Los particulares podrán importar un vehículo por año de distintas partes del mundo

El Dr. Federico Rauch estimó que la facilidad que rige desde ayer para los particulares que quieran importar vehículos tendría que derivar en la baja de precios, en función de la competencia. Todavía resta la reglamentación de los procedimientos, pero para el caso de Tierra del Fuego, no se pagará IVA ni el 35% de arancel de importación, como ocurre en el continente, porque ingresarán amparados en la ley 19640. Los vehículos importados no podrán venderse hasta pasados los dos años.

Río Grande. – El Gobierno nacional publicó la Resolución 271/2025 en el Boletín Oficial este 2 de julio de 2025. La norma establece el procedimiento para que cualquier ciudadano argentino importe autos por cuenta propia, sin depender de concesionarias ni importadores oficiales, y se espera que los precios bajen, en función de la competencia.

El Dr. Federico Rauch explicó por Radio Provincia los alcances de esta normativa, que tiene similitud con la que estaba vigente en los ’90 y permitió a particulares traer vehículos rodando desde la zona franca de Punta Arenas.

“Es una resolución de la Secretaría de Comercio que deroga una cantidad de resoluciones que se fueron acumulando y que impidieron, a partir del 2001, la importación por parte de particulares. Suplanta esas resoluciones por un mecanismo, que todavía no está claro, porque delega en la Subsecretaría la reglamentación y eso todavía no está. Lo que a los fueguinos nos interesa es el artículo 13 de esa resolución. El artículo 12 regula los aspectos relacionados con los comerciantes, es decir las concesionarias oficiales y vendedores de autos. El artículo 13 regula la importación de vehículos sin fines de comercialización, es decir para uso particular. Ese artículo dice que, para ingresar el vehículo al área aduanera especial, no le pueden pedir la licencia de configuración de modelo, en la medida en que el modelo y marca de ese vehículo tenga una licencia de configuración de modelo registrada en los registros del automotor. En esta misma resolución se establece que la Secretaría tiene que informar mensualmente el listado de la base de datos a los registros de automotor, a los efectos de que inscriban los vehículos que son importados”, detalló.

“Si la persona compra un auto que ya tiene licencia de configuración de modelo registrada, simplemente tiene que acreditar que ese modelo cuenta con esa licencia. Esto significa que los fueguinos van a poder volver a competir en precio con el otro mercado cercano, que es el de Punta Arenas. La mala noticia es que se establece una restricción por CUIT, es decir por persona, y por plazo. Es un vehículo por año el que se puede importar y ese vehículo queda sujeto a una restricción de venta parecida a la que ya teníamos con los vehículos importados al área aduanera especial, que es de dos años”, dijo. 

Vale decir que, “si se compra un vehículo, no se puede revender ni dentro de la provincia de Tierra del Fuego ni fuera de ella, por dos años. No se va a inscribir ninguna transferencia de dominio que no sea posterior a los 24 meses”, expresó. 

Aclaró que todavía “falta la letra chica, porque esto no está operativo, tienen que llegar las instrucciones a las aduanas, se tiene que establecer cómo hacer el procedimiento de acreditación y si eso va a ser anterior o posterior a la compra. Por lo que dice la resolución, yo creo que las personas van a poder ir a comprar su vehículo, sabiendo previamente que ese vehículo tiene una licencia habilitada en la Argentina. Eso se puede comprobar mediante las bases de datos que son públicas, se puede consultar por modelo y marca, y determinar si ya algún importador o fabricante registró una licencia de configuración de modelo”, explicó. 

“Además de eso, se facilitan mucho los costos de importación a los comerciantes. Hasta hoy los concesionarios estaban obligados a pagar una suma cercana a los 20 mil dólares al INTI, a veces más, por cada una de las licencias de configuración de modelo. Se acaba ese negocio del INTI y ahora los fabricantes y los importadores pueden sustituir el certificado del INTI por cualquier otro certificado extranjero que provenga del lugar donde se fabricó el vehículo. En la mayoría de los casos no va a ser necesario pagar la licencia, porque todos los vehículos que se traen ya cuentan con los certificados de seguridad pasiva y activa, que es la licencia de configuración de modelo. Ese costo va a bajar y esperemos que eso le sirva a los comerciantes y a las concesionarias para bajar el precio de venta de los vehículos no sólo en Tierra del Fuego sino también en el resto del país”, confió.

“Finalmente hay que ver cómo aplica esta resolución en el área aduanera especial y fuera de ella. Fuera de ella sigue vigente lo que acabo de decir y la persona que importe en el territorio nacional continental va a tener que pagar todos los impuestos normales que paga cualquier importador de la marca. Va a pagar el 35% de arancel de importación más el anticipo del IVA del 21%, más tasa estadística e impuestos internos. Dependiendo del modelo, esos impuestos internos pueden ser mucho más altos que otros, es decir que va a ser variable para el caso de un particular que importe en el TCN, es decir el territorio nacional continental”, diferenció.

 

Amparados en la promoción

 

En el caso de los fueguinos, “sigue vigente la ley 19640, por lo cual el vehículo que se compra y se trae de Miami, de Europa o de Punta Arenas, debe ingresar al área libre de todos esos costos, es decir que no paga IVA, no paga el 35% de arancel de importación, no paga cargas estadísticas, es decir que el vehículo viene al precio que se compró, más el costo de transporte”. 

Recordó que “entre el ’91 y el ’97 se podían traer los vehículos rodando, es decir se compraba en la zona franca de Punta Arenas, el particular lo traía rodando, llegaba a la aduana, presentaba la factura y le daban un pase provisorio. Con eso registraba el vehículo a su nombre en los registros del automotor, que extendía el dominio o chapa patente”.

“No sabemos ahora si en el marco de la tan ansiada desregulación y libertad, eso se va a producir o van a seguir dejando el costo de tasa para los transportistas y obligar a los particulares a contratar un servicio de transporte de batea desde Punta Arenas hasta la frontera”, planteó sobre lo que resta reglamentar. 

Respecto de la garantía de esos vehículos, consideró que “va a pasar lo que pasó en su momento. El comerciante quiere vender y, si no vende, una forma de presionar para que vendan va a ser decir que no van a tener servicio post venta. Fue lo que pasó en ese momento, desde el ’91 hasta que se cerró el derecho de importar a particulares. Habrá que ver si el costo-beneficio vale la pena o no. La libertad siempre conlleva riesgos, y es el precio a pagar”.

 

Precios más bajos

 

Tomando el modelo de los ’90 y, en tanto rija la 19640, los precios deberían bajar. “En los ’90 los precios de los vehículos bajaron sustancialmente. Eso va a seguir siendo así siempre. El mismo vehículo que se fabrica en una planta de la provincia de Buenos Aires, en la zona franca de Punta Arenas cuesta seis o siete mil dólares menos que en un concesionario de Tierra del Fuego. Eso siempre fue así. La única forma de evitar que los precios se igualen es que compitan. En el caso de la provincia de Tierra del Fuego la competencia es válida, porque para el que fabrica un vehículo dentro del Mercosur exportar a Chile o al área aduanera especial, desde el punto de vista de la carga fiscal argentina, es exactamente lo mismo. El costo de salida es el mismo y, en cuanto al flete, es prácticamente igual”, comparó.

“Si se quiere competir, se puede competir, lo que pasa es que el margen de ganancia obviamente va a bajar. En la zona franca de Punta Arenas los que venden vehículos están dispuestos a tener un margen de ganancia equis, y los que venden vehículos en el área aduanera especial, donde no tienen que competir, obviamente quieren ganar más plata. Si se abre el mercado y se permite competir entre esas zonas, va a vender el que mejor precio ofrezca y mejores condiciones de venta ofrezca”, pronosticó.

 

Las limitaciones

 

El Dr. Rauch también se refirió a las limitaciones que establece esta resolución y que no estaban en los ’90. “El régimen anterior no establecía un límite por CUIT ni tampoco un límite por cantidad de autos, ni un límite para la reventa. Uno podía traer tres o cuatro autos. Hoy hay una cantidad de pymes que, además del vehículo para sí mismo, necesitan un vehículo para sus hijos, otro para el comercio, y en definitiva tienen que comprar tres. Con esta resolución no van a poder, se va a comprar uno y los otros dos los tendrá que comprar al concesionario oficial de la zona”, indicó.

“Cómo debe hacer un particular para importar un vehículo, todavía no lo sabemos, porque no alcanza con esta resolución. Tienen que llegar las instrucciones, los procedimientos, a los administradores de las aduanas de Río Grande y Ushuaia en el caso de Tierra del Fuego. La mayoría de estos trámites deberían hacerse online, ingresando con la clave fiscal. Por supuesto la persona que importe va a tener que tener un CUIT y otra limitación va a pasar por ese lado, porque no sabemos si aceptarán un CUIL en lugar de un CUIT. Como se trata de particulares sin fines de lucro, yo creo que deberían aceptar el CUIL que tiene una persona en relación de dependencia o un jubilado”, manifestó. 

El letrado barajó que en dos semanas podría resolverse la reglamentación. “Hay que hacer todos los programas informáticos para crear los módulos para solicitar la certificación de que el vehículo que se quiere importar cuenta con licencia de configuración de modelo. Es una cuestión que todavía falta reglamentar, faltan los procedimientos y los programas informáticos para esos procedimientos. Eso no va a ser de un día para otro, pero sospecho que en las próximas dos semanas ya deberíamos tener novedades concretas”, dijo. 

“Para el caso de Tierra del Fuego lo que interesa saber es qué va a exigir la aduana de Río Grande para ingresar un vehículo comprado en la zona franca de Punta Arenas. Eso no está en la resolución. Estos trámites los tiene que hacer el interesado, no interviene ningún despachante de aduana, ni ningún intermediario, sino que una persona que tiene CUIT va a ingresar a Mi Argentina, trámites a distancia, y ahí va a encontrar un módulo que le permita iniciar el trámite de certificación de vehículo a importar. El sistema buscará en la base de datos de los registros del automotor y determinará si el vehículo cuenta con licencia de configuración de modelo. De ser así, se puede importar. Se extiende un certificado en pdf, que tendrá que presentar a la aduana. Luego realizará el trámite de despacho a plaza con el certificado de importación del vehículo. Finalmente hará el trámite de inscripción. Ese vehículo va a tener un sellito que dice afectado a la 19640 y otra leyenda más que va a decir que está prohibida la reventa hasta tal fecha. Esto quiere decir que no se le puede vender el auto a nadie, ni dentro ni fuera de la provincia por dos años”, concluyó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.