Córdoba condenado por estafar a decenas de familias fue excarcelado

El Superior Tribunal de Justicia ordenó otorgar la excarcelación de Hipólito Carlos Córdoba, dirigente de ATE Tierra del Fuego condenado a 5 años de prisión por estafas con viviendas sociales, al considerar que durante el proceso no se acreditaron de manera concreta riesgos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.

Río Grande. – La resolución lleva la firma de los jueces Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, y fue unánime. El máximo tribunal fueguino hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Córdoba, casó la resolución que en junio le había negado la libertad y ordenó su inmediata salida bajo caución juratoria.

La noticia se conoció el mismo jueves en que se vota, a nivel nacional, la renovación de autoridades de la CTA Autónoma, central de la que ATE forma parte, con urnas dispuestas en la propia sede del sindicato en Río Grande. Sin embargo, Córdoba no participa hoy de ningún proceso eleccionario gremial: desde junio, en cumplimiento del Estatuto, la conducción de ATE Tierra del Fuego quedó a cargo en forma interina de la secretaria Adjunta, Gladys Olivera, mientras el dirigente permanecía detenido.

 

Una condena que llegó casi una década después de los hechos

 

Córdoba, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado en Tierra del Fuego, fue condenado el pasado 29 de mayo a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, junto a Miguel Ángel Arana, como coautores de 22 hechos de estafa. La causa investigó el plan de 128 viviendas sociales que el propio gremio impulsó en el barrio Barrancas del Río Pipo, en Ushuaia, y que terminó dejando a numerosas familias sin la casa prometida después de haber entregado dinero, vehículos, cheques y otros bienes a cambio de una adjudicación que nunca se concretó.

Entre los hechos investigados y la sentencia pasaron casi nueve años: según estableció el propio tribunal, las maniobras se extendieron entre diciembre de 2013 y fines de 2017. El fallo condenatorio describió una «estructura de engaño sostenida en el tiempo», en la que Arana ofició de ejecutor directo y recaudador, mientras que Córdoba aportó el respaldo institucional del sindicato para generar confianza entre los afiliados. Al conocerse la condena, ambos quedaron detenidos en el acto y ATE emitió un comunicado de respaldo a su secretario general, responsabilizando al Gobierno provincial por su integridad física.

 

Por qué el Superior ordenó la libertad de Córdoba 

 

El planteo de excarcelación había sido rechazado el 9 de junio por el propio Tribunal de Juicio, que argumentó que no correspondía revisar los motivos de la prisión preventiva mientras no se conocieran los fundamentos completos de la condena. La defensa —encabezada por la abogada Concepción Marisel Banegas y, luego, por Facundo M. Ercole— insistió por la vía de la casación y de una presentación adicional una vez conocidos esos fundamentos, sosteniendo que el fallo nunca había identificado un riesgo procesal concreto, más allá de invocar la propia existencia de la condena.

Esa lectura fue avalada tanto por el fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, como por el juez Muchnik en su voto, al que adhirieron sus tres colegas. El fallo recordó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Donamaría» (2015), que exige que toda prisión preventiva se funde en un riesgo procesal real y no en presunciones automáticas derivadas de la gravedad de la pena. 

Según el STJ, el tribunal de origen «omitió considerar el comportamiento del imputado durante el proceso», en el que Córdoba transitó en libertad sin registrar incumplimientos, y descartó como insuficiente el argumento de que una testigo se hubiera mostrado «temerosa» ante la mirada del acusado durante su declaración, al considerarlo «una conjetura sin respaldo suficiente».

El Superior Tribunal aplicó así el mismo criterio que había utilizado apenas un mes antes en otro expediente, el «Incidente de Excarcelación de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado», citado varias veces en los fundamentos del fallo.

 

Qué sigue

 

La causa vuelve ahora al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, que deberá fijar las pautas de conducta bajo las cuales Córdoba continuará sujeto al proceso hasta que la condena quede firme. La sentencia, cabe recordar, todavía no está firme: la defensa había hecho reserva de recurrir en su momento a un hábeas corpus y al caso federal.