Transporte de Cargas: Justicia federal dejó sin efecto polémica ordenanza de Río Gallegos

Finalmente este miércoles, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por FADEEAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) y disponer la suspensión del polémico artículo 10 de la ordenanza N° 8.434, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos.

Río Grande.- El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Contencioso Administrativo Federal (juzgado de feria), resolvió hacer lugar al pedido de la Cámara de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas -FADEEAC- y echar por tierra las pretensiones del intendente de Río Gallegos, el kirchnerista Pablo Grasso, de cobrar un canon al transporte de cargas que circulaba hacia el sur argentino y de Chile, con lo cual se ponía en jaque el abastecimiento de insumos de primera necesidad para los fueguinos.

Dicho estamento judicial, resolvió en primera instancia declarar la competencia del juzgado y habilitar la feria judicial a los efectos de decidir sobre la medida precautoria solicitada (arts.153 del CPCCN, 4 del RJN y 4 de la Acordada 6/2020).

De este modo, al declararse competente, admitió la medida cautelar solicitada por la FADEEAC. “En consecuencia, en cuanto corresponde al trazado de la Ruta Nacional N° 3 y respecto de transportistas representados por la entidad accionante, se dispone la suspensión de los efectos del artículo 10 de la ordenanza N° 8.434 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos; debiendo la Municipalidad abstenerse de ejecutar cualquier acto que implique la aplicación de dicha norma”.

Sin perjuicio de lo que corresponda decidir en la oportunidad pertinente en punto a su participación en el proceso, atento la materia, corresponde comunicar la presente decisión al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad, mediante oficio de estilo, con copia de la presente, cuya confección, suscripción y diligenciamiento se encuentra a cargo del letrado de la parte actora.

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