En Tierra del Fuego el 46,4 % de las mujeres sufren más de un tipo de violencia

La estadística surge por primera vez desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, sin embargo, no es un dato acabo, ya que hasta este momento, no se logra el entrecruzamiento de datos con otras instituciones que también abordan la problemática vinculada a la violencia, no solo de género, sino doméstica. El dato que surge de este relevamiento, es importante ya que da cuenta que en Tierra del Fuego, las mujeres que padecen hechos de violencia, sufren más de un tipo de ellas, además son jóvenes de entre 18 y 39 años, a la vez que son mujeres que poseen trabajo, desmitificando así, la idea que la violencia la sufren solo aquellas mujeres que son más vulnerables económicamente.

Río Grande.- Con el objetivo de concientizar a la sociedad el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia hace llegar a la comunidad los datos estadísticos relevados en los últimos años sobre violencia contra la mujer. Es la primera vez que el ejecutivo provincial releva los casos de violencia contra la mujer a fin de generar una base de datos que permita tomar decisiones basados en estadísticas reales.

Al respecto la Ministra de Desarrollo Social, Paula Gargiulo, destacó que “el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la lucha contra la violencia de género, el empoderamiento de la mujer y la no discriminación, constituyeron uno de los objetivos fundamentales de gestión de la Gobernadora Bertone”

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“El diseño y puesta en marcha de una política con enfoque de género han marcado los cuatro años de gobiernos con acciones concretas y disponiendo medidas de acción positivas, generando actividades orientadas a la prevención, promoción y atención de todo tipo de violencia” señaló y agregó que “

Con motivo de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la Subsecretaría de Políticas de Género, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, da a conocer datos acerca de la situación de la violencia de género en la Provincia. Los mismos son obtenidos de la base de datos que dicha área comenzó a registrar y ordenar desde el comienzo de la gestión en un trabajo realizado conjuntamente con el Instituto Provincial de Investigación, Estadística y Censos (IPIEC).

Por su parte la Subsecretaria de Políticas de Género, María Bennardis, señaló que “es necesario saber qué pasa en nuestra comunidad y cuál es la situación de las mujeres fueguinas. Hoy podemos decir que según los datos obtenidos el 46,4 % de los casos registrados sufren más de un tipo de violencia, el promedio de edad de la mujer víctima se encuentra entre los 18-39 años, hablamos entonces de una población joven, con un nivel educativo de secundario completo y/o superior”.

“Son más las mujeres ocupadas que las desocupadas quienes atraviesan estas situaciones, derribando el mito de reducir a la problemática de la violencia a la condición socioeconómica. Además, el 70 % de la población que atraviesa violencia es oriunda de otra parte del país, por lo tanto las redes socio familiares tan necesarias para acompañar a mujeres en situación de violencia son débiles e inexistentes y allí el estado tiene que estar presente” señaló.

Para concluir, Bennardis aclaró que “es importante mencionar que el diseño e implementación de registros debería ser articulado con todas las instituciones que asisten a esta problemática, este es un camino que aún falta recorrer en nuestra provincia. Por esto los datos presentados no son datos acabados ya que queda pendiente el aggiornamento del sistema de registro y recolección de los mismos, sin embargo, este 25 de noviembre, en Tierra del Fuego, SI podemos hablar de violencia de género en clave estadística”.

La cuestión de las estadísticas y los registros en relación a la violencia de género, es un tema que preocupa a nivel internacional porque siguen siendo muy escasos los datos que se tienen. Tomado como guías la Convención Belem Do Pará, la Ley Nacional 26.845 a la cual la Provincia adhirió en el 2014, la medida 60 del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Plan 2017-2019 al cual la provincia adhiere en marzo del 2017 y el trabajo con el IPIEC e INDEC en relación al RUCVM (Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer) se dispuso el trabajo de registrar y contabilizar las situaciones asistida por la Subsecretaría de Políticas de Género.

 

Diferentes clases de Violencia

 

En Argentina, de acuerdo a la ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

 

Física:

La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

 

Psicológica:

La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

 

Sexual:

Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

 

Económica y Patrimonial:

 

La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

 

Simbólica:

La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

 

Las diferentes modalidades

 

Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

 

Violencia Doméstica:

 

Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

 

Violencia Institucional:

 

Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

 

Violencia Laboral:

 

Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

 

Violencia contra la libertad reproductiva:

 

Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

 

Violencia obstétrica:

 

Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

 

Violencia mediática:

Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

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