados a respaldar su presentación.

Ahora será la Justicia la que deberá analizar el contenido de la denuncia, las pruebas ofrecidas y las circunstancias descriptas, y determinar si corresponde avanzar con las medidas solicitadas.

Mientras tanto, el conflicto permanece atravesado por una discusión de fondo que excede a sus protagonistas directos: hasta dónde puede llegar una medida de protesta cuando afecta la circulación de terceros y qué responsabilidad corresponde a los funcionarios públicos encargados de garantizar el ordenamiento y el uso de la vía pública.