Liberación para la Unión Federal o Colonia

La Unión de Empleados de Justicia de la Nación repudia y rechaza el proyecto de ley del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional, que impulsa de manera inconsulta con las autoridades fueguinas, crear un área protegida en las Islas Malvinas y que según un anuncio oficial, será girado para su tratamiento en el Congreso Nacional.

A la promesa incumplida de desechar los infames tratados de Madrid I y II de parte del actual Presidente, ahora se suma esta iniciativa para establecer un parque nacional en las Islas del Atlántico Sur, lo que resulta inequívocamente funcional a la estrategia del Reino Unido de consolidar su postura colonialista, cumpliendo su anhelo de separar a las Islas Malvinas y el resto de las Islas del Atlántico Sur de la Provincia Grande de Tierra del Fuego, para avanzar en su cometido de instaurar en parte de nuestro territorio, un estado Libre Asociado al Commonwealth británico y de ese modo consolidar su status de estado ribereño del Atlántico Sur y la consiguiente proyección antártica, lo que rubrica nuestro rechazo.

Por lo dicho, solicitamos a la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se pronuncie de manera enérgica rechazando el mencionado proyecto del Poder Ejecutivo Nacional haciéndole saber a todos los poderes del Estado Nacional, que deberán abstenerse de impulsar iniciativas como la mencionada, que desde una postura unitaria y centralista avasalla las potestades y competencias de Tierra del Fuego.

Fundamentos.

El sistema Federal Argentino no es una teoría elaborada por los constituyentes del siglo XIX, ni una copia de otros sistemas políticos, sino que previo a la organización nacional, es el resultado de la realidad histórica, política y social del devenir institucional de las catorce provincias originarias, esas que antes de la organización nacional ostentaban personalidad política, social y jurídica. Clara evolución, de las previas provincias del Reino de España, una vez producida la secesión en el proceso revolucionario de 1810-1816.

Dicho sistema se construyó sobre el principio pétreo de integridad territorial provincial –principio de Derecho público, art. 27 CN.-, que se refiere a su indestructibilidad, como consecuencia de lo cual el territorio de las Provincias no puede ser desmembrado sin su consentimiento.

Cuando se constituyó el Estado Federal Argentino por medio de la Constitución 1853-1860, fundando la unión de provincias cuya soberanía originaria devino en autonomía, estas delegaron poderes expresos y determinados al Gobierno Federal, y como contrapartida la Nación contrajo el compromiso histórico, político y jurídico de la garantía Federal, que asegura a las provincias originarias y a las futuras, el pleno y efectivo goce de su personalidad histórica, jurídica e institucional, es decir su autonomía.

Linares Quintana señala que las provincias argentinas son unidades parciales indestructibles de un todo federal indestructible y la garantía federal receptada en la Constitución Nacional impone límites al Gobierno federal y también obligaciones, entre las que se destacan como cardinales, el respeto  a la existencia e integridad física de las provincias, el goce de todos los atributos y prerrogativas de su autonomía, además del respeto a principios de hierro: igualdad, integridad territorial e indestructibilidad.

En refuerzo de lo dicho, Marienhoff sostiene en su tratado de dominio público (1960), que uno de los poderes más importantes retenidos por las provincias es el derecho a existir integralmente en sus partes constituyentes, y ese derecho está por encima de todo lo que expresa o implícitamente dice la Constitución Nacional, está por encima de toda delegación de poderes expresa o implícitamente efectuada a la Nación, por eso en la jerarquía de los atributos jurídicos ocupa el primer planto.

Manili en su Tratado de Derecho Constitucional, sostiene que la Constitución Nacional no distribuye poderes, antes bien fueron las Provincias preexistentes las que delegaron competencias al Gobierno Federal a través de ella, y se reservaron todo el poder no delegado de manera expresa. Ello se reafirma en los precedentes señeros de la CS., cuando en Ferrocarriles del Sud c/ Municipalidad de Juárez (1939) el máximo poder jurisdiccional de la Republica establece que el poder no delegado es conservado. A mayor abundamiento, el citado autor señalar que la interpretación justa y razonable del federalismo argentino conduce a que en caso de duda acerca de si una facultad, atribución o competencia es nacional o provincial esta debe inclinarse de manera amplia a favor de las provincias.

En síntesis, el Federalismo argentino es indestructible (CS, “Fallo Bressani 1937), y la unión indestructible es sobre estados indestructibles (CS, Compañía argentina de teléfonos c/ Pcia de Mendoza 1963; CS, La Pampa c/ Mendoza, 1987, voto Fayt), y es en base a este criterio los constituyentes de la reforma de 1994, en defensa de la garantía federal de la autonomía económica, instauraron vía art. 124, el domino originario de los recursos naturales en cabeza de las provincias, fortaleciendo la autonomía y propiciando un desarrollo integral y armónico para que las provincias y la Nación toda se fortalezca y prospere.

De todo lo dicho se colige sin hesitaciones que toda cesión de parte del territorio de una provincia debe ser consensuada por el Pueblo representado en el parlamento local (art. 1, 3 y 13 CN), bajo sanción de nulidad insanable porque una violación de ese principio, representa un vicio inconstitucional que no puede ser purgado bajo ninguna excusa.

De manera que la repentina iniciativa política que cuestionamos, impulsada por el P.E. Nacional, consistente en crear en las Islas del Atlántico Sur un Parque Nacional de manera inconsulta con las autoridades constituidas de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, representa un exabrupto institucional grave claramente inconstitucional que avasalla la autonomía provincial y el derecho de los fueguinos, porque lesiona de manera flagrante aquella garantía federal.

La disposición de nuestro territorio y mar y los recursos naturales que encierran (art. 124 CN.) es una potestad no delegada expresamente al gobierno federal (art. 123 CN.) porque las provincias son soberanas en lo relativo a todos los poderes no delegados (CS. Resogli, Luis 1869). Por lo tanto la iniciativa inconsulta con la Pcia, es inconstitucional.

Por los mimos motivos es nulo e inconstitucional, el Decreto 929/16 que creó una Reserva Natural Silvestre, vulnerando la Ley N° 23.775 y lesionando la autonomía provincial y su Constitución, que en el inciso 7°, del artículo 54° declara a la isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística.

La arbitrariedad de establecer una reserva natural en las Islas del Atlántico Sur por decisión unilateral del gobierno federal, una vez analizada desde el avasallamiento al sistema federal, también debe analizarse a la luz de la ley  22351 sancionada durante la Dictadura militar, esa que expresamente señala que no solo la creación de un parque nacional se realiza a través de una ley, sino que previamente los territorios involucrados deben ser cedidos por la provincia de que se trate. No procede la ley, sin previo consentimiento constitucional de la Provincia.

Pero además, los fundamentos que pueden impulsar la creación de un Parque Nacional según dicha norma, en este caso en particular resultan irrazonables, arbitrarios y contrarios a los intereses provinciales y nacionales. Tengamos en cuenta que en el ámbito de los Parques o reservas naturales está prohibido realizar actividades económicas, en especial la explotación de recursos naturales, como el petróleo o la pesca, actividades que justamente en este caso realiza ilegalmente el Reino Unido.

Y va de suyo que cuando se recupere la plena soberanía sobre esos territorios insulares y su mar adyacente, los recursos naturales que encierra serán explotados por la provincia de Tierra del Fuego por ser la titular dominial de los mismos, sin perjuicio de que dicha explotación pueda hacerse de manera mancomunada con la Nación. Por eso la iniciativa aquí rechazada aparece como temeraria y burda y representa una grave ofensa al federalismo argentino.

No podemos negar que nuestro federalismo ha sido desvirtuado y tornado una débil fotocopia en virtud a la actual decadencia de nuestro sistema político exageradamente centralista. La actual languidez producto de la insolidaridad que conlleva la no federalización de la economía argentina, nos ha llevado al actual cataclismo político, social y económico. En nosotros los hombres del interior radica el enorme y central desafío de restaurarlo de mantera integral a través de un nuevo pacto federal.

Quizás esta sea la hora para comenzar a restaurar el sistema federal argentino, frente a un atropello de semejante gravedad institucional que no debe soportarse y el conjunto de las provincias argentinas no debería dejar pasar por alto porque el destino de nuestra Nación está atado al destino de todas las provincias argentinas, incluida la Provincia grande fueguina que  reclama del Gobierno federal,  no provocaciones como la que aquí nos ocupa, sino su aporte decidido para una estrategia valiente y patriótica de recuperación de los territorios y recursos usurpados por el Reino Unido.

La Tierra del Fuego que debió ser consultada antes de la elaboración  del disparatado proyecto de marras, no necesita del Gobierno Federal iniciativas arbitrarias e irresponsables, lo que necesita es la defensa de su integridad territorial, de su autonomía, para poder acceder al desarrollo y progreso que le garantiza la CN., es decir explotar de manera sustentable los recursos naturales que encierra su jurisdicción en el Atlántico Sur y que por derecho le corresponden (artr. 124 CN), pero que hoy depreda ilegalmente el imperio extra continental usurpador.

¿Cómo es posible que frente a la actual crisis económica, social y política que vive la Republica Argentina, el Poder Ejecutivo nacional se ocupe en atropellar el federalismo argentino en general y a la autonomía e integridad territorial de la Provincia fueguina en particular?

Joaquín V. González, señala que el verdadero equilibrio y la paz laboriosa entre los poderes permanentes de gobierno, reposan en la observancia leal de las reciprocas atribuciones y limitaciones que a cada poder ha señalado la Constitución, de manera que cada transgresión se traduce en una usurpación.

Distraído en nimiedades o proyectos perniciosos para el interés provincial y nacional que seguramente aconseja la Cancillería, el gobierno federal incumple con la garantía federal de la autonomía económica que le impone el art. 75 inc. 18 y 19 de la CN. en tanto establece a la Nación la obligación de promover el desarrollo económico y social de los Estados miembros, a proveer a la prosperidad del país, al adelanto de todas las provincias, al progreso económico con justicia social y la defensa del valor de la moneda.

Por eso el pueblo y las provincias todas, deberíamos exigir al Poder Ejecutivo Nacional, que rápidamente se avoque a sus más especificas y urgentes responsabilidades, porque pruebas al canto, la Patria al garete puede naufragar.

La Nación no puede destruir o mutilar una Provincia por más débil o joven que sea. Por el contrario tiene la obligación que le impone la Constitución Nacional como instrumento de gobierno de defender la integridad del territorio de cada una de las provincias frente a cualquier amenaza o contingencia. Y no hace falta recalcar el incumplimiento por parte del gobierno Federal de esa obligación frente al despojo y el estado de debilidad nacional y provincial que padecemos en nuestra jurisdicción frente a la política imperial británica en el Atlántico Sur.

En el marco de la citada garantía Federal, la ley 23.775, coronación de la titánica lucha del pueblo fueguino, estableció los límites que por derecho le corresponde a la Provincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, instaurando un estado provincial insular, marítimo y antártico, cuya unidad política es monolítica. Su indestructibilidad no solo se asienta sobre la garantía federal pétrea ya mencionada, sino que esta soldada al alma del Pueblo Fueguino. Las Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, son Fueguinas y argentinas.

A la espera estamos, los pueblos del Sur Argentino, de que el Gobierno Federal deseche los tratados de Madrid I y II y elabore junto a las provincias y sus necesidades, un plan nacional de envergadura, para el desarrollo portentoso de la Patagonia sobre la base de sus ingentes recursos naturales, para su poblamiento con compatriotas hoy desocupados y la consolidación de la Soberanía Nacional, en cumplimiento de la expresa manda constitucional citada supra.

Nuestra Patria, que fue potencia y hoy colonia, puede restaurar la fe en un destino común de soberanía justicia e independencia, recuperar la percepción compartida del valor de la Argentina y su destino de grandeza. Ello sucederá cuando construyamos en unidad, un modelo argentino y un proyecto nacional que con visión estratégica pugne por la liberación y la realización integral del hombre, la familia y la comunidad.

Ello no se logrará con políticas al servicio de las potencias que codician nuestra riqueza, nuestros recursos naturales. Lo realizaremos todos los argentinos de bien cualquiera sea su ideología, hermanados y guiados por patriotas valientes y convencidos, que expresen el verdadero y profundo anhelo del Pueblo que resiste solo y espera.

Unión de Empleados de Justicia de la Nación: Julio Piumato.

Regional número 1: Julio Aramburú.

Departamento de Malvinas y Asuntos del Atlántico Sur: Isidoro Aramburú.

 

 

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