Lo ratificó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró que los fundamentos esgrimidos por el gobierno de Javier Milei “no fueron suficientes”. Santa Cruz. -La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de 1° instancia que sostuvo la “inconstitucionalidad” de los Artículos Nro. 8 y Nro. 9 del decreto 115/2025 que había declarado “la caducidad del convenio colectivo de trabajo” firmado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y que rige en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT). Los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia señalaron que los fundamentos esgrimidos por el gobierno de Javier Milei “no fueron suficientes” para revertir la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo N°73.
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