Ningún reajuste de haberes de los jubilados será inferior al 70% del sueldo en actividad

Así lo determinó un fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social sobre el 70% para los jubilados de inicio, lo que determina siendo una definición ejemplar que beneficia a muchos jubilados, y activa las esperanzas del sistema previsional argentino. El abogado Cortes señaló que “hoy día el jubilado está percibiendo entre el 45% y el 50%, lo cual este fallo obliga al Estado a agregar un plus monetario hasta llegar a cubrir el 70% de ese promedio de los últimos 120 meses”. Además resaltó que se cambia la “tasa de interés pasiva que utiliza hasta el momento el BCRA, por la tasa activa, que en realidad refleja la actividad económica del jubilado”. También indicó que la “Justicia resuelve caso por caso, con lo cual cada jubilado va a tener que reclamar individualmente”.

Río Grande. – La Justicia resolvió que ningún reajuste de haberes de los jubilados puede ser inferior al 70% del sueldo de la actividad, de acuerdo a lo actuado por la Cámara de la Seguridad Social en un juicio, lo cual citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

Esta medida abre un abanico de esperanzas a jubilados nacionales que perciben una baja remuneración mensual.

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que si al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSeS resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo previsional deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo.

En los fundamentos de esta resolución judicial, (causa Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios), los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado señalan que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar, dentro de una proporcionalidad justa y razonable, según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos”.

Por FM Aire Libre, el abogado Martín Cortés señaló que “hay varias cuestiones con relación al fallo, lo primero que hay que decir es el eje de la sentencia, lo que dice la Cámara, la sala II de la Cámara Federal, sabiendo que en el país tenemos tres Cámaras especializadas en seguridad social, donde la Cámara dice que hay que tomar un promedio de los últimos 120 meses, es decir de los últimos 10 años, que en realidad es el que toma la ley para jubilar a las personas, estamos hablando de gente en relación de dependencia, una vez que tengamos el número, arroja ese promedio, y que hoy día esta oscilando entre el 45% y el 50% de lo que la persona venía ganando de los últimos años de actividad, lo cual obliga al Estado a generar una tasa de sustitución, o sea agregar un plus monetario hasta llegar a cubrir el 70% de ese promedio de los últimos 120 meses, por lo cual el fallo es muy interesante en ese sentido”.

Además manifestó que tiene un segundo punto que es “muy bueno, y que se viene reclamando desde hace mucho tiempo en la Justicia que es la tasa de interés que se utiliza para pagar sentencias, donde hoy hay actualmente alrededor de quinientos mil jubilados tramitando su juicio contra el Estado, estas causas que duran entre tres y cuatro años, y al final cuando se paga se compensa la privación del uso de la plata, o sea el tiempo que el jubilado estuvo esperando, y hasta el fallo se venía utilizando la tasa de interés pasiva que utiliza el BCRA, y la Cámara la cambia por la tasa activa, que en realidad refleja la actividad económica del jubilado”.

En este sentido sostuvo que “es un numero cercano al que uno maneja cuando va a una casa de crédito a tomar un préstamo, o sea refleja, y sirve para paliar la inflación real, el tiempo que el jubilado estuvo esperando sin percibir el dinero, esto invita al estado a tratar de tener mayor celeridad al tiempo de cumplir con la sentencia judicial”.

Promedio de los últimos 10 años

Asimismo señaló que se “toma en cuenta el promedio de los último 10 años del sueldo en actividad, y tiene que cobrar el 70% de promedio, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara, pero esto seguramente lo va a apelar ANSES, va a ir a la Corte, pero llega a la Corte en un momento muy sensible, dado que el Estado está queriendo modificar los índices que la Corte viene utilizando históricamente, por el índice que el propio estado fijo unilateralmente a través de la ley de reparación histórica, que en la semana pasada hacía hincapié que es inferior, por lo cual es un momento político en la Corte bastante particular, donde Lorenzetti va a dejar la Presidencia, o sea que es un momento bastante sensible, dado que hay presión del gobierno para que manden a utilizar el limite que ellos fijaron, y a su vez la Corte tiene dicho algo totalmente contrario, entonces en un momento sensible llega este fallo de la Cámara que de algún modo ejerce una suerte de presión”, afirmó.

Finalmente indicó que la “Justicia resuelve caso por caso, con lo cual cada jubilado va a tener que reclamar individualmente”.

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