El Tribunal fue implacable y aseguró que Córdoba “manejó a su antojo las instituciones”

Los magistrados de la capital fueguina consideraron que el cambio de estado procesal y la gravedad de las condenas por estafa hacen necesaria la detención inmediata. El fallo detalla el uso de listados falsos, el rol del fallecido dirigente Daniel Belbey, el perjuicio económico causado a las familias y el miedo manifestado por los testigos durante las audiencias.

Ushuaia. -El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, integrado por los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla, dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa N° 2207/21. En el fallo, que unificó las investigaciones por estafas y lavado de activos, se dispuso la condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo para Hipólito Carlos Córdoba y Miguel Ángel Arana, ordenándose su inmediata detención en carácter de prisión preventiva. Por su parte, Eric Enrique Moscoso Panozo resultó absuelto del delito de lavado de activos.

La defensa de los imputados solicitó que continuaran en libertad durante la etapa de apelaciones, argumentando que cumplieron con todos los llamados judiciales durante los ocho años de instrucción. Sin embargo, el Tribunal desestimó el planteo y fundamentó la necesidad del encarcelamiento inmediato:

“…dado el nuevo estado procesal de los aquí condenados, de continuar en libertad, pueden evadirse con facilidad del cumplimiento de la pena impuesta, no advirtiéndose en el caso una alternativa menos lesiva para neutralizar el peligro de fuga y garantizar su sometimiento al accionar jurisdiccional”.

 

El «manejo de las instituciones» y el desmarque interno

 

Al analizar la responsabilidad de Hipólito Carlos Córdoba en su rol de Secretario General de A.T.E., el fallo fue directo sobre el uso de la estructura gremial para eludir los controles del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.):

“Especial mención amerita dentro de esta estructura delictual el despliegue verificado en Hipólito Carlos Córdoba, quien dentro de la estructura que integraba dio muestras acabadas del manejo que hizo a su antojo de las instituciones sin respeto alguno, llegando a denunciar a sus consortes de causa -como bien lo expresara su letrada y él mismo durante el debate”.

La resolución describe que existió una división de funciones coordinada. Mientras Arana operaba en la captación y cobro del dinero, Córdoba utilizaba su influencia institucional para presionar por la inclusión de personas no afiliadas en los listados oficiales, argumentando ante ministerios que se trataba de «soluciones habitacionales excepcionales».

 

El rol del fallecido Daniel Belbey y el mecanismo de recaudación

 

La investigación judicial determinó que la comercialización irregular de las 128 soluciones habitacionales del barrio Barrancas del Río Pipo se inició en 2011. En la faz operativa participaba Daniel Alberto Belbey, quien ocupaba cargos jerárquicos en la Comisión Directiva de A.T.E. dentro del área de Acción Social y resultó sobreseído en la causa debido a su fallecimiento previo al juicio.

El fallo cita la declaración del damnificado Gerardo Antonio de la Trinidad Argüello Villalobos: “Ellos me decían que el dinero se lo daban a Córdoba para que él administrara el departamento a designar… yo iba, contaba el dinero, ellos no lo querían contar… directamente en el sobre, así decían que se lo entregaban a Córdoba”.

La maniobra global damnificó a un total de 22 personas, afectando un monto total verificado por la justicia que ascendió a $8.145.000 y U$S 52.000.

 

El impacto patrimonial y los montos del perjuicio

 

Las fojas de elevación a juicio exponen de manera minuciosa el perjuicio real que la maniobra causó sobre los ahorros de los damnificados, quienes entregaron importantes sumas bajo el ardid de ingresar a las adjudicaciones. Los pagos combinaron dinero en efectivo, transferencias bancarias y vehículos particulares como parte de pago.

 

Entre los casos más relevantes se destacan:

-Lorena Elizabeth Maldonado, afectada en $700.000 mediante la entrega de una camioneta Hyundai Tucson y cuotas mensuales.

-Lucía Guerrero, trabajadora doméstica en situación vulnerable, perjudicada en $800.000 entregados en mano.

-El matrimonio Rodríguez Castelli–Ausili, que abonó $350.000 más pagos complementarios.

-Horacio Héctor Wallner y su hija Nadia Soledad Batalla Wallner, damnificados en $600.000 mediante cheques.

 

Otros casos incluyen a Clementina Zulma Arias y su hija Nayla Joela Arias ($250.000), Gonzalo Rodrigo González Mariani ($650.000), Ricardo Javier Calquín ($450.000), Sergio Darío Cornejo ($150.000), Rosa Susana Corvino ($70.000 y U$S 7.000), Analía Viviana Coria ($600.000), David Floridor Castro ($600.000 más U$S 10.000), Mauro Davobe ($530.000 más una motocicleta Honda), Brian Benjamin Santillán Mulvihill ($500.000), Jonathan Amílcar Larraz ($585.000) y Samuel Benjamin Petruk ($500.000).

Para el Tribunal, la extensión del perjuicio no se limitó al aspecto económico, sino que representó la frustración de la expectativa social del acceso a la vivienda propia de los afiliados, produciendo además un perjuicio patrimonial directo para la propia Asociación de Trabajadores del Estado.

 

Declaraciones alteradas y temor en la sala de audiencias

 

Uno de los ejes centrales considerados por el Tribunal fue el miedo manifestado por los testigos ante la presencia de los dirigentes gremiales: “…no escapa a la presente consideración el temor expresado en algunos de los testigos y evidenciado en otros al extremo de solicitar al Tribunal si podían ser trasladadas a sus domicilios por temor a eventuales represalias (tal es el caso de las testigos Mariela Calquín, Lucía Guerrero)”.

El fallo también menciona la actitud esquiva de Daniela Soledad Taponier, vecina de Córdoba y damnificada, y los sugestivos olvidos de Marta Susana Benítez, Directora General del Área Social del I.P.V., frente a la mirada de Córdoba.

Por último, se incorporó lo percibido durante la indagatoria de Miguel Ángel Arana, quien expresó: “Una vez casi me matan, cuando salga de aquí no sé qué me puede pasar”.

 

Los motivos de la absolución de Moscoso Panozo

 

En la causa acumulada N° 2303/22, el juez Rodolfo Bembihy Videla fundamentó la absolución de Eric Enrique Moscoso Panozo, imputado por lavado de activos. El Tribunal vio limitado su poder jurisdiccional tras el retiro de la acusación por parte del fiscal Daniel Curtale. La sentencia señala que Moscoso compró maquinaria vial en 2018, cuando los hechos vinculados con las viviendas aún no habían tomado estado público, por lo que no podía atribuírsele conocimiento sobre un origen ilícito.

 

Las partes e involucrados en el proceso judicial

 

El proceso penal involucró a múltiples actores: los jueces Pagano Zavalía, García Arpón y Bembihy Videla; el secretario Federico D’Alessandro; el fiscal Daniel Curtale; la querella del Instituto Provincial de la Vivienda representada por Ondina Beatriz Fleitas; las defensas de Marisel Banegas (Córdoba), José María Fernández López (Arana) y Rodrigo Guidi (Moscoso Panozo). También se mencionó la participación de Lilian Carolina Galli y el rol del fallecido dirigente Daniel Alberto Belbey.

 

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