El juez José Pellegrino aseguró que no hubo un rechazo ni una devolución de la demanda presentada por el intendente Daniel Harrington, para que se proceda a ejecutar la multa a la empresa Leolabs y además para que se avance con el desarme de la estructura. Explicó que se trata de dos objetos diferentes y ahora el municipio debería presentar dos causas separadas. Según el código procesal, la acción vinculada con la multa se agota con el pago, y allí finaliza la causa, por lo cual sería necesaria una segunda presentación para avanzar con la demolición. El juez diferenció el trámite sumarísimo que tiene la ejecución de la multa, de la obra que se construyó sin permiso, que podría abrirse a prueba. No obstante, adelantó que “una obra realizada sin permiso tiene como posible consecuencia el desarme o la demolición”.
Río Grande. – El Dr. José Pellegrino, titular del juzgado multifueros de Tolhuin, aclaró que la demanda presentada por el intendente Daniel Harrington no fue rechazada, sino que se pidió “una adecuación” de la presentación, al tener dos objetos diferentes. Por un lado se pide la ejecución de la multa y por otro el desarme de la estructura, que deben ir por cuerdas separadas.
“La demanda no fue rechazada ni devuelta. Hay que tener en cuenta la situación en que está el municipio de Tolhuin, que no tiene carta orgánica y se rige por la ley 236. En cuanto a la formación del título fiscal, tiene una ordenanza que considera al título fiscal la última resolución de un expediente administrativo. Esa es una resolución que dejaría firme una multa, que luego se ejecuta”, explicó por FM Master’s.
“El municipio hizo todo ese recorrido con el expediente administrativo, me pidió la ejecución fiscal y que, como cuestión accesoria, considere el desarme de lo que llamamos radar. Sin atribuirme la posibilidad que tengo de un rechazo in limine, le sugerí al municipio que analicé la posibilidad de adecuar la presentación, en función de los dos objetos. La ejecución fiscal se agota con el cobro. En nuestro código procesal ese juicio, que es muy abreviado, ejecuta un título de deuda y se agota en eso. Las dos peticiones no parecen compatibles procesalmente, pero no es que no puedan pedirlo”, señaló.
Podría ser que separen las causas, indicó, y observó que “en definitiva la documentación que me van adjuntar en una o en otra es prácticamente la misma, por la ordenanza que establece que el título ejecutivo es el final de un expediente administrativo. No es que rechacé la demanda ni que la devolví”.
Cabe precisar que la demanda fue presentada con el objeto de avanzar con la ejecución fiscal y el desarme del radar. “Como procesalmente las peticiones no son compatibles, sugerí que lo adecuen. Los jueces somos un poco antipáticos y solemos escribir dando órdenes, porque necesito que se adecue. Eso lo decide el municipio, que no tiene por qué coincidir conmigo”, manifestó.
“En los distintos procesos lo que debe analizar el juez inicialmente es si tiene competencia para eso. Si estuviéramos discutiendo si procede o no que este equipo esté o no en Tierra del Fuego, es un tema que excede a mi competencia. Las telecomunicaciones en un principio son materia federal”, sostuvo, pero no sería el caso al estar en discusión el edificio donde se instala el equipo.
Ahora el municipio tiene que resolver si va a presentar dos demandas o si amplía la presentación. “Todo litigante tiene posibilidad de ampliar la demanda antes de trabar la litis, es decir antes de notificar a la otra parte. El municipio tiene que decidir qué va a hacer de aquí en adelante y puede tomarse su tiempo para estudiarlo, para hacer la presentación que le parezca procedente. Si se presentan dos demandas, yo les daré curso por separado, pero es una decisión del municipio. También escuché que probablemente haya presentaciones por lo que se conoce como amicus curiae, o amigo del juez, pero ese es un evento procesal que se producirá o no, según la voluntad de las instituciones que decidan presentarse”, indicó sobre las presentaciones que adelantaron a los medios el Municipio de Río Grande y del Centro de Veteranos.
“El amicus curiae se puede presentar ni bien haga yo el despacho, en lo que se conoce como despacho inicial. Cuando eventualmente conteste el municipio y yo haga el despacho inicial, ahí queda abierta la posibilidad de estas presentaciones que se desean realizar. No es convertirse en parte, sino que el sentido de este instituto es una ayuda al juez, por eso se llama amicus curiae. Es ayudar al juez a decidir, pero no se es parte”, apuntó.
También se refirió a los plazos diferenciados para los dos objetos. “Es mucho más rápida la ejecución de la multa que un objeto que tendrá que tramitar por un proceso de conocimiento, donde probablemente haya que producir pruebas, y es más lento”, dijo de la orden de demolición.
“La petición de una cosa y la otra tiene que ver con una obra civil no autorizada por el municipio y esto puede ocurrir con cualquier ciudadano que compra un terreno y decide construir. Antes de construir debería tramitar el permiso de obra y a partir de ahí, fiscalizado por el municipio, ejecutará su obra, que puede ser una casa de fin de semana. El expediente en que se basa la multa tiene que ver con una obra que fue realizada sin el correspondiente permiso”, subrayó.
Si bien no adelantó un fallo, fue contundente al expresar que “una obra realizada sin permiso tiene como posible consecuencia el desarme o la demolición, y esto no tiene que ver con la cuestión de las telecomunicaciones, es decir para qué es esa construcción, que puede ser para una casa de fin de semana o para un radar”, concluyó.