“Hubo un exceso jurisdiccional al reinterpretar una sentencia firme del Superior Tribunal”

El secretario Legal y Técnico del Gobierno provincial ratificó la validez del decreto que convocó a elecciones de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto y confirmó que la Provincia apeló la nulidad dictada por la jueza electoral. Sostuvo que la magistrada excedió sus competencias al reinterpretar una sentencia del Superior Tribunal de Justicia que ya había declarado constitucional la ley de reforma y otorgado un nuevo plazo para convocar a los comicios. Además, afirmó que la queja presentada ante la Corte Suprema no tiene efecto suspensivo sobre el proceso electoral, advirtió que la demora judicial pone en riesgo el cronograma previsto y anticipó que el Ejecutivo solicitará todas las medidas necesarias para que la Cámara se expida con celeridad.

Río Grande.- El secretario Legal y Técnico del Gobierno de Tierra del Fuego, Emiliano Fossatto, confirmó que la Provincia formalizó la apelación contra la sentencia de la jueza electoral que declaró la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes y defendió la plena vigencia del proceso impulsado por el Ejecutivo para avanzar con la reforma constitucional.

Durante una entrevista concedida a FM Del Pueblo, el funcionario explicó los fundamentos jurídicos de la presentación realizada el pasado viernes y sostuvo que el objetivo central es que la Cámara de Apelaciones revierta la decisión adoptada por el Juzgado Electoral.

“El día viernes la Provincia realizó la presentación de lo que es la apelación a la sentencia que emitió la jueza del Juzgado Electoral y hoy nosotros, en esta apelación, lo que estamos tratando es que la causa sea elevada a la Cámara para que pueda considerar los agravios que expusimos y se revierta esa nulidad del decreto que convocaba la elección de los convencionales constituyentes para el 9 de agosto”, señaló.

Fossatto insistió en que la posición del Gobierno provincial ha sido coherente desde el inicio del proceso y recordó que la cuestión de fondo vinculada a la necesidad de la reforma constitucional ya fue analizada por el Superior Tribunal de Justicia.

En ese sentido, repasó que “la Ley Provincial 1529, mediante la cual se declaró la necesidad de la reforma de la Constitución fueguina, atravesó un extenso recorrido judicial que culminó con una sentencia del máximo órgano judicial de la provincia”.

“La ley provincial 1529, que fue aquella que declaró la necesidad de la reforma, tuvo un proceso judicial que se desarrolló en el Superior Tribunal de Justicia y este, como órgano máximo de la jurisdicción local, emitió una sentencia en donde determinó la constitucionalidad de la ley y otorgó un nuevo plazo de 210 días al Ejecutivo para que procediera con la convocatoria de la elección”, recordó.

Según explicó, el Gobierno cumplió con ese mandato mediante la emisión del Decreto Provincial 751/26, que fue notificado al Juzgado Electoral el 30 de abril. Para la Provincia, ese acto marcó el inicio formal de la etapa electoral.

“Nosotros consideramos que ese decreto es un punto de inflexión en el proceso porque abre lo que es lo electoral”, afirmó.

El funcionario relató que, tras la notificación del decreto, se “llevaron adelante reuniones operativas con el Juzgado Electoral para coordinar aspectos propios de cualquier proceso eleccionario”.

Sin embargo, posteriormente la jueza electoral promovió una “consulta al Ministerio Público Fiscal y, luego de recibir el dictamen correspondiente, resolvió declarar la nulidad del decreto de convocatoria”.

Frente a ello, Fossatto sostuvo que uno de los principales agravios contenidos en la apelación radica en la interpretación realizada por la magistrada respecto de la sentencia del Superior Tribunal.

“Esta nulidad que determina la sentencia deviene de un aspecto que es el que nosotros estamos tratando de revertir con la apelación: la interpretación que hace de la sentencia del Superior, en la cual se disponía que, firme la presente, se podía realizar la convocatoria a las elecciones”, manifestó.

En ese marco, explicó que “si bien existe una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha acción no altera los efectos de la sentencia provincial”.

“El otro proceso tuvo un recurso extraordinario federal que fue denegado por el Superior Tribunal de Justicia y se presentó una queja que hoy se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero esa queja no tiene un efecto suspensivo sobre el proceso que agotó en la jurisdicción local con la sentencia del Superior Tribunal de Justicia”, enfatizó.

 

“El decreto es un acto jurídico válido”

 

El secretario Legal y Técnico sostuvo que el Decreto 751/26 cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa administrativa vigente y rechazó los cuestionamientos formulados en la sentencia.

“Hoy, a nuestro entender, y así lo expresamos en la apelación, el Decreto Provincial 751/26 es un acto jurídico válido que fue emitido en el marco de la ley, reuniendo motivación, causa y objeto”, indicó.

Pero además elevó el tono de las críticas hacia la resolución judicial y sostuvo que la jueza electoral excedió las facultades que le corresponden.

“Lo relevante es que entendemos que hubo un exceso jurisdiccional por parte de la sentencia. ¿Por qué? Porque reinterpreta el alcance de la sentencia que dictó el Superior Tribunal de Justicia, que ya tenía efectos jurídicos en la jurisdicción local”, remarcó.

Fossatto recordó que “la legislación provincial establece el carácter obligatorio de los pronunciamientos del Superior Tribunal para todos los jueces y tribunales fueguinos, sabemos que, por la Ley 110, los pronunciamientos del Superior Tribunal son jurisprudencia obligatoria para los jueces y tribunales de la provincia”, sostuvo.

A partir de esa premisa, consideró improcedente vincular la ejecutoriedad del proceso electoral a una resolución futura de la Corte Suprema.

“La condición de la queja no incide sobre la ejecutoriedad del proceso electoral que ya estaba iniciado con la emisión de ese decreto”, aseguró.

 

La Provincia cuestiona la demora y reclama definiciones

 

Otro de los aspectos que preocupan al Ejecutivo es el tiempo transcurrido entre la notificación del decreto y la declaración de nulidad.

Fossatto observó que “la sentencia fue dictada treinta días después de haberse puesto en marcha formalmente el proceso electoral y advirtió que durante ese período pudieron haberse planteado observaciones si existían dudas sobre la validez de la convocatoria”.

“No es menor que la sentencia salga treinta días después de haberse notificado el decreto, con todos los otros procesos de los diferentes poderes que establece la Constitución que han tenido intervención sobre este aspecto de la reforma”, señaló.

Asimismo, cuestionó que el proceso continúe generando incertidumbre institucional y política.

“Hay una sensación o situación de duda constante que solo dilata en el tiempo una realidad material que entendemos que está configurada y no tendría que tener esa dilación”, expresó.

Respecto del rol de la magistrada, reconoció que “posee facultades para actuar de oficio dentro de sus competencias, pero insistió en que la decisión adoptada avanzó sobre cuestiones ya resueltas por el Superior Tribunal”.

“La jueza tiene sus competencias y sus funciones determinadas por la ley electoral. Ella puede obrar de oficio, pero a nuestro entender y desde la interpretación jurídica que venimos realizando, ha hecho un exceso jurisdiccional en su sentencia”, afirmó.

 

“La Corte no suspendió el proceso electoral”

 

Durante la entrevista, Fossatto también fue consultado sobre la incidencia que podría tener una eventual intervención de la Corte Suprema.

En respuesta, sostuvo que el máximo tribunal nacional tenía herramientas procesales para suspender los efectos de la sentencia provincial si hubiera considerado que existía un riesgo institucional.

“La Corte, en casos similares, si interpretara que pudiera estar comprometido el interés público general o existiera una situación de institucionalidad endeble, podría haber determinado una medida con efecto suspensivo, pero no lo hizo”, explicó.

Por ello, consideró que “no existe fundamento jurídico para paralizar el proceso electoral mientras se espera una eventual resolución del máximo tribunal”.

“Los tiempos de la Corte son sus tiempos y no podemos estar condicionados a esa resolución cuando formalmente el código determina que la queja no tiene efecto suspensivo, no interpretamos que el proceso electoral pueda quedar suspendido”, enfatizó.

Incluso volvió a remarcar que la ausencia de objeciones materiales sobre el contenido del decreto fortalece la postura del Gobierno al manifestar que “no encontramos una objeción material, concreta, hacia lo que la ley determina sobre el acto administrativo para que no pueda proceder, como estaba establecido, esta convocatoria a elecciones para el 9 de agosto”, indicó.

 

Pronto despacho y preocupación por el cronograma electoral

 

Finalmente, el funcionario reconoció que la continuidad del litigio judicial comienza a impactar sobre los tiempos previstos para el desarrollo del proceso electoral.

Explicó que, tras la presentación de la apelación, se otorgó un plazo de “cinco días a los partidos políticos para que puedan intervenir en las actuaciones”.

Una vez vencido ese término, la expectativa del Ejecutivo es que el expediente sea remitido sin más demoras a la Cámara de Apelaciones.

“Si no es elevado a la Cámara, haremos las presentaciones que sean correspondientes para que así sea, porque se le imprimió a la apelación el carácter de pronto despacho justamente por el cronograma que establece una fecha de elección”, explicó.

Fossatto alertó que la dilación judicial podría dificultar seriamente la ejecución de las distintas etapas preelectorales previstas.

“Con toda esta dilación en el tiempo, después sería muy reducida la posibilidad de ejecución de ese cronograma, que sostenemos tendría que haber estado ya en curso con las etapas preelectorales antes de la fecha concreta de la elección”, sostuvo.

No obstante, aclaró que la prioridad inmediata es lograr una resolución de la Cámara y que, recién a partir de allí, se evaluará la necesidad de eventuales ajustes.

“Cuando la Cámara se expida, en los tiempos que sea que se efectúe, será una situación a considerar si será necesario reordenar o reorganizar el cronograma”, señaló.

Pese a las incertidumbres judiciales, el Gobierno mantiene firme su posición respecto de la fecha originalmente prevista para los comicios.

“La fecha establecida para las elecciones es la del decreto que nosotros entendemos que tiene validez para que pueda cursar. Todavía estamos dentro de los plazos”, concluyó Fossatto, reafirmando la voluntad del Ejecutivo de sostener la convocatoria para el próximo 9 de agosto mientras aguarda una definición de la Cámara sobre la apelación presentada.

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