Ahora el trámite de SAG se puede realizar de manera digital

La declaración jurada del SAG -Servicio Agrícola y Ganadero y Aduana-, que debe realizar toda persona cuando ingresa por cualquier paso fronterizo de Chile desde el extranjero, se realizaba de forma manual completando un formulario. Con el objetivo de simplificar los trámites de documentos, a partir de este mes en el Paso Integración Austral y San Sebastián, se incorporará el trámite digital para declarar los productos ingresantes.

Río Grande.- Desde este 1 de diciembre comenzó a regir la declaración jurada digital en la Región de Magallanes, este sistema cobra relevancia en contexto de pandemia ya que permite reducir el uso y manipulación de documentos entre viajeros e inspectores.

Dentro de sus beneficios, también permite la corrección inmediata de errores que puedan producirse durante el proceso de llenado y podrá ser completado hasta 48 horas antes de ingresar al país. Una vez completo, podrá ser exhibido directamente en el dispositivo móvil, descargado en formato PDF para que sea revisado por el/la funcionario/a del SAG o Aduana.

 

Como realizar el trámite digital

 

Se deberá ingresar a www.sag.gob.cl y en el apartado Listado de Tramites SAG se seleccionará la opción Declaración Jurada Conjunta SAG (Disponible para ingreso al país por los siguientes controles fronterizos: Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Aeropuerto Diego de Aracena, Pehuenche, Cardenal Samoré, San Sebastián e Integración Austral). O directamente se puede ingresar a www.ingresoachile.cl para completar el formulario.

Es necesario señalar que toda persona mayor de 18 años de edad que ingrese al país, deberá declarar bajo juramento si porta o no, en sus vestimentas, equipaje (maletas, bolsos, mochilas, cajas, carteras, entre otros), o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, productos, partes y/o subproductos de origen vegetal y/o animal, y/o productos de uso en actividades silvoagropecuarias, sin importar la cantidad o el tiempo desde que se obtuvieron (que no tengan carácter de carga comercial).

Si se viaja con persona(s) menor(es) de edad, deben ser incluidos en la declaración, responsabilizándose por el equipaje acompañado de ellos. Una vez hecha la declaración, un inspector o inspectora de SAG revisará y evaluará si se cumplen las regulaciones SAG para ingresar a Chile.

 

Para tener en cuenta:

 

¿Qué se entiende por equipaje?

 

a.1) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

Los artículos de uso personal además de sus efectos de aseo e higiene apropiados para el viaje, pueden ser los siguientes:

Una cámara de video portátil.

Dos teléfonos móviles.

Una cámara fotográfica portátil y sus accesorios.

Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto.

Un computador portátil y/o tablet de uso personal.

Artículos deportivos de uso personal (excepto vehículos).

Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

Obsequios hasta un monto de US$300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que les corresponde a otros viajeros por el mismo concepto.

a.2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos(as), y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requiera alguna instalación para su uso.

a.3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Además de lo señalado, cada viajero proveniente del extranjero podrá adquirir, liberado de derechos e impuestos, mercancías que no tengan carácter comercial, hasta por un valor aduanero de US$500 en las tiendas Duty Free ubicadas en el territorio nacional.

 

¿Que productos vegetales se deben declarar?

 

Frutos y hortalizas (frescas, secas, deshidratadas, congeladas y agroindustrializadas). Todo tipo de material vegetal de reproducción, se incluye entre otros a: plantas vivas, partes de plantas (hojas, tallos, raíces, estacas, ramillas, tubérculos, bulbos u otras estructuras botánicas). Todo tipo de granos y semillas, incluyendo las de doble propósito (consumo o para siembra). Granos y legumbres.

Todo tipo de especias, hierbas y condimentos vegetales. Flores y arreglos florales. Tierra o todo producto que contenga tierra. Todo tipo de adornos. Otros productos de origen vegetal envasados o no envasados. Plaguicidas y fertilizantes.

 

¿Que? productos animales se deben declarar?

 

Animales vivos (aves, abejas, mascota/s, otros). Carne o derivados (jamón, embutidos, otros). Leche y sus derivados (queso, yogurt, otros). Productos de origen apícola (miel, jalea real, propóleos, otros). Medicamentos veterinarios (vacunas, antibióticos, kits de diagnóstico, shampoo medicados, otros). Semen y embriones.

Alimento para animales. Productos de origen animal y comida de uso personal, que los contenga. Todo tipo de adornos y artesanías de origen animal (astas, cuernos, pezuñas, cascos, etc.). Piezas de trofeo, caza o museo.

Toda especie de flora y fauna, en estado vivo o muerto, como también sus partes y derivados, incluidos en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), deben ser declarados y cumplir con la documentación correspondiente.

Fuentes: www.regionbinacional.com y Minuto Fueguino.

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