El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado en la causa “BURGOS, Juan Humberto c/ CAJA PREVISIONAL P.P.P. Y PROV. s/ Medida Autosatisfactiva s/ Amparo”, expediente N° 3514/26 y sus 45 acumulados, tramitados ante la Secretaría de Recursos, al entender que esta acción de amparo no es la vía adecuada para tratar el planteo realizado por los amparistas. Ushuaia. – En primer lugar, explicó que la ley de amparo provincial limita la posibilidad de presentar este tipo de recursos y recordó que esta figura es un mecanismo excepcional, que solo puede utilizarse cuando existe una afectación clara y grave de un derecho, causada por un acto manifiestamente arbitrario o ilegal. En este caso, señaló que el
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