“No se habla de justicia, se habla de normas” sostuvo el Fiscal Bramatti

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la prescripción de la causa por homicidio y ordenó la inmediata libertad de Ramón Ángel Abregú, el hombre que en el año 2000 se había fugado de su lugar de detención en Río Grande tras ser condenado por el asesinato de su esposa embarazada, Eva Falcón. El resonante fallo pone fin a una extensa disputa legal en torno a un escape que duró más de dos décadas. El beneficio de la libertad ambulatoria fue ratificado definitivamente luego de que las autoridades judiciales determinaran que los plazos de persecución penal establecidos por ley se encontraban largamente agotados.

Río Grande. – En declaraciones a Aire Libre FM, el Fiscal Mayor del Distrito Judicial Norte, Martín Bramatti, abordó los pormenores técnicos de una resolución que genera un fuerte impacto social. Ante la consulta directa sobre si el desenlace resulta justo para los familiares de la víctima, el funcionario fue tajante al separar la legalidad de los sentimientos colectivos. “En estos casos no se habla de justicia, se habla de normas que imponen que el Estado debe cumplir la persecución penal y la condena de determinadas personas dentro de un plazo legal. Se entiende incluso más injusto porque los plazos procesales se habían cumplido: se lo juzgó y se lo condenó dentro del año, y él se fuga mientras estaba pendiente la casación”, analizó el fiscal.

La estrategia del Ministerio Público Fiscal para mantener a Abregú tras las rejas se desvaneció con el correr de los meses debido a la falta de evidencias. Bramatti explicó que la fiscalía intentó inicialmente oponerse a la prescripción argumentando que la fuga del condenado configuraba el delito de evasión, una figura del Código Penal que interrumpe los plazos de caducidad de la pena si se comprueba el uso de fuerza en las cosas o violencia en las personas. Sin embargo, el paso del tiempo imposibilitó reconstruir la mecánica del escape ocurrido hace 26 años. “Quedó casi claro que en realidad su fuga se debió a la falta de control y la falta de un lugar adecuado para contenerlo. Al intentar investigar la evasión tanto tiempo después, las pocas pruebas que teníamos ni siquiera nos permitieron establecer a ciencia cierta cómo se fue de ese lugar”, reconoció.

El fiscal rememoró el contexto de extrema precariedad en el que operaba el sistema carcelario de Tierra del Fuego a finales de la década de 1990, puntualmente en el galpón de la Margen Sur ubicado en la zona del CAP donde Abregú cumplía su arresto inicial. En base a su propia experiencia como juez de ejecución, Bramatti describió las deplorables condiciones de detención de aquella época, señalando que el recinto tenía piso de tierra, se utilizaba simultáneamente para reparar vehículos y solo contaba con un par de habitaciones sin personal penitenciario capacitado. De acuerdo con los expedientes de la época, los custodios tardaron varias horas en notar la ausencia del recluso; la habitación estaba trabada desde el lado de adentro y las fuerzas policiales debieron romper la puerta para ingresar, encontrando el espacio completamente vacío, sin rastros de violencia, boquetes o ventanas rotas.

El misterio que rodea la vida de Abregú va más allá del día de su escape, ya que las autoridades admitieron desconocer por completo cómo logró salir de la isla vulnerando las fronteras, dónde residió durante un cuarto de siglo o de qué manera subsistió. El hermetismo se mantuvo incluso el día de su sorpresivo regreso, cuando eludió nuevamente los controles aduaneros de San Sebastián para presentarse directamente junto a su abogado en los tribunales fueguinos. “Si él se hubiese presentado en la aduana hubiese quedado detenido en ese lugar. Si llegó hasta el tribunal, es evidente que eludió todos los pasos fronterizos de nuevo”, manifestó Bramatti, catalogando como meras especulaciones las teorías que afirman que el prófugo nunca abandonó el territorio provincial.

Finalmente, el Fiscal Mayor contextualizó esta liberación dentro de una tendencia reciente de prescripciones que responde a lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bramatti aclaró que, más allá de la gravedad o lo aberrante que resulte un homicidio o un abuso sexual, los únicos delitos que gozan del carácter de imprescriptibles en la legislación argentina son aquellos catalogados formalmente como de lesa humanidad. Al tratarse en este caso de un homicidio simple —figura penal que regía al momento del hecho sin los agravantes de violencia de género actuales—, el plazo de prescripción quedó fijado por ley en 12 años, un límite temporal idéntico al de los casos más graves de abuso. Al superarse con creces ese término sin que el Estado lograra recapturarlo, la máxima instancia judicial de la provincia no tuvo otra alternativa legal que decretar el sobreseimiento definitivo del imputado.