El proyecto del Superior Tribunal que intenta modificar la selección de jueces

Como parte del acuerdo institucional que destrabó la designación de la jueza de Familia María Elena Guerrero, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) remitió al Consejo de la Magistratura un proyecto de Reglamento de Concursos para la selección de postulantes a jueces. Se trata de un texto extenso -169 artículos- que busca traducir en números y procedimientos concretos algo que hasta ahora dependía en gran medida del criterio de cada consejero.

Ushuaia. – El proyecto no surge en el vacío. Es la respuesta institucional a un diagnóstico que el juez Javier Muchnik planteó en su voto de la Acordada 70/2026, al resolver el conflicto por el nombramiento de Guerrero: el sistema de concursos vigente en la provincia carece de «datos duros» —puntaje de antecedentes, nota de examen, puntaje de entrevista— y por eso termina apoyado en la «íntima convicción» de cada consejero, algo que Muchnik consideró insuficiente para una función tan trascendente como designar magistrados.

 

La fórmula: 100 puntos repartidos en cuatro rubros

 

El corazón técnico del proyecto es un sistema de puntaje numérico (artículo 27) que reparte 100 puntos de la siguiente manera:

-Antecedentes profesionales y judiciales: hasta 30 puntos.

-Antecedentes académicos: hasta 20 puntos.

-Examen escrito: hasta 35 puntos.

-Entrevista personal: hasta 15 puntos.

Es, en los hechos, la traducción matemática exacta del problema que se discutió públicamente en el caso Guerrero: por qué se prefirió a una candidata frente a otras con antecedentes «objetivamente» superiores. Con esta fórmula, ese tipo de comparación tendría, al menos en teoría, una respuesta verificable en números y no solo en la valoración subjetiva de los consejeros.

 

Otros ejes del proyecto

 

Más allá del sistema de puntaje, el reglamento incorpora herramientas que no existían hasta ahora en los concursos judiciales de la provincia:

-Concursos anticipados (artículo 10): permite convocar a un concurso antes de que la vacante se produzca efectivamente, cuando existan previsiones ciertas de jubilación, renuncia o vencimiento de mandato. El objetivo declarado es reducir los tiempos de cobertura de los juzgados vacantes —un problema concreto en el caso de Familia, que estuvo sin titular desde fines de 2024.

-Legajo digital único (artículo 15): los postulantes constituirán un legajo permanente y actualizable, pensado para agilizar futuros concursos.

-Equiparación entre trayectoria judicial y ejercicio profesional: el proyecto prohíbe expresamente las «preferencias automáticas fundadas exclusivamente en la pertenencia previa al Poder Judicial» (artículo 143) y exige fundamentar toda diferenciación entre antecedentes jurisdiccionales y profesionales (artículo 142). Es una referencia casi directa al argumento que usó el Consejo para sostener la candidatura de Guerrero: sus más de trece años de ejercicio profesional en el fuero de familia.

-Regulación del uso de inteligencia artificial (artículo 38): prohíbe el uso de IA generativa durante el examen escrito, salvo autorización expresa del Consejo, para garantizar que las respuestas reflejen «razonamiento jurídico propio e independencia argumentativa».

Capítulo especial para la integración del propio Superior Tribunal (artículos 94 a 100): extiende el mismo esquema de puntaje, examen y entrevista a los concursos para cubrir vacantes de ministros del STJ.

 

El punto que puede generar más debate

 

Ese último capítulo es, según el análisis del proyecto, el que más preguntas institucionales abre. La Constitución provincial distingue dos circuitos distintos para designar magistrados: para los jueces «de base», el Consejo propone y es el propio STJ quien designa; pero para integrar el Superior Tribunal, el Consejo propone y quien designa es el Poder Ejecutivo, no el Tribunal. Es un circuito en el que, hasta ahora, el STJ no tiene ninguna injerencia formal sobre su propia integración.

El proyecto aplica a ese proceso el mismo aparato de puntajes y orden de mérito que a los jueces inferiores, aunque —según surge del propio texto— sin pretender atar la decisión final del Poder Ejecutivo a ese resultado, ya que solo regula cómo el Consejo arma su propia propuesta. De todos modos, es un capítulo que amerita preguntar en las fuentes si el Poder Ejecutivo tuvo participación en su redacción, dado que es la autoridad que en última instancia decide sobre esos cargos.

 

Quién debe aprobarlo

 

A diferencia de una ley, el reglamento no necesitaría pasar por la Legislatura como cuerpo. Alcanza con su aprobación por mayoría absoluta dentro del propio Consejo de la Magistratura (conforme el artículo 160 de la Constitución provincial), donde ya participan, entre sus siete miembros, dos legisladores designados por la Legislatura. 

El propio proyecto se cuida de no invadir terreno reservado a la ley: remite el quórum y las mayorías a lo que ya fija la Ley Provincial Nº 8 (artículo 156) y aclara expresamente que rige «sin perjuicio de las competencias… establecidas por la Constitución Provincial y las leyes vigentes» (artículo 155).