El representante legal de los trabajadores de BGH que iniciaron acciones judiciales por la modalidad de contrato PPD informó que el fallo se encuentra en etapa recursiva y están corriendo traslados. La decisión judicial se conoció en agosto pasado y generó un precedente para casos análogos, además de un llamado a la “reflexión” sobre la inacción que había existido ante una forma de contratación violatoria de la ley de contrato de trabajo. El Dr. Cristian Rubio instó a los representantes políticos a ocuparse de este tema, en el marco de la campaña electoral, porque las relaciones laborales se dirimen en el Congreso.
Río Grande. – El Dr. Cristian Rubio, abogado de los trabajadores de BGH que iniciaron acciones judiciales por la modalidad de contrato PPD, dio a conocer a Provincia 23 los avances en una causa que sentó precedente para casos análogos, luego de años de inacción frente a la violación de la ley de contrato de trabajo.
Cabe recordar que hubo un fallo favorable a la presentación de los camaristas penales Julián de Martino y Federico Vilella, quienes concluyeron que resultaba “inaplicable” y “desnaturalizada” la implementación de los contratos PPD acordados en connivencia entre el gremio de la UOM y AFARTE en el acuerdo homologado del 2010 que fuera refrendado por el Ministerio de Trabajo de la era kirchnerista.
Estos trabajadores habían reclamado ser asignados a tareas de forma permanente en febrero de 2019 y la empresa se negó, aduciendo su condición de PPD, modalidad por la cual solo estaban obligados a convocarlos a tareas cuatro meses por año. Los jueces expresaron que esta relación laboral no reviste el carácter de contrato de temporada invocado por la demandada, sino que se trata de un vínculo de naturaleza permanente y continuo, considerando procedente el reconocimiento de los salarios caídos y no abonados desde el momento en que los trabajadores impugnaron la modalidad contractual.
Los tres trabajadores fueron despedidos por BGH entre los años 2023 y 2024, y el fallo les reconoce diferencias salariales a favor a contar desde el reclamo, iniciado en febrero de 2019, hasta la fecha del despido.
El juez Vilella fue contundente al expresar que la empresa “invocó una figura contractual excepcional como fachada jurídica, sin respetar sus condiciones mínimas ni su finalidad, con el único propósito de eludir las obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado”. También sostuvo la “inaplicabilidad de la figura PPD” y planteó una “utilización abusiva”, configurando “una simulación contractual y abuso de derecho”.
El abogado de los demandantes celebró oportunamente este fallo e informó que “todavía no está firme” sino en etapa recursiva y de traslados, pero confió en una definición positiva de la justicia por la clara violación de la ley de contrato de trabajo.
Explicó que los denominados contratos PPD “son contratos de prestación permanente discontinua. Son vinculaciones laborales en el marco de un acuerdo que se homologó entre AFARTE y la UOM en 2010”.
“Es ampliamente conocida la modalidad y aplica solamente a dos ramas de la actividad industrial. Hoy sería casi una figura residual porque quedan pocos trabajadores vinculados. Hay un término genérico con el que la gente se refiere a los contratos basura, que son todas las modalidades que se apartan de la forma tipo de contratación. La regla general establece que, cuando un trabajador ingresa a su empleo, permanece en el trabajo hasta que esté en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. Es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Hay excepciones marcadas por pautas objetivas que no dependen de la voluntad de las partes, sino que derivan de la naturaleza de las actividades. Hay contratos de trabajo a plazo fijo, contratos de trabajo eventual y contratos de trabajo de temporada. Por ejemplo, para armar una línea de producción para una tarea específica se contrata personal, que sabe de antemano qué plazo le va a demandar esa tarea. Esto tiene una limitación y es no más de cinco años. También se puede tomar un trabajador eventual, donde se sabe cuándo comienza, pero no cuándo termina, y el ejemplo clásico es contratar un trabajador cuando otro está enfermo. Los contratos de trabajo de temporada se refieren a actividades de un determinado momento del año, como los trabajos agrícolas, para cosecha, para esquila e incluso para actividades turísticas como la del Cerro Castor”, detalló.
“Los trabajos de temporada están tipificados como prestación permanente discontinua. Lo que se hizo en 2010 fue trasladar este contrato de temporada típico de la actividad agropecuaria a la actividad industrial. Este tipo de contrato implica que se convoque con 30 días de anticipación pero nunca se cumplió en los hechos, y tampoco hay una temporada delimitada, porque existen períodos en que se trabaja el año completo y años en los que trabajan 90 días o les van fraccionando la convocatoria”, explicó.
“Tanto los PPD como los contratos a plazo fijo no generan estabilidad ni arraigo, porque no permiten un proyecto a largo plazo. Hay gente que está así hace 15 años y a nivel social genera un perjuicio importante, aparte genera una competencia desleal porque el resto de los empleadores del país no tienen esta posibilidad”, planteó.
Lo cierto es que esto fue posible con la connivencia de gremio y las empresas. “Mediante ese acuerdo que se homologó, las empresas quedaban obligadas únicamente a asignar tareas durante cuatro meses en el año, pero el trabajador queda vinculado todo el año y está llamado a presentarse en cualquier momento. Esa es la cuestión más objetable desde el punto de vista jurídico y la discusión de fondo. El derecho laboral admite la creación de normas por acuerdos entre partes, pero el límite es que no se vulnere lo que está establecido en la ley general”, dijo.
“Mis clientes me plantearon en su momento que estaban cansados de esta inestabilidad, que no podían organizar ni planificar su vida. La causa llevó varios años, con varias idas y vueltas y esto no se ajustaría al plexo normativo vigente, que es la ley de contrato de trabajo. Esto está en etapa recursiva y están corriendo traslados. Los que iniciaron la causa eran más de treinta personas y llegaron al final solamente tres. Se cansaron todos y en el camino fueron arreglando. Los tres que quedaron tuvieron el reconocimiento de que esta figura les causó un perjuicio a nivel material y personal importante”, subrayó.
Consideró que “este fallo es una herramienta más para pelear la situación y también llama a la reflexión. Hubo actuaciones labradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia en su momento”, indicó, si bien se trata de un acuerdo homologado por nación.
Agregó que “los PPD no tienen seguro de desempleo, no tienen acceso al servicio jubilatorio en las mismas condiciones que el resto de la población. Realmente es una situación angustiante para ellos y se debería prestar atención en estos momentos en que tanto se habla de campañas y cuestiones electorales, que se debaten en el Congreso”, recomendó.
Reclamo de ATURG
Por otra parte, como abogado de la asociación de taxistas de Río Grande, acompañó una presentación por la que se solicitó una audiencia “para abordar con todos los sectores involucrados la cuestión normativa”, a fin de reglamentar el funcionamiento de UBER y otras plataformas de transporte.
“La idea es actualizar y modernizar la norma, que siempre va acompañando la realidad y las adaptaciones tecnológicas. Las nuevas tecnologías generaron nuevas formas de comunicarse, con aplicaciones que permiten conectarse de otra manera. La idea es generar una consistencia normativa que abarque todas las modalidades de servicio, haciendo foco en la salubridad y la seguridad del usuario. Por falta de regulación se dan situaciones que quedan fuera del alcance de la normativa vigente. Tiene que haber un mercado equitativo tanto para el usuario como para el prestador del servicio, como controles de desinfección, material de seguridad dentro del vehículo, seguros para personas transportadas, credencial profesional”, mencionó.
“Todo es materia de debate y se ha buscado un nuevo enfoque. El Concejo Deliberante es el que tiene que dar el marco para poder regular esta actividad. Nadie se opone a nada sino que queremos un marco regulatorio y establecer condiciones igualitarias para todos”, concluyó.

