Detalles sobre el trámite jubilatorio tras reglamentación de la ley

El vicepresidente de la Caja de Previsión, Juan Pablo Quinteros, se refirió a la reglamentación de la Ley Previsional, las consultas que están recibiendo y la jubilación extraordinaria. Explicó cómo se puede avanzar con los trámites y aclaró distintos puntos relacionados con el tema. Se puede hacer de forma presencia o vía web.  

Río Grande – Juan Pablo Quinteros, vicepresidente de la Caja de Previsión de la Provincia, quien se encuentra a cargo de la presidencia momentáneamente; en diálogo con Radio Provincia se refirió a la reglamentación de la Ley Previsional y las consultas que vienen recibiendo. Comenzó señalando que el número de personas que se acerca para realizar el trámite, “viene siendo lo esperable y lo normal, no hay gran cantidad de gente que se haya acercado todavía por acá”, indicó.

Luego mencionó que “las consultas han sido más que todo respecto de la redeterminación del haber”. Y sobre la jubilación extraordinaria señaló que para gestionarla “lo que nosotros hemos hecho, ya la semana pasada, fue subir a la página nuestra, la de la Caja, un formulario”, como para poder iniciar los trámites vía web o también de manera personal.

Indicó el vicepresidente que “hay unas mil doscientas personas”, en condiciones de gestionar la jubilación extraordinaria. Después, volviendo sobre la redeterminación del haber, señaló que se hará para las personas que se hayan jubilado entre el 24 de febrero de 2016 al 12 de diciembre de 2022. En ese mismo sentido, reafirmó que “las personas que entren en esta franja, van a poder pedir la redeterminación”.

Respecto del recálculo, precisó que “se va a calcular con los sesenta mejores (haberes) dentro de los ciento veinte”. En relación al trámite, aclaró que “ese formulario lo pueden bajar y lo pueden enviar por mail”. Quinteros dijo que algunas de las personas que quieran realizar el trámite necesario para jubilarse pueden no estar residiendo en la provincia, por eso destacó que “vía web” se pueden iniciar las gestiones y pedir la redeterminación del haber.

Incluso señaló que, en la página de la Caja de Previsión, “en el formulario está la leyenda preestablecida, así que lo único que tiene que hacer la persona es poner el nombre, el DNI, poner datos personales, muy poquitos y no se tiene que hacer problema con qué artículos y qué ley y todo porque ya eso está preestablecido”, destacó.

Quinteros, al ser consultado sobre cuántos docentes podrían acogerse a la jubilación extraordinaria, confirmó que serían “más o menos estamos hablando de una franja de 300 personas más o menos”.

Igualmente mencionó que, para quienes se presenten “lo que vamos a hacer, apenas presenten el formulario, se le va a pagar un haber provisorio hasta que saquemos el cálculo definitivo”. Cuestión que, dijo, podría llevar un proceso de al menos 6 meses”.

Vale señalar, finalmente, que para acceder a la jubilación extraordinaria las y los agentes que cumplan con los requisitos de edad y aportes, se jubilarán con 72% con 55 años, 73% con 56 años, 74% con 57 años, 75% con 58 años y 76% con 59 años. Además, podrán optar por, una vez jubilados, hacer un aporte extra hasta los 60 años para poder alcanzar el 82%.

 

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