Mirgor envió telegramas de despido a casi un centenar de empleados

Ayer por la mañana, un número no determinado de trabajadores fueron despedidos por el Grupo Mirgor. Escenas de angustia se vivieron en la puerta de la planta ubicada sobre calle Einstein, donde se hicieron presentes los dirigentes de la UOM y delegados gremiales. Hubo contactos entre gremio y empresa, pero no había definiciones respecto del nuevo conflicto desatado en la firma. Se hablaba de alrededor de cien operarias y operarios desvinculados.

Río Grande – Terminado el periodo de conciliación voluntaria acordado entre la empresa y el sindicato, el cual le siguió a la conciliación obligatoria impuesta luego de los 300 despidos resueltos por la empresa; ahora nuevamente se enviaron telegramas de despido, en un número aún no confirmado por la patronal ni por el gremio.

Escenas de mucha angustia se vivieron en la puerta de la planta fabril ubicada sobre calle Einstein, donde se encontraron algunos de los despedidos con los dirigentes de la UOM y los delegados gremiales. En ese marco, trascendió que se realizaron algunos contactos entre representantes de Mirgor y del sindicato, pero sin llegar a ningún acuerdo hasta el momento.

Según trascendió, se barajaban algunas propuestas como la de avanzar con suspensiones con el cobro del 75% del salario, pero de todas maneras se avanzaría con desvinculaciones. Incluso de algunos delegados gremiales que habrían acordado dejar sus puestos de trabajo, como parte de la reducción de personal programada por la patronal.

 Respecto de los telegramas recibidos ayer, el texto de los mismos indicaba: “Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios y proceder a su desvinculación a partir del 30 de septiembre de 2026, ello con motivo a la necesaria reestructuración que requiere la organización de la actividad fabril, a fin de lograr metas que permitan la continuidad del establecimiento”. 

Luego se indicaba que “La decisión de la empresa deberá entenderse como un despido sin justa causa, sin atribución de injuria o causa de despido, y encuadrado en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, motivo por el cual recibirá la liquidación final con indemnizaciones plenas, salarios devengados y proporcionales de ley. Tan pronto se reflejen las cotizaciones de la seguridad social en los registros del ANSES, se emitirán los certificados del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, certificado de trabajo y certificación de servicios, y remuneraciones que quedarán a su disposición en la oficina de recursos humanos. Queda usted debidamente notificado”, concluía el texto de desvinculación.