El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego fundamentó la condena de ocho años de prisión por abuso sexual agravado. Los jueces destacaron la coherencia del relato de la víctima, la presión familiar que la llevó a retractarse y la contundencia de las pruebas reunidas.
Río Grande. – El fallo, firmado por los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, expone con detalle los fundamentos que sostienen la condena impuesta al acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, cometido en dos oportunidades en perjuicio de su hermana.
La sentencia fue elaborada tras el debate oral y público en el que intervinieron la Fiscalía, la Defensa Oficial, los peritos médicos y psicológicos y el Juzgado de Familia y Minoridad, que ahora deberá garantizar el acompañamiento y resguardo de la víctima.
Los magistrados afirmaron que “las cuestiones esenciales se probaron más allá de toda duda razonable” y que “la retractación de la víctima no se trató de una fabulación como consecuencia de algún trastorno de personalidad o compulsión a la mentira”. Según el fallo, “todos los psicólogos concordaron en que se originó en la vulnerabilidad de la víctima y en la presión que ejerció su familia para lograr la liberación del acusado”.
El Tribunal sostuvo que “la retractación fue consecuencia de la vulnerabilidad de la víctima, quien desbordada por sus carencias y la presión familiar buscó reacomodarse ante una realidad que se había tornado hostil e insoportable”. En otro tramo, los jueces remarcaron que “no dudamos que la víctima se sintió obligada a retractarse: su propia fragilidad y el mandato familiar traducido en una presión sofocante fueron demasiado para ella”.
Los informes psicológicos y médicos forenses —realizados por profesionales del Poder Judicial— coincidieron en que la joven no presentaba patologías ni signos de desconexión con la realidad. “Su discurso fue claro, sin contradicciones, y no presentó indicadores de ideación delirante”, concluyeron los peritos.
El Tribunal valoró especialmente la coherencia del relato inicial de la víctima, tanto interna como externa: “Lo que dijo fue claro y se entendió fácil: desde niña fue manoseada por su hermano, quien la penetró en tres oportunidades”. Esa coherencia, agregaron, “se refleja también en la correspondencia con el plexo probatorio reunido”.
En la fundamentación, los jueces rechazaron los argumentos de la defensa, que había planteado la posibilidad de una denuncia falsa o manipulada. “Nada de lo que vimos y escuchamos durante el juicio nos lleva a dudar de la existencia de los hechos y la autoría del acusado”, afirmaron.
La sentencia también aborda el aspecto jurídico de la calificación penal: “Las conductas acreditadas encuentran adecuación típica en la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en concurso real entre sí”. El Tribunal consideró como agravante “la naturaleza de la acción, en atención a que el acusado desdibujó la idea de hogar, transformándolo en un lugar sombrío”.
En cuanto a la pena, los jueces explicaron que debe ser “justa y útil: justa porque debe retribuir el ilícito cometido, y útil porque debe contar con una finalidad resocializadora”. Finalmente, impusieron ocho años de prisión, accesorias legales y costas.
Además, ordenaron la intervención del Juzgado de Familia y Minoridad y de los organismos provinciales y municipales competentes —el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia y la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad— para garantizar el resguardo físico y psicológico de la víctima y el acompañamiento durante su embarazo.
El fallo concluye con una afirmación categórica que resume la posición del Tribunal:“Todo confluye en un mismo sentido, todo concuerda, todo señala una única hipótesis posible. Que se entienda claro: los hechos sucedieron y el imputado fue el autor.”

