Un grupo de personas que estudiaron y se recibieron de abogados en contexto de encierro, no son matriculados por el Colegio alegando que tienen “antecedentes penales”. Publicaron una carta denunciando un acto de “discriminación” y señalan que incluso una persona que se recibió y ya recuperó su libertad no es matriculada por el mismo motivo. “El sistema promueve el estudio dentro de la cárcel, reconoce títulos universitarios, habla de reinserción social, pero cuando una persona cumple con todo eso, una institución le dice que no puede ejercer”, dicen los abogados que no son matriculados.
Río Grande – El texto que elaboraron las personas privadas de la libertad que se recibieron de abogados en contexto de encierro, lleva como título “El Colegio de Abogados de Río Grande discrimina”. Luego refieren que se trata de una “Denuncia pública, por la negativa del Colegio Público de Abogados de Río Grande a otorgar la matrícula a abogados recibidos en contexto de encierro”, incluso en el caso de una persona que se recibió mientras cumplía condena, pero ya recuperó su libertad y aún así no es matriculada.
Dirigiéndose a la comunidad, los abogados recibidos en contexto de encierro manifiestan en el escrito difundido: “Estimados/as: Nos dirigimos a ustedes para visibilizar una situación grave que no solo afecta a un grupo de personas, sino que plantea una pregunta institucional que involucra a toda la sociedad”.
“Somos abogados recibidos en contexto de encierro. Estudiamos en condiciones extremadamente difíciles, dentro de unidades penitenciarias, con acceso limitado a materiales, con obstáculos administrativos y con un esfuerzo que el propio sistema penitenciario promueve como parte de la reinserción social. Aun así, cumplimos con todos los requisitos académicos y obtuvimos nuestro título universitario”, puntualizan los firmantes de la nota.
Después destacan que “sin embargo, cuando intentamos ejercer nuestra profesión, el sistema nos cierra la puerta. Al presentarnos ante el Colegio Público de Abogados de Río Grande —presidido por el Dr. Renán E. Uribe Martínez— para solicitar la matrícula, la respuesta fue negativa”.
“Y esto es lo más importante: el Colegio no tiene motivos legales ni normativos para negarla. Esto debe entenderlo cualquier ciudadano, incluso sin conocimientos jurídicos: La ley provincial que regula la abogacía (Ley N° 607) establece claramente cuáles son los requisitos para ser abogado matriculado y en qué casos se puede rechazar una solicitud. Es una lista cerrada. Eso significa que el Colegio solo puede rechazar a alguien si se da alguna de esas causas”, advierten los letrados que no son matriculados.
Agregando luego que “En esa ley: No dice que una persona detenida no pueda matricularse. No dice que alguien con antecedentes penales no pueda hacerlo. No dice que haber cumplido una condena sea motivo de exclusión”.
“Por lo tanto, si la ley no lo prohíbe, el Colegio no puede inventar una prohibición. Este es un principio básico del derecho llamado principio de legalidad y de reserva: el Estado solo puede limitar derechos cuando una ley lo autoriza expresamente. Si no hay ley, no hay prohibición”, afirman.
En otro tramo de la publicación, comentan que “aquí ocurre lo contrario: una institución está tomando una decisión que no está en ninguna norma. La gravedad aumenta cuando se observa que esta situación no es aislada. Somos varias las personas afectadas, y entre nosotros hay incluso un caso particularmente claro: un compañero que ya recuperó su libertad tampoco puede matricularse. Es decir, la negativa no se limita a la situación de encierro. Es una exclusión que se mantiene incluso cuando la persona ya se encuentra en libertad”.
“Además, se han realizado presentaciones formales ante la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, sin haber obtenido respuesta hasta el momento. También se ha dado intervención al Comité de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entendiendo que este tipo de prácticas institucionales pueden implicar una forma de exclusión incompatible con los estándares de derechos humanos el cual se encuentra evaluando su competencia en el tema, la realidad es que dejarnos estudiar capacitarnos formarnos académicamente, y después negarnos ejercer esa profesión por la que tanto luchamos consideramos, es un trato cruel, inhumano y degradante”, aseveran.
Mencionando que “por otra parte, la propia justicia argentina ha puesto límites a este tipo de decisiones. En el caso “Prellezo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” (2023), se dejó sin efecto la exclusión de un abogado condenado penalmente, señalando que no se pueden usar automáticamente antecedentes penales —sobre todo si son anteriores— para impedir el ejercicio de la profesión cuando la ley no lo establece”.
“El mensaje que se está dando es preocupante: El sistema promueve el estudio dentro de la cárcel, reconoce títulos universitarios, habla de reinserción social, pero cuando una persona cumple con todo eso, una institución le dice que no puede ejercer”, dicen los abogados.
En el tramo final de la nota, manifiestan que “entonces, la pregunta deja de ser individual y pasa a ser colectiva: ¿Tiene sentido promover el esfuerzo si después se lo desconoce? ¿Puede una institución decidir por fuera de la ley quién trabaja y quién no? ¿La justicia fueguina va a convalidar este criterio o va a hacer respetar la ley?”
“Actualmente, ya existen acciones judiciales en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. Pero entendemos que estos temas también deben ser conocidos por la sociedad. No pedimos privilegios. Pedimos que se cumpla la ley”, concluye la carta que firman: “Abogados egresados en contexto de encierro, Unidad de Detención N° 1 — Río Grande, Tierra del Fuego”.

