Catena logró probar que Ríos y Bertone le negaron el derecho a defensa

La justicia provincial dio marcha atrás con la exoneración de Horacio Catena, y fue a partir de la postura tomada por el Superior Tribunal, que consideró que en el sumario administrativo no estuvo garantizado el derecho a defensa. En función de que dictaminó como admisible el recurso del dirigente del SUTEF, el juez Guillermo Penza resolvió la nulidad de la exoneración. Quedan unas 15 causas similares de docentes y dirigentes sindicales expulsados luego de la protesta de mayo de 2013, cuando gobernaba Ríos, y se siguió una metodología similar en la tramitación, pero el juez no quiso aventurar si el desenlace será el mismo que para el secretario general. Con jurisprudencia provincial en el caso Chamorro, el Dr. Penza siguió el mismo criterio, confirmó que fue un “un sumario viciado”, remarcó que el derecho a defensa está garantizado en la Constitución y “es una obligación de la administración y un derecho del trabajador”. De no haber apelación del gobierno, la sentencia quedará firme y el dirigente deberá ser reincorporado a la administración. Posteriormente podría reclamar los salarios caídos a lo largo de los siete años del proceso judicial.

Río Grande.- La Justicia dio marcha atrás con la exoneración de Horacio Catena, producto de un sumario administrativo iniciado en la gestión de Fabiana Ríos, que por decreto dispuso la exoneración de 17 docentes y dirigentes sindicales, y luego continuó Rosana Bertone. Quedó comprobado que se negó la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Con jurisprudencia provincial por el caso Chamorro, el Dr. Guillermo Penza explicó que siguió la misma línea, por lo que correspondía declarar nulo a “un sumario viciado”. Aclaró que esto queda al margen de las acciones penales que se iniciaron como también de la correspondiente condena por los hechos que rodearon la toma de la Casa de Gobierno.

Por Radio Nacional Ushuaia dio cuenta del complejo proceso que demandó siete años de recursos en diferentes instancias, hasta llegar a la nulidad del decreto 3004/15, firmado por Ríos antes del traspaso de mando a Rosana Bertone. “Es un tema bastante complejo, porque la exoneración inició con la exclusión de tutela, porque el señor Catena era dirigente sindical y para sancionarlo se requería esa exclusión de tutela -también llamada fuero sindical-. El Tribunal hizo lugar a la exclusión de tutela para poder aplicar la acción de exoneración y esa medida llegó hasta la Corte Suprema, donde fue confirmada”, señaló de los primeros pasos de la batalla judicial.

“Luego el trabajador inició un juicio a la administración por la exoneración. Nosotros, por circunstancias de tipo administrativo y ciertos requisitos para iniciar acciones, declaramos inadmisible la acción, por un planteo de la Fiscalía de Estado. Es decir que el juicio no podía continuar por unos requisitos que son propios del código contencioso administrativo. Esa decisión fue apelada, la confirmó la Cámara de Apelaciones, llegó al Superior Tribunal de Justicia y allí fue revocada. Esto trajo como consecuencia que el juicio debía continuar. Hace unos cuatro meses se planteó la prescripción por parte de la defensa del señor Catena, el Tribunal rechazó la prescripción y el expediente llegó a sentencia. La defensa planteó que en el sumario se había violado el derecho a defensa, el Tribunal analizó la situación y confirmó que la instrucción del sumario no le permitió ofrecer pruebas, porque se habían ofrecido testigos, pero la instrucción rechazó la prueba testimonial”, dijo el Dr. Penza.

Indicó que “en todo sumario, el instructor primero recolecta pruebas, y luego llega a un dictamen. A partir de ahí al trabajador se le da derecho a la defensa. En la etapa de instrucción se tomaron cinco testimonios, en la defensa no participa el trabajador, ni en el interrogatorio ni en el control de esos testimonios, porque él luego tiene su oportunidad de ofrecer prueba. Pero en este caso no se hizo lugar a la producción de la prueba”, sostuvo.

 

Jurisprudencia a favor

 

El juez mencionó que existe jurisprudencia provincial cuando se niega este derecho: “El Tribunal tiene su jurisprudencia, que es el fallo Chamorro, y cada vez que ocurre este tipo de cuestiones de violación o limitación del derecho de defensa, se declara la nulidad del sumario, sea Catena o quien fuere. Chamorro sentó un precedente que tiene confirmación de la Cámara de Apelaciones y el Tribunal lo aplica en cada caso en que se presente esta cuestión. Conforme a los precedentes y de acuerdo a la seguridad jurídica, que da garantías de imparcialidad, el Tribunal dispuso la nulidad. Es un tema técnico y yo he leído posicionamientos o planteos de otra naturaleza. Lo que se hizo dentro del ámbito de la justicia penal tiene su sanción y su condena penal. Esta es una cuestión de corte netamente formal, que tiene que ver con la instrucción de un sumario”, diferenció.

 

Pasos a seguir

 

Sobre lo que ocurrirá como consecuencia de este fallo, señaló que “al declararse la nulidad por el vicio que tuvo el sumario, queda sin efecto la exoneración. La sentencia no ordena a pagar ni un peso, porque he leído que se debían reintegrar los salarios devengados desde la exoneración. Esto no es así porque la sentencia no contiene pagos”.

Esto no impide que posteriormente el dirigente del SUTEF pueda iniciar acciones para recuperar los salarios caídos, a partir de una exoneración basada en un sumario administrativo que estuvo fuera del marco legal.

“Esta es una cuestión muy técnica y tiene que ver con la obligación para la administración de respetar el derecho a defensa en un sumario administrativo. Es una obligación de la administración y es un derecho del trabajador”, remarcó, y agregó que “en Tierra del Fuego tenemos la particularidad de que la obligación de hacer sumarios está en la Constitución de la provincia, y esto no ocurre en la Constitución Nacional. Quiere decir que el convencional constituyente ha entendido que la confección de un sumario es una garantía especial para el trabajador estatal”.

“En ese marco se da trascendencia a una obligación incorporada a la Constitución y es el norte que lleva a decidir una cuestión de esta naturaleza. Reitero que hay un precedente que tiene ratificación por los tribunales superiores”, apuntó.

Si bien Catena debería ser reincorporado, el fallo puede ser apelado, y en este caso sería una decisión política del actual gobernador Gustavo Melella dar continuidad a la política aplicada por Ríos y Bertone.

“Esta decisión hay que mirarla en el marco de un proceso complejo, que se inicia con la exclusión de tutela, con la inadmisibilidad, con la prescripción y con la sentencia. Sé que es una cuestión de trascendencia y por eso explico la decisión. Esto trasciende por la naturaleza del conflicto por el cual se exoneró a Catena en su momento”, manifestó.

 

Otros casos análogos

 

Con este precedente para el dirigente, se le preguntó si podrían dar marcha atrás con la exoneración de otros dirigentes y docentes por parte de Ríos y Bertone, pero para que eso ocurra deberán iniciar acciones en forma individual y, de hecho, varios lo han hecho. “En este caso se dictó la sentencia para Catena y fue el primero que llegó a resolución. No voy a adelantarme respecto de los demás docentes. Cada docente es un caso y el de Catena es individual, no es un expediente colectivo así que se resuelve en ese marco”, dijo.

De no apelar el Estado, quedará firme la decisión, por lo que se le preguntó por los plazos para que el gobierno apele. “Los plazos procesales los marca el código procesal. Esta semana comenzó la feria judicial y el Estado tiene tiempo para analizarlo. En el expediente no se pide el reintegro de los sueldos caídos y no quiero emitir opinión sobre la posibilidad de acciones posteriores en ese sentido, porque hay cuestiones de prescripción”, señaló.

La habilitación de feria para darle tratamiento al caso quedará a criterio del juez de feria. “La habilitación de la feria es para determinadas circunstancias de urgencia, que estén certificadas, pero de todas maneras el juez de feria analiza si procede habilitar feria para tratar este tema, y no quiero hablar por el juez que está de feria, por lo que me excuso de esa contestación para no hablar por otro colega. Normalmente se habla de días hábiles para la apelación y esa es una decisión de la Fiscalía de Estado, que actúa en representación del Estado provincial”, expresó.

“Debe haber entre 15 ó 16 similares al de Catena, pero no tengo el dato preciso porque no estoy en el tribunal en este momento”, agregó sobre los demás docentes que pelean por su reincorporación.

 

Justicia lenta

 

Habiendo transcurrido siete años, se le planteó si hubo dilación de la justicia, pero aseguró que “los plazos del Tribunal fueron inmediatos, no hay un solo plazo que no se haya cumplido de acuerdo a la ley. El proceso de exclusión de tutela es una exigencia para la sanción de un representante sindical y esto llegó hasta la Corte Suprema. No se pudo aplicar la exclusión desde que ocurrió el hecho. Llevó mucho tiempo hasta que se instruyó el sumario y se llegó a la sanción, porque en primera instancia se decidió la exclusión, esto se apeló y lo analizó la Cámara, que confirmó la exclusión. El Superior Tribunal de Justicia también confirmó la exclusión, después llegó a la Corte Suprema, que no tiene plazos y lo resolvió sin abrir la revisión de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, es decir que no ingresó al análisis de la cuestión, y se llama ‘certiorari’ porque cierra el tratamiento del recurso extraordinario sin dar motivos”.

“Los tribunales superiores no se ajustan a un plazo, a diferencia de los inferiores como el mío, que deben cumplir a rajatabla los plazos procesales. Después se debatió la inadmisibilidad de la instancia, porque la Fiscalía de Estado planteó que era inadmisible el juicio por cuestiones técnicas de agotamiento de la vía y de plazos. El Tribunal le hizo lugar a ese planteo, fue confirmado en Cámara y después fue llevado al Superior Tribunal de Justicia, que tomó una decisión contraria y revocó la inadmisibilidad. Todo eso fue dilatando los tiempos, pero concretamente el expediente duró muy poco. No hubo un solo plazo que se haya excedido”, garantizó.

Sobre los 15 ó 16 expedientes similares en los que debe resolver no adelantó criterio porque “son todos diferentes, y no tienen los mismos abogados”, pero podrían tener un desenlace similar a partir de este precedente, por la modalidad de la actuación sumaria que adoptaron los gobiernos de Ríos y Bertone.

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