La tragedia que expuso la omisión estatal en el caso Mancilla-Baciocchi

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a Florencia Eliana Mancilla a 8 años de prisión por el homicidio de Alexis Damián Baciocchi, ocurrido el 18 de diciembre de 2022 en Río Grande. Los jueces Juan José Varela y Eduardo López descartaron los agravantes de alevosía y ensañamiento solicitados por la querella, sostuvieron la figura de homicidio simple y remarcaron la obligación de juzgar con perspectiva de género, reconociendo el contexto de violencia estructural y la falta de respuesta institucional a los pedidos de ayuda de la imputada. La jueza Verónica Marchisio, adhirió a ambas fundamentaciones. 

Río Grande. -El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a Florencia Eliana Mancilla a 8 años de prisión por el homicidio de Alexis Damián Baciocchi, ocurrido el 18 diciembre de 2022 en Río Grande. Los jueces Juan José Varela y Eduardo López descartaron los agravantes de alevosía y ensañamiento solicitados por la querella, sostuvieron la figura de homicidio simple y remarcaron la obligación de juzgar con perspectiva de género, reconociendo el contexto de violencia estructural y la falta de respuesta institucional a los pedidos de ayuda de la imputada. La jueza Verónica Marchisio, adhirió a ambas fundamentaciones.

El crimen ocurrió en la vivienda de Alexis Damián Baciocchi, ubicada en Punta Popper 363. Allí, Florencia Eliana Mancilla lo apuñaló en al menos 8 oportunidades, en medio de un forcejeo, provocándole la muerte.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte llevó adelante el debate en marzo de este año y los fundamentos del fallo completo, fueron leídos este 15 de abril, con los votos de los jueces Juan José Varela y Eduardo López, y la adhesión de la jueza Verónica Marchisio, asistidos por la secretaria María Eliana Nocioni.

 

La mecánica del hecho

 

La División Policía Científica y los peritos forenses reconstruyeron la secuencia, exponiendo que, la noche del 18 de diciembre del 2022, Alexis llegó a su domicilio a las 22:15 junto a Mancilla. En el interior se produjo un forcejeo dinámico, con lucha y desplazamiento entre cocina y escalera.

Mancilla utilizó tres cuchillos (dos marca Carol y uno Stassen) y le asestó ocho puñaladas en la región posterior del tórax, penetrando la cavidad torácica.

Las heridas provocaron un neumotórax bilateral grado 3, hemorragia grave e insuficiencia respiratoria aguda.

Alexis presentó lesiones defensivas en manos y antebrazos, lo que confirma que intentó cubrirse y desviar los ataques.

Mancilla, tras el hecho, grabó un video en Facebook, llamó al 101 y a su madre, y luego intentó practicarle RCP.

Los integrantes de la División Policía Científica, ratificaron durante el debate que en ese domicilio “pasó de todo”, lo que quedó reflejado en los fundamentos de los magistrados.

El juez Eduardo López, quien presidió el debate oral, sintetizó: “Se trató de un evento dinámico propio de una lucha o gresca, donde ambos presentaron heridas defensivas. No se vislumbra el dolo específico requerido en el agravante de la alevosía.”

Por su parte, la querella, en figura de las abogadas Sandra Arenas y Érica Soto solicitaron una condena por homicidio agravado por alevosía y ensañamiento, sosteniendo que Mancilla se aprovechó de la indefensión de Baciocchi y prolongó su agonía.

Respecto de la Fiscalía, a cargo de la Fiscal Mónica Macri, se apartó de esos agravantes y solicitó condena por homicidio simple (art. 79 del Código Penal), reconociendo que el hecho fue producto de un forcejeo y que no se acreditaron elementos de alevosía ni ensañamiento.

La Defensa de Mancilla, en manos del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jesús Jattar González Saber y Dr. Alejandro Nacaratto pidieron penas mínimas, e incluso la absolución de la mujer, alegando que la misma actuó en un contexto de violencia previa, hostigamiento y vulnerabilidad extrema, y que había pedido ayuda en distintas instancias sin recibir respuesta.

 

La fundamentación penal

 

El juez Juan José Varela descartó la hipótesis de emoción violenta y de legítima defensa: “Mancilla estuvo en condiciones de soportar la ofensa ya que buscó y calculó voluntariamente acometer contra Baciocchi armada con tres cuchillos. Lo excusable debe ser la emoción violenta y no la conducta homicida.”

Para Varela, la conducta encuadra en homicidio simple , con dolo directo, sin atenuantes ni agravantes.

El Juez López, reforzó esa línea y descartó los agravantes que pedía la querella: “No se encuentra debidamente probado que Mancilla se haya aprovechado de algún tipo de estado de indefensión ni abuso de confianza de Baciocchi. Se trató de un evento dinámico propio de una lucha o gresca.”

 

La cuestionada pero aplicada perspectiva de género

 

El fallo dedica un apartado a la cuestión de género, citando el precedente “Leiva” de la Corte Suprema, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. Allí se recuerda que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos y que los jueces deben evitar estereotipos y considerar la historia de vida de la imputada.

Se acreditó que Mancilla había acudido en marzo de 2022 a la Secretaría de la Mujer de Río Grande, donde denunció hostigamiento, violencia sexual y psicológica por parte de Baciocchi. La funcionaria Adela Torres señaló que estaba en “nivel 5 de riesgo” y que veía solo dos finales posibles: suicidio o matar a su agresor. El Estado, sin embargo, no actuó.

López expresó que “el fracaso de sus intentos por encontrar  ayuda, su cosificación por parte de Alexis y el temor por la integridad de sus hijos la colocaron en la convicción de contar únicamente con la opción de matar a su agresor o  morir. Mató y en consecuencia corresponde fijarle una pena acorde al reproche”. 

Además, Mancilla pidió ayuda en distintas instancias: habló con el hermano de Alexis, José Baciocchi, para que intercediera y dejara de hostigarla; expuso su situación en redes sociales con “escraches”; y buscó contención institucional que nunca llegó. El tribunal subrayó que esas señales de alarma fueron ignoradas.

 

El desdibujado rol de la querella 

 

Las abogadas de la querella intentaron instalar la imagen de Baciocchi como “una buena persona”, un hombre que ayudaba a Mancilla por compasión. El tribunal desarmó esa versión con pruebas contundentes: los mensajes entre ambos muestran agresividad, cosificación y trato degradante hacia Mancilla. Incluso, intentaron introducir la figura de una tercera persona, que quedó absolutamente descartado, tras el análisis de las pruebas a lo largo del debate oral y público.

Incluso, los jueces adujeron que, “el tenor de esas conversaciones sólo demuestra que Mancilla era un objeto para Baciocchi.”

El fallo también recordó que la relación nunca fue simétrica: comenzó cuando Baciocchi era profesor y Mancilla una alumna de 14 años, en un vínculo marcado por la asimetría y el abuso de poder. La querella, al insistir en la “bondad” de la víctima, invisibilizó la violencia que él ejercía y que está acreditada en el expediente.

 

La pena aplicada

 

Finalmente, el tribunal condenó a Florencia Eliana Mancilla por homicidio simple (art. 79 CP), imponiéndole una pena de 8 años de prisión de cumpliento efectivo.

Los jueces destacaron que, pese a su condición de personalidad “borderline” o límite, Mancilla comprendía la criminalidad de sus actos. Los psicólogos y psiquiatras forenses explicaron que no sufrió un episodio disociativo en el momento del hecho y que mantuvo conciencia de la dinámica del crimen, lo que descarta la inimputabilidad.

El fallo condena a Florencia Mancilla, pero deja asentado que el caso no puede leerse sin perspectiva de género. La sentencia muestra cómo la violencia estructural, el hostigamiento y la omisión estatal se entrelazan en un desenlace trágico.

De ahora en adelante, se abre una nueva instancia judicial para las partes, que podrían llegar a instancias superiores, ya sea en el caso de la querella que podría buscar aplicar una pena mayor a Mancilla, o en el caso de la defensa, buscar revertir el fallo por completo.

Incluso, las abogadas querellantes, tras la lectura del veredicto en marzo pasado, anticiparon que presentarían una denuncia contra la Fiscal Mónica Macri, ante el Consejo de la Magistratura, y no descartaron que lo harían hacia el mismo Tribunal. Asimismo, Soto y Arenas, aseguraron que realizarían las denuncias correspondientes a las áreas de Género que no lograron dar la intervención necesaria.

 

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