Tras el planteo presentado por el CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas contra las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, la Justicia federal resolvió su competencia para intervenir en la causa colectiva. El secretario del juzgado, Dr. Juan Vicente, brindó precisiones sobre el alcance del fallo, las medidas cautelares solicitadas y el rol de la Cancillería en el proceso diplomático. Explicó además la trascendencia de la protección ambiental en el Atlántico Sur y los mecanismos para hacer cumplir las eventuales órdenes judiciales a nivel internacional.
Río Grande – El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande determinó esta semana su competencia territorial y materia federal para intervenir en la demanda colectiva impulsada por ex combatientes de Malvinas del CECIM y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, contra dos firmas petroleras por sus actividades en la Cuenca Malvinas Norte. El Dr. Juan Vicente, secretario del tribunal conducido por la jueza Mariel Borruto, detalló en las instalaciones de la sede judicial la trascendencia de la resolución dictada. Durante el contacto con este medio, el funcionario judicial sintetizó el estado procesal del expediente, los requerimientos ambientales efectuados a los demandantes y los pasos normativos a seguir, en relación con las medidas cautelares y la intervención del Poder Ejecutivo Nacional.
Al ser requerido sobre la reciente decisión emitida por el tribunal fueguino, respecto a las actuaciones presentadas contra las firmas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, Vicente precisó que “en efecto, ahora lo que resolvió la jueza el día de ayer fue únicamente respecto a lo que es la competencia del juzgado federal de Río Grande para entender la cuestión”.
Consultado sobre la naturaleza del reclamo y los pasos procesales inmediatos previstos en el expediente, el secretario judicial enmarcó la causa dentro de los procesos colectivos que tutelan derechos constitucionales. Manifestó al respecto que “estamos hablando de un caso ambiental que se plantea como un proceso colectivo, es decir, que hay intereses que son difusos de toda la ciudadanía, que está previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y, bueno, ahora lo que resta es una serie de cuestiones que la jueza le solicitó a los demandantes para que subsanen de lo que fue la presentación y tienen cinco días para completar esa presentación y después se resolverá respecto al planteo, justamente de tenerla por presentada esta demanda colectiva y, por otro lado, resolver la cuestión de las medidas cautelares que se solicitaron”.
Interpelado acerca de los fundamentos del Reclamo, centrados en el riesgo para los recursos naturales y el ejercicio de la soberanía nacional frente a las autorizaciones otorgadas por Gran Bretaña, el funcionario sostuvo que “todo lo que implique una cuestión extractivista, de extracción de bienes, digamos, de recursos naturales, implica un riesgo de daño ambiental”. Asimismo argumentó que “por eso siempre los Estados, cuando habilitan este tipo de explotaciones, hacen un cálculo justamente de cuál va a ser el eventual daño al hacer estudios de impacto ambiental y, en este caso, Gran Bretaña autorizó en un territorio que nosotros reivindicamos como parte de nuestro Estado Nacional, que son las Islas Malvinas y el Mar Argentino, explotación petrolera y, por supuesto, eso, según lo que dice el demandante, podría provocar un daño ambiental que no va a ser reparado para la nación Argentina”.
Con respecto al objeto principal de la cautelar presentada y al pronunciamiento inicial de la titular del juzgado sobre el territorio en litigio, Vicente resaltó que “por eso lo que se solicita, además de declarar ilegítima esas concesiones para la explotación, es justamente medidas cautelares para impedir que comience esa explotación y el daño eventualmente se produzca”. Añadió en ese sentido que “lo primero que hizo la jueza ahora ha sido declarar que la cuestión interesa al Estado Nacional Argentino, por eso es una cuestión de materia federal, y que es sobre territorios que son de la Argentina”, asegurando que “por eso corresponde que sean los tribunales argentinos y la materia federal quienes resuelvan sobre eso”.
Indagado sobre el camino que tomará la causa una vez que los demandantes cumplimenten lo solicitado por la magistrada, el representante del juzgado explicó la complejidad técnica que acarrea la inscripción de este tipo de reclamos. Declaró al respecto que “después lo que resta es expresarse sobre esto”, señalando que “primero, la cuestión colectiva, porque siempre es compleja la representación de intereses colectivos”. Remarcó que “hay que acreditar justamente que se trate de una entidad que está autorizada para representarlos, a esos intereses, que se ha descripto, ver si no se ha presentado esta demanda en otro tribunal y después inscribirlo en el registro de procesos colectivos”.
Requerido respecto a la viabilidad de aplicar las resoluciones que eventualmente adopte el tribunal cuando se trata de corporaciones extranjeras y otros Estados, Vicente aclaró el marco de acción de la justicia y la necesidad de articular acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Puntualizó que “en cuanto a las medidas cautelares, siempre lo aclaramos en este tipo de cuestiones que son bastante complejas”, indicando que “hay una parte que hace la justicia federal, en este caso representada por el juzgado de Río Grande, que es en todo caso, si es que así fuese, dictar órdenes”. Advertido sobre las limitaciones operativas, acotó que “cuando hay cuestiones que implican la intervención de otros estados y de empresas con sede en el extranjero, siempre dependemos de los supuestos oficios de la Cancillería”.
Al profundizar sobre el rol institucional del Poder Ejecutivo y el procedimiento para hacer efectivas las notificaciones internacionales, el funcionario recordó que “uno sabe que el Poder Ejecutivo es quien representa al Estado Nacional ante la Comunidad Internacional y bueno, vamos a depender después, eventualmente, si se ordena algo de la Cancillería Argentina para notificar justamente la demanda a las empresas involucradas”. Agregó que “si hay alguna orden que impida, esto por supuesto hablamos hipotéticamente, que impida el accionar, notificarla y hacerla cumplir”.
Ante la inquietud sobre la posible injerencia de estrados internacionales o medidas del derecho diplomático en este conflicto, Vicente sostuvo que “los tribunales internacionales son generalmente más vinculados con la materia penal, cuando hay sanciones o incumplimientos que puedan implicar los tratados internacionales que los países han suscripto”. En el plano procesal privado y de las relaciones exteriores, distinguió que “en materia civil, más bien tiene que ver con una cuestión de diplomacia y de justamente interés que tienen los estados en la convivencia dentro de la Comunidad Internacional”.
En el tramo final de la entrevista, al reflexionar sobre los mecanismos sancionatorios y el peso de los organismos multilaterales sobre las corporaciones petroleras, el letrado remarcó que “si en cuestiones diplomáticas no quieren enfrentarse los países con otros países, invadir su soberanía y explotar sus recursos naturales, entonces bueno, ahí entran a tratar todas las cuestiones que tienen que ver con eventuales sanciones de tipo comercial que puedan realizarse o, como le digo, justamente, eventualmente la cuestión diplomática”. Concluyó recordando que “sabemos que existe un Comité de Descolonización de la ONU que en repetidas ocasiones le ha dicho a Gran Bretaña que tiene que resolver la situación de esta ocupación que tiene de las Islas Malvinas, que es algo casi inédito en la actualidad en el resto del mundo, entonces, bueno, esas son cuestiones que, por supuesto, pueden llegar a influir en la decisión que puedan tomar las empresas de continuar o no, cualquier orden que pueda dar el Estado Argentino”.
