Löffler aclaró el alcance real de la prescripción en casos de abuso sexual

«Jiménez Jiménez» es el nombre con el que se conoce al fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en una causa por abuso sexual con acceso carnal, en el que el tribunal del Distrito Judicial Sur, debió resolver si la acción penal contra el imputado estaba prescripta por el paso del tiempo. La decisión reabrió el debate sobre los plazos de prescripción en delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, y sobre qué ocurre cuando, como en muchos de estos casos, la denuncia se realiza años —incluso décadas— después de los hechos.

Río Grande. – El magistrado del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, autor del voto en minoría en el caso, explicó en Radio Provincia los alcances del fallo que generó preocupación pública por la prescripción de causas de abuso sexual agravado, y remarcó que la resolución no alcanza a todos los delitos de este tipo, sino a hechos anteriores a 2015.

 

«No es tan así»

 

El fallo «Jiménez Jiménez» —dictado por el Superior Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2026, en el marco de un recurso de queja por casación denegada— estableció que la causa por abuso sexual con acceso carnal, correspondiente a hechos ocurridos entre 2005 y 2006, debe reexaminarse porque la acción penal podría estar prescripta. La resolución generó inquietud pública sobre una posible afectación de los derechos de las víctimas menores de edad. Consultado al respecto, el juez Ernesto Adrián Löffler buscó despejar esa preocupación y precisó el alcance real de la decisión.

Löffler, quien integró la minoría en la votación —los jueces Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini conformaron la mayoría—, explicó que ambas posturas coinciden en un punto central: el criterio de prescripción a los doce años corresponde exclusivamente a hechos anteriores a 2015, es decir, previos a la entrada en vigencia de la Ley Piazza (26.705, de 2011) y de la ley 27.206 (2015), que estableció que el cómputo de la prescripción comienza recién cuando la víctima, ya mayor de edad, formula o ratifica la denuncia.

Según el magistrado, esa normativa rige hacia el futuro, por lo que las denuncias por abusos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes ocurridos con posterioridad a esas leyes se rigen por un criterio distinto, más favorable a las víctimas.

 

Un voto fundado en tratados internacionales

 

Löffler explicó que su voto —de diez carillas— se apartó del criterio mayoritario apoyándose en cinco consideraciones que, a su entender, deben tenerse en cuenta a la luz de la evolución del derecho. Citó, entre otros instrumentos, la Convención sobre los Derechos del Niño (con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), además de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos «Ilarraz» (2018 y julio de 2025) y «Vila» (julio de 2025).

El caso concreto que originó el fallo se refiere a hechos de abuso sexual con acceso carnal ocurridos en 2005-2006, cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años, denunciados 17 años después. Löffler subrayó que la baja tasa de denuncia, el silencio y la coacción son características habituales en este tipo de delitos, y que por eso la revelación tardía —lejos de ser una excepción— es el patrón esperable.

 

La distinción entre prescripción y derecho a la verdad

 

Uno de los ejes centrales del argumento de Löffler es la diferencia entre el instituto de la prescripción penal y el derecho de la víctima a que la Justicia se pronuncie sobre la verdad de los hechos denunciados, aun cuando luego no pueda aplicarse una pena por estar prescripta la acción. En ese sentido, sostuvo que la Justicia debe tener una mirada «no sólo respecto al imputado […] sino también a las víctimas de esos delitos».

El juez remarcó que este criterio ya fue convalidado por la Corte Suprema en el precedente «Ilarraz»: el máximo tribunal ordenó en 2018 que se realizara el debate oral, que terminó en una condena a 25 años que confirmó los hechos denunciados, y recién en 2025 —ya en otra instancia, tras la condena firme— determinó que la pena no era aplicable por prescripción.

 

Una discusión que no está saldada

 

Lo que el propio fallo deja en evidencia, más allá de las aclaraciones de Löffler, es que la tensión entre el principio de legalidad penal y el derecho de las víctimas a la verdad y al acceso a la Justicia sigue sin resolverse de manera uniforme, ni siquiera dentro de la propia Corte Suprema. El 1° de julio de 2025, el mismo día en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó «Ilarraz», resolvió también el caso «Vila» —sobre abusos reiterados contra un menor de edad, aún no juzgados—, donde rechazó un pedido de prescripción y ordenó que el caso llegara a juicio.

Según explica Löffler en su voto, la clave estaría en el momento procesal: la Corte habilitaría el rechazo de la prescripción cuando se plantea antes del debate oral —para no cerrar la posibilidad de que la víctima acceda a un juicio que establezca la verdad de los hechos—, mientras que la extinción de la acción por prescripción operaría recién después de una sentencia condenatoria, como ocurrió en «Ilarraz». La mayoría del Superior Tribunal de Justicia, en cambio, no incorporó esa distinción en el caso «Jiménez Jiménez» y aplicó directamente el criterio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Leído desde una perspectiva de género e infancias, ese punto no es menor. Las leyes 26.705 y 27.206 fueron sancionadas justamente para corregir un desajuste estructural: el tiempo que necesita una víctima de abuso sexual infantil para poder denunciar —muchas veces recién en la adultez, tras atravesar miedo, dependencia del agresor o presión del entorno familiar— no coincide con los plazos tradicionales de prescripción, pensados para otro tipo de delitos. Si el criterio aplicado a hechos anteriores a esas leyes se consolida sin matices, el riesgo es que los casos más antiguos —que suelen ser, a la vez, los que más tiempo de silencio acumulan— queden sistemáticamente fuera del alcance de un juicio de fondo, no porque se determine que los hechos no ocurrieron, sino por la fecha en que fueron denunciados.

Ese es, en definitiva, el debate que atraviesa al fallo «Jiménez Jiménez» y que el propio Löffler reconoce implícitamente al fundar su disidencia: garantizar la previsibilidad de la ley penal para el imputado, sin que eso desaliente ni penalice —indirectamente— la denuncia tardía de mujeres, niños, niñas, adolescentes que han sido víctimas de abuso.

 

Un mensaje a los operadores del derecho

 

Löffler consideró que el fallo, lejos de perjudicar a las víctimas, les brinda «herramientas» y «argumentos» para reclamar que la Justicia reconozca los padecimientos sufridos, incluso en causas antiguas. Pidió no generar alarma social y remarcó que la composición del tribunal puede variar según el caso —mencionó eventualmente a la jueza Edith Miriam Cristiano, quien se excusó de intervenir en este expediente—, lo que podría derivar en interpretaciones distintas en futuros expedientes.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.