El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el impacto de la derogación de la Ley 1529 y el futuro del decreto que convocaba a elecciones constituyentes. Sostuvo que la Legislatura mantiene intactas sus potestades en la etapa preconstituyente, que la norma no puede ser vetada por el Ejecutivo y que el proceso de reforma “debe suspenderse” si la ley es dejada sin efecto. Sin embargo, anticipó un escenario inevitable de judicialización en medio de interpretaciones contrapuestas y un conflicto político-institucional que recién comienza.
Río Grande.- En medio de un clima político enrarecido y una discusión institucional que crece hora a hora, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez aportó una mirada técnica sobre la derogación de la Ley 1529, que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, y las consecuencias que esto tiene sobre el decreto que convocaba a elecciones constituyentes.
En declaraciones a FM La Isla, el especialista dejó definiciones contundentes que reordenan el debate, donde para él, la Legislatura tiene plena potestad para dar marcha atrás con la norma mientras el proceso no haya ingresado en su fase decisiva, el Ejecutivo no puede vetar esa decisión y, frente a la controversia, la resolución final probablemente quede en manos de la Justicia.
“Estoy al tanto de la situación, la vengo siguiendo porque es un tema constitucionalmente apasionante para discutir. Es atractivo y aparte no es de los temas comunes”, introdujo, marcando desde el inicio la complejidad y singularidad del caso.
Dos etapas, una clave: el momento del proceso
El eje central de su análisis se apoya en la estructura misma de las reformas constitucionales dentro de sistemas rígidos como el argentino, tanto a nivel nacional como provincial.
En ese sentido, explicó que “existen dos etapas claramente diferenciadas: la preconstituyente y la constituyente”.
“Una reforma constitucional consta de dos etapas bien diferenciadas. Una primera etapa que se llama la etapa preconstituyente, que está a cargo de la legislatura provincial o del Congreso de la Nación, en donde se sanciona una ley que habilita la reforma y establece los puntos de reforma, y otra etapa constituyente que comienza con la elección de los convencionales constituyentes”, detalló.
Y subrayó un punto clave para el caso en discusión, “mientras se mantenga la etapa preconstituyente, si se sanciona una ley que deja sin efecto la anterior ley, estamos dentro de las potestades propias de la Legislatura”.
Desde esta perspectiva, la “derogación de la Ley 1529 resulta válida en términos constitucionales, siempre que no se haya avanzado al siguiente escalón del proceso”.
“En la medida que no haya elección de convencionales constituyentes, estamos todavía en una etapa preconstituyente”, afirmó.
El punto de no retorno
Gil Domínguez fue claro al marcar el límite a partir del cual el proceso se vuelve irreversible al exponer que “distinto sería si se ha hecho la elección de convencionales constituyentes y el pueblo hubiese elegido convencionales, ahí sí me parece que el proceso no tendría vuelta atrás”.
Pero en el escenario actual, sin esa instancia concretada, la “Legislatura conserva la capacidad de frenar el proceso, la Legislatura retiene la facultad de derogar la ley por la cual habilitó la etapa preconstituyente”.
El rol del Superior Tribunal y los alcances de su fallo
Consultado sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia que había convalidado la ley original, el constitucionalista aclaró que “esa decisión no impide su posterior derogación”.
“Lo que hizo el Tribunal Superior fue convalidar constitucionalmente la ley en cuanto cumplió con los requisitos exigidos para valer como tal, pero esto no inhibe a la Legislatura, antes que se pase a la otra etapa, de decir: ‘yo vengo a derogar’”, explicó.
En otras palabras, el “aval judicial previo no bloquea una nueva decisión legislativa en el mismo plano preconstituyente”.
Sin veto, pero con judicialización
Uno de los puntos más sensibles del debate gira en torno a la posibilidad de que el Ejecutivo vete la ley que derogó la convocatoria. En este aspecto, Gil Domínguez fue categórico al marcar que “no hay margen para el veto”.
“Ni una ley que se sanciona con el objeto de reformar la Constitución ni una ley que deje sin efecto esta ley son susceptibles de veto, tienen formato de ley, pero es un procedimiento distinto”, sostuvo.
Y agregó que “no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo”.
Sin embargo, eso no implica que “el conflicto quede cerrado, muy por el contrario, anticipó que el camino natural será la judicialización, puede ser judicializado por todo aquel que demuestre una afectación concreta, inmediata”.
Incluso abrió la puerta a una interpretación más amplia del derecho a cuestionar la medida, “yo creo que en un proceso de reforma constitucional cualquier persona que integra el pueblo, en ejercicio de su porción de soberanía popular, puede impugnar una norma que considere contraria a esa soberanía”.
No obstante, reconoció que “la jurisprudencia de la Corte Suprema suele ser más restrictiva, tiene que venir alguien que demuestre una afectación directa y concreta”.
Un conflicto normativo en puerta
El constitucionalista también advirtió sobre posibles tensiones institucionales si distintos actores avanzan en direcciones opuestas, por ejemplo, si la Justicia Electoral continúa con el cronograma pese a la derogación legislativa.
“Sería una situación normativamente conflictiva”, señaló, aunque descartó dramatizar el escenario, dado que “para eso están los jueces, para interpretar cuál es el alcance de la Constitución en un caso concreto, no hay que asustarse frente a eso ni verlo como una anomalía del sistema”.
El rol del Ejecutivo y el freno al proceso
Otro de los puntos centrales de su análisis fue el alcance del decreto que convocaba a elecciones constituyentes. Según Gil Domínguez, la derogación legislativa lo deja sin sustento.
“El Poder Ejecutivo solamente es un brazo ejecutor de la etapa preconstituyente, si la etapa preconstituyente, por imperio de una nueva ley, es que no se hace la reforma, el Poder Ejecutivo no puede llamar a elecciones de convencionales constituyentes”, afirmó.
Y fue aún más directo al señalar que “ese trámite hacia el período constituyente se debe suspender, se debe finalizar, no tiene ningún tipo de sentido”.
Un debate abierto, sin respuestas únicas
Lejos de presentar una visión cerrada, el constitucionalista reconoció la existencia de interpretaciones divergentes dentro del propio campo jurídico.
“El Derecho Constitucional no es un algoritmo, da lugar a varias interpretaciones y distintos puntos de vista, es una construcción discursiva del derecho que impacta en lo social”, reflexionó.
En esa línea, consideró lógico que surjan posiciones contrapuestas en torno al tema, “indudablemente se van a agregar más voces”.
Entre la política y la Justicia
Finalmente, Gil Domínguez sintetizó el estado de situación con una definición que condensa la tensión actual, ninguna de las decisiones adoptadas es, en sí misma, inconstitucional.
“No es inconstitucional ni la convocatoria por parte del Ejecutivo ni la derogación por parte de la Legislatura”, afirmó.
Pero dejó en claro que el “desenlace no será político sino judicial, la judicialización es el camino que este tipo de controversias tiene como destino seguro”.
Así, en un escenario donde la Legislatura avanza, el Ejecutivo queda limitado y los actores políticos se posicionan, la última palabra, como suele ocurrir en estos casos, quedará en manos de los tribunales, en una discusión que recién empieza y que promete escalar en los próximos días.

