Superior Tribunal de Justicia rechazó planteo del Fiscal de Estado

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó la demanda planteada por el Dr. Virgilio Martínez de Sucre, Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, quien había interpuesto un pedido de inconstitucionalidad del decreto 723/09 que somete a los candidatos a ministros de la corte fueguina a audiencia pública y plazo de impugnación y adhesión. El Fiscal de Estado ahora deberá afrontar costas por este fallo. Este rechazo fue extensamente fundamentado por el Dr. Ernesto Löffler y que adhirieron dos jueces subrogantes del alto tribunal. El magistrado, si bien admitió el recurso, fundamentó en la extemporanieidad de la presentación de Martínez de Sucre y en lo abstracto de su pedido. Con lo resuelto, cuando se elija al quinto integrante del STJ, deberá someterse a audiencia pública y al apoyo o rechazo de la ciudadanía.

Río Grande.- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego en la persona de su titular, el Dr. Virgilio Martínez de Sucre, quien -con patrocinio letrado de Maximiliano Juan Malnati- promovió demanda contra el Poder Ejecutivo de la Provincia, con el objeto que se declare la incompatibilidad del decreto provincial 723/09 con las disposiciones de la Constitución de la Provincia y de la ley provincial 8.

Justamente el Dr. Martínez de Sucre inició una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra un decreto dictado por la ex gobernadora Fabiana Ríos en 2009, que crea un procedimiento de consulta ciudadana posterior a la selección de los jueces del Superior Tribunal de Justicia y el vocal legal del Tribunal de Cuentas por parte del Consejo de la Magistratura.

Martínez de Sucre considera que esa medida es inconstitucional porque se inmiscuye en las facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, y porque sostiene que la propuesta de los candidatos a jueces es “vinculante”, mientras que el Ejecutivo solo puede controlar cuestiones formales antes de realizar el nombramiento.

El Fiscal ya había presentado una acción similar cuando Ríos suscribió el decreto 723, pero el Superior Tribunal la había considerado abstracta porque aludía a un concurso en el que, a pesar de la aplicación del procedimiento cuestionado, no modificó la propuesta del Consejo de la Magistratura y ratificó, en aquel entonces, la designación del juez Javier Muchnik.

El tema volvió a cobrar relevancia en la actualidad a partir de la sanción de la Ley Provincial 1.321 que amplió de tres a cinco el número de miembros del Superior Tribunal, y llevó al Consejo a abrir el concurso para la selección de los dos nuevos magistrados.

El Fiscal de Estado considera que el Consejo de la Magistratura es el único órgano constitucional donde pueden presentarse todas las impugnaciones, objeciones y planteos vinculados a cualquier participante en un concurso para ser juez, y que le corresponde solo a ese cuerpo decidir sobre su procedencia.

“No hay lugar a duda, entonces, de que el decreto que emite el Gobernador designando a un miembro del Superior Tribunal de Justicia o al Vocal Legal del Tribunal de Cuentas, debe ser entendido como un acto de revisión formal, donde sólo se puede limitar a verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo o la inexistencia de las inhabilidades, más de ninguna manera como un acto de poder discrecional que nuestros constituyentes y legisladores justamente vedaron a través del mecanismo instituido”, insistió en su oportunidad Martínez de Sucre.

El Fiscal de Estado recordó en su momento que durante el gobierno de Ríos se dictó otro decreto (el 1967/13) que autolimitaba las funciones del consejero representante del Ejecutivo ante la Magistratura, y que esa medida fue derogada por el decreto 1208/16 de la ex gobernadora Rosana Bertone, con el argumento de que las normas reguladoras del Consejo “son de mayor jerarquía” que un decreto.

Además, el Fiscal de Estado dejó constancia que mediante la nota 257 de ese organismo, del 7 de octubre, le pidió al actual gobernador Gustavo Melella la derogación del decreto 723, pero que, ante la falta de una respuesta, decidió apelar a la instancia judicial.

 

El fallo

 

La primera observación del Superior Tribunal de Justicia es lo ‘extempóreo’ de la acción por parte de Martínez de Sucre, porque esencialmente, “postula la inadmisibilidad de la vía intentada por no haber sido planteada la demanda dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que el precepto impugnado afectó los intereses del accionante”.

Para el Superior Tribunal, “basta al efecto con efectuar un cotejo de la fecha de la publicación de la norma en el Boletín Oficial (29 de abril de 2009) y a la de interposición de la presente acción, pues surge patente que este término se encuentra en exceso vencido. Como consecuencia de ello, la acción resulta improcedente”.

El alto tribunal plantea que en primer lugar, que carece de asidero lo afirmado por Martínez de Sucre respecto de que el Poder Ejecutivo se habría asignado la potestad de “reevaluar” candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, pues tal y como se desprende de los considerandos del decreto, éste sólo procura dar transparencia y mayor participación ciudadana en la selección de los cargos de magistrados del Superior

Tribunal de Justicia y del vocal legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El STJ Indica que, con esa participación, “de ningún modo se intenta desplazar al

Consejo, ni menos aún ampliar facultades del Poder Ejecutivo, sin que pueda advertirse de su lectura de qué manera se estarían limitando las atribuciones de dicho órgano en materia de selección de postulantes”.

Advierte que “sólo con una interpretación forzada de la norma, que realiza el actor se plantean los escenarios que postula y además éstos resultan hipotéticos-. Por otro lado, rechaza que la facultad de designación de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia a tenor de lo reglado por el artículo 142 de la Constitución Provincial, se constituya un mero deber formal del titular del Poder Ejecutivo estadual”.

Reitera que la invocación genérica de normas constitucionales “presuntamente vulneradas con el dictado del decreto 723/09 resulta insuficiente a los efectos de la viabilidad de esta acción, ya que es necesario también afirmar y probar las restricciones a los derechos del accionante que se dicen afectados. Es decir, se requiere la demostración de un interés concreto a ser tutelado. En tal sentido, insiste, no resulta suficiente la mera invocación de un derecho a mantener el imperio de la Constitución”.

El alto estrado judicial fueguino apunta que el procedimiento impugnado “procura transparentar la selección, hace a ésta más pública, más participativa. Además reafirma que no se ha querido establecer con el decreto un re examen del candidato que propone el Consejo de la Magistratura, pues resulta claro que la tarea de seleccionar le compete a este último y la de nombrar o designar es propia del Poder Ejecutivo”.

Concluye que el ámbito de actuaciones de cada uno de ellos se encuentra debidamente resguardado, “ya que no se ve alterado por la instancia de participación contemplada en el decreto 723/09, pues sólo se ha previsto como un elemento más para la democratización del Poder Judicial estadual”.

Finalmente, descarta que el decreto posea vicios de motivación y causa; insiste en la necesidad de que, “quien invoque la inconstitucionalidad de la norma demuestre el concreto perjuicio que el acto le provoca, y en su mérito, solicita se decrete la inadmisibilidad de la acción”.

 

Los fundamentos del Dr. Ernesto Löffler

 

El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ernesto Löffler, realizó un extenso análisis del planteo del Fiscal de Estado, a la vez que citó, como es costumbre en él, mucha jurisprudencia nacional e internacional, fundamentos que recibieron la adhesión de los doctores Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks, jueces subrogantes del alto tribunal.

Löffler hace hincapié en que “no existe caso”, los tribunales no son órganos consultivos sino que intervienen cuando las partes se ven perjudicadas por la aplicación de la norma. En esta ocasión -la designación del propio Ernesto Löffler- como en la anterior integración de un ministro del alto estrado -designación del juez Javier Muchnik- el Poder Ejecutivo nombró a los candidatos propuestos por el consejo de la Magistratura.

 

 

 

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