Miguel Ángel Castro representará a los abogados de Río Grande en el Consejo de la Magistratura

El abogado encabezaba la única lista presentada para integrar el organismo por el Distrito Norte, por lo cual se le adjudicó el cargo de Consejero Titular y no habrá elecciones en Río Grande. Por Ushuaia fueron oficializadas tres listas de abogados.

Ushuaia.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral, oficializó este lunes las candidaturas con la modalidad de boleta completa de tres listas de Ushuaia, que encabezan los Dres. Oscar Juan Suárez, Carlos Salvador Strático y Daiana Freiberger, candidatos que buscan integrar el Consejo de la Magistratura. En tanto que, adjudicó el cargo de consejero titular al Dr. Miguel Ángel Castro, representante de los matriculados en Río Grande, al ser la única lista presentada.

En ese sentido, quedaron oficializadas en Ushuaia tres listas para participar en la elección del representante de los abogados del Distrito Judicial Sur, que buscan integrar el Consejo de la Magistratura.

Lista 1: integrada por Oscar Juan Suárez como candidato titular y Graciela Edith Puglisi como candidata suplente;

Lista 2: integrada por Carlos Salvador Strático como candidato titular y Silvia Adriana Pérez Torre como candidata suplente;

Lista 4: integrada por Daiana Freiberger como candidata titular y Jorge Alberto Pintos como candidato suplente

Por otro lado, quedó oficializada la única lista presentada en el Distrito Judicial Norte, por lo que se prescindirá el acto electoral en Río Grande, ya que se adjudicó el cargo de consejero titular del Consejo de la Magistratura, a Miguel Ángel Castro y el cargo de consejera suplente a Verónica Gabriela Zapata García

El 3 de diciembre de 2019 vence el plazo, establecido por la Sentencia Interlocutoria 769 Fº 30 de fecha 5 de noviembre de 2019, para presentar la cantidad de boletas suficientes para la Mesa habilitada. Si alguna Lista no cumpliera con esa obligación, sus fiscales deberán entregarlas al Presidente de Mesa a la hora indicada para la apertura del acto electoral, caso contrario el mismo se abrirá con la constancia de tal situación, sin que pueda plantearse impugnación alguna por la falta de boletas (art. 59 de la Ley Nº 201).

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