12 años después un Tribunal sostiene que “la denuncia interpuesta no logró superar el estándar probatorio mínimo”

El pasado 27 de marzo del 2025, el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, compuesto por la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, y los Dres. Manuel Isidoro López y Federico Vidal, determinaron absolver “por el beneficio de la duda” al suboficial de la Armada Argentina, Reynaldo Cardozo de 64 años, respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal cuya denunciante, era una marinera al momento de los hechos. Los fundamentos del fallo completo, se dieron a conocer el pasado 11 de abril en la ciudad de Ushuaia, y pese a que, en todo momento, los magistrados aclararon que la intención nunca fue revictimizar a la mujer, prefirieron hablar de la vida de la denunciante, mientras poco cuentan acerca denunciado. Asimismo, el Dr. López referencio una diferencia entre la perspectiva de género y mirada de género que, a su entender, “implica una observación crítica y sensible que permite identificar, en el caso concreto, cómo los roles, estereotipos y asimetrías de género influyen en los hechos juzgados”.

Ushuaia.-. Se conocieron los fundamentos del fallo completo que impuso la “absolución, en aplicación del principio in dubio pro reo”, de Reynaldo Cardozo de 64 años, quien enfrento dos procesos orales no públicos.

Cabe mencionar que se trata del segundo juicio oral, ya que el anterior, fue anulado, y entre las causas que mencionó el máximo tribunal provincial, indicaron que los jueces habían absuelto al imputado, también por el beneficio de la duda, pero, además, no habían tenido perspectiva de género, entre otras falencias que marcaron.

Por este motivo, que el primero en votar y fundamentar porque ahora, vuelven a absolver a Cardozo, fue el Dr. Manuel Isidoro López, quien expresó: “No somos actores interpretando una obra con un final guionado de condena, somos jueces cumpliendo el rol de juzgar, con independencia, inmediación a la prueba producida en debate, enmarcados en un derecho

penal de acto, respetando el marco de principios y garantías que rigen a un proceso legal, siendo la opción de absolver la que fundamentaré en este voto”.

 

 

 

¿Mirada de género y perspectiva de género?

 

En otro tramo de su fundamentación, López, casi de modo ambiguo intenta explicar: “A diferencia de la perspectiva de género -que suele asociarse a marcos conceptuales y metodologías estructuradas-, la mirada de género implica una observación crítica y sensible que permite identificar, en el caso concreto, cómo los roles, estereotipos y asimetrías de género influyen en los hechos juzgados. No se trata solo de aplicar teorías, sino de interpretar las realidades vividas”.

“La Justicia tiene la obligación de equilibrar dos imperativos igualmente importantes: proteger a las víctimas reales de violencia sexual y garantizar el derecho a la presunción de inocencia”, y agrega, “la mirada de género bien entendida no exige convicción ante la duda, sino evitar que prejuicios afecten la valoración probatoria. En el caso concreto de una absolución por insuficiencia probatoria, esta decisión -aunque dolorosa para la denunciante- refleja el principio básico de que las condenas requieren estándares de prueba más exigentes que las meras sospechas o probabilidades”.

“En resumen, la denuncia interpuesta por M. L. T. no logró superar el estándar probatorio mínimo requerido en la etapa de juicio, lo que determinó la absolución de Reynaldo Cardozo”, sostuvo López. 

 

 

 

Múltiples inconsistencias

 

Asimismo, el juez López hace referencia al material probatorio y dijo: “las pericias corporales resultaron materialmente imposibles de realizar debido al significativo lapso transcurrido entre la supuesta comisión del delito -julio de 2013- y la formalización de la denuncia -9 de septiembre de 2015, el hecho III que aquí se juzga salió a la luz en el año 2017 que habría ocurrido el mismo día del abuso sexual simple, hoy no acusado por la Fiscalía-. Este intervalo de aproximadamente veintiséis meses (contando al 2015) imposibilitó la detección y documentación de lesiones o vestigios biológicos relevantes”.

  

 

“Lo que pasa en la Armada queda en la Armada”

 

 

También, el juez se pronunció sobre la prueba testimonial recolectada a lo largo del debate, entre ellos, un testimonio, que, a entender del Tribunal, resultó crucial: “el oficial negó categóricamente haber presenciado tal situación, contradiciendo así uno de los puntos centrales del relato de la querellante. Además, el testigo agregó que, en el momento del supuesto hecho, su oficina se encontraba operando con normalidad, con al menos seis empleados presentes, ninguno de los cuales corroboró la versión de la denunciante”.

Por su parte, víctima logró brindar su versión de los hechos, y sostuvo “lo que pasa en la Armada queda en la Armada”.

 

 

 

Para el Tribunal la prueba testimonial y documental no logró sostener la acusación

 

“Finalmente, cabe destacar que el análisis integral de la prueba documental y testimonial no logró establecer ningún otro elemento objetivo que diera sustento a la acusación. No se aportaron registros de cámaras de seguridad, comunicaciones relevantes o testimonios de terceros que pudieran confirmar aspectos claves del relato de la presunta víctima. Tampoco cambios de lugares de trabajo ni arbitrariedades por parte del acusado ni la Fuerza” y enfatizaron que se trató de “un cuadro probatorio manifiestamente insuficiente para sostener una condena en un delito de esta gravedad”.

 

 

 

Evaluaciones psicológicas

 

En el fundamento también se refieren a las evaluaciones psicológicas efectuadas a lo largo del proceso, e indicaron: “en este punto es importante destacar que los tres peritos que declararon durante el debate oral realizaron sus pericias sobre la supuesta víctima y el supuesto victimario basándose inicialmente en el delito de abuso sexual simple.   Posteriormente, la acusación fiscal fue modificada sustancialmente al delito de abuso sexual con acceso carnal, lo cual generó un problema metodológico y limitó la profundidad de sus experticias. Este cambio radical, también alteró los parámetros bajo los cuales se elaboraron los informes, ya que las conclusiones y los argumentos de los peritos estaban orientados a un tipo penal menos gravoso y que se valía de elementos probatorios distintos. Tampoco en el debate ningún perito manifestó sospechas a través de indicadores de la posible existencia de algo más que un abuso sexual simple”.

 

 

 

El voto de la jueza Maiztegui Marcó

 

 

 

La integrante mujer del Tribunal de Juicio del Distrito Sur, la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, compartió en un todo el voto de López, y agregó: “No tengo dudas que la señora T. ha sido al menos al tiempo de la denuncia, una mujer vulnerable en todo sentido” y continuó: “Tampoco se ha advertido discriminación ni ejercicio de poder arbitrario o abusivo en el vínculo laboral de la señora T., se recuerda la influencia de Foucault en la temática donde se introduce la relación de poder traspolada a las cuestiones de género, para sostener que puede existir un control hacia la mujer con el fin de subordinarla a su propia voluntad, de allí que se habla también, de las relaciones asimétricas o desiguales  entre la mujer y el varón. Este especial aspecto no se encontró acreditado”, destacó la magistrada.

Por último, cabe mencionar que, el juez Federico Vidal, se limitó a compartir en un todo, el voto de su par, Isidoro López.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.