Facundo Marcos Oyarzún está detenido hace un año y es juzgado por privación ilegítima de la libertad. En la jornada de hoy amplió su indagatoria y declararon vecinos y su madre. El caso reabre el debate sobre cómo se protege a las mujeres cuando una orden judicial no alcanza.
Río Grande. – Se desarrolló este jueves una nueva jornada del juicio oral y público contra Facundo Marcos Oyarzún, acusado de privar ilegítimamente de la libertad a la madre de su hijo. El imputado permanece detenido desde hace un año.
Durante la audiencia, Oyarzún amplió su declaración indagatoria. Según se informó, sostuvo que mantenían una «relación conflictiva», se desligó de responsabilidad en los hechos que se le atribuyen y afirmó que «no fue su intención» privar de la libertad a la víctima. Además, pidió poder ver a su hijo, a quien dijo no conocer desde su nacimiento, hace cuatro años.
Aunque está procesado y detenido de manera efectiva solo por privación ilegítima de la libertad, en la causa pesa un antecedente: el acusado incumplió cinco órdenes de restricción perimetral que se habían dictado para proteger a la víctima.
También declararon vecinos del edificio donde vivía la pareja, que aportaron datos sobre lo ocurrido en el lugar. Testimonió además la madre del acusado, quien dijo no tener mayores precisiones sobre el hecho y se limitó a señalar que existían discusiones frecuentes en la pareja.
Qué pena prevé el Código Penal
La privación ilegítima de la libertad en su forma básica (artículo 141) tiene una pena de seis meses a tres años de prisión o reclusión. Si se configura alguna de las circunstancias agravantes del artículo 142, la escala sube a entre dos y seis años. Entre ellas figuran que el hecho se cometa con violencia o amenazas, que la víctima sea un ascendiente, un hermano, el cónyuge u otra persona a quien se deba respeto particular, o que la privación dure más de un mes.
La calificación legal definitiva y la pena que corresponda las resolverá el tribunal al concluir el debate. Hasta entonces rige para el acusado el principio de inocencia.
Perimetrales, consignas y enfoque de género
Cinco veces la Justicia ordenó a Oyarzún mantenerse alejado de la víctima, y cinco veces la orden fue incumplida. La reiteración muestra que, en la práctica, una perimetral depende de que el agresor decida respetarla; cuando no lo hace, la mujer queda expuesta.
Durante años, la respuesta habitual ante una denuncia recayó sobre la víctima: custodia en su casa, cambios de rutina, dispositivos de alerta. Es decir, la restricción de la vida cotidiana terminaba cayendo sobre quien denunció y no sobre quien ejerce la violencia.
En Río Grande hay un antecedente en sentido inverso. El 19 de mayo de 2023, la jueza Cecilia Cataldo, del Juzgado de Instrucción N° 3, dispuso por primera vez en la ciudad una consigna policial sobre un agresor que había incumplido reiteradamente la prohibición de acercamiento hacia su expareja y su entorno familiar. La jueza dejó sin efecto las consignas que protegían a la víctima, siguiendo la recomendación de un profesional de la Subsecretaría de Políticas de Género (Minuto Fueguino).
Ese fallo y otro de Salta fueron la base de la tesis de la Oficial Principal Yésica Roldán, primera mujer de la Policía de Tierra del Fuego en graduarse como Licenciada en Seguridad Pública en la UNTDF. Su trabajo, «Análisis de la consigna policial aplicada a las víctimas de violencia de género en la ciudad de Río Grande», propone un protocolo interno para que las consignas se apliquen sobre el agresor y no sobre la víctima, evitando el aislamiento, la estigmatización y la revictimización.
Según lo informado públicamente, se trata de una propuesta de protocolo y de decisiones judiciales caso por caso: no se halló una norma provincial que establezca esta modalidad como regla general.
El marco normativo es el siguiente:
- Ley nacional 26.485: su artículo 26 prevé medidas preventivas urgentes, como la prohibición de acercamiento y la exclusión del hogar del agresor. Según los fundamentos de varios proyectos presentados en Diputados, no incluye de forma expresa la custodia policial sobre el agresor.
- Salta: se modificó la Ley provincial 7888 para que el juez o el fiscal puedan imponer una consigna policial fija, personal y ambulatoria sobre el agresor denunciado.
- Tierra del Fuego: la Ley provincial 1127 creó las Comisarías Preventoras de la Violencia de Género, cuyas funciones incluyen la exclusión del hogar de quien ejerce la violencia, y el Decreto 616/2017 aprobó el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género.
En el debate, el acusado habló de una «relación conflictiva» y su madre de «discusiones frecuentes». Desde la perspectiva de género, esas expresiones merecen una lectura cuidadosa: presentan como un problema entre iguales lo que la Ley 26.485 define como violencia, es decir, una relación de poder desigual, y tienden a minimizar lo ocurrido. Tampoco figura en esa versión que hubo cinco órdenes judiciales previas y que, según la acusación, la mujer fue privada de su libertad.
El tribunal deberá determinar la responsabilidad penal de Oyarzún. Más allá del resultado, el expediente deja una pregunta abierta para el Estado: qué mecanismos de control sobre el agresor funcionan cuando una perimetral se incumple una y otra vez, y cómo se evita que sea la mujer quien tenga que protegerse sola.
Si estás atravesando una situación de violencia de género, podés comunicarte con la Línea 144, gratuita y disponible las 24 horas, o con el 911 ante una emergencia.
