Las distintas jurisdicciones no aplicarán los regímenes de percepción del tributo que operan sobre las operaciones de importación definitiva para grandes inversiones. Buenos Aires.- El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) goza de diversos beneficios tributarios y aduaneros, incluyendo impuestos locales en aquellas provincias que adhirieron al régimen. Tales tratamientos preferenciales tienen su sustento en el artículo 190 del Título VII de la Ley 27.742, denominada Ley de Bases y Puntos de Partida. Dicho artículo dispone: “Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y
Leer más
