Oyarzún recuperó la libertad con un dispositivo georreferencial

La excarcelación se resolvió en el marco del artículo 290 del Código Procesal Penal de Tierra del Fuego, días después de que el Tribunal de Juicio lo declarara responsable de privar de la libertad a su expareja. Había llegado detenido al debate por incumplir cinco prohibiciones de acercamiento.

Río Grande. – Marcos Facundo Oyarzún, de 29 años, recuperó la libertad pocos días después de ser condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y por el vínculo con la víctima, su expareja. La medida se dispuso bajo los términos del artículo 290 del Código Procesal Penal de la provincia de Tierra del Fuego (Ley provincial 168), que regula los supuestos en los que procede la excarcelación, y con la colocación de un dispositivo georreferencial para controlar sus movimientos.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, presidido por Eduardo López e integrado por Verónica Marchisio y Natalia Buitrago, dictó el veredicto el lunes 19 de octubre. Tras conocerse la sentencia, según se informó, Oyarzún fue trasladado nuevamente a la Unidad de Detención, donde había permanecido alojado durante el proceso.

La condena corresponde a un hecho ocurrido entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2021 en Río Grande, cuando el acusado mantuvo retenida a su expareja contra su voluntad dentro de un automóvil, hasta que la mujer pudo ser liberada por la intervención de personal policial. La fiscal de Género. Mónica Macri, había solicitado cuatro años y seis meses de prisión efectiva y un tratamiento psicológico. La defensa particular, a cargo de los abogados Federico Buzzerio y José Luis Álvarez, pidió la absolución.

Oyarzún llegó al juicio detenido. Luego de la denuncia se le habían impuesto medidas de restricción de acercamiento hacia la víctima, que incumplió en cinco oportunidades. En el debate, además, negó los hechos, calificó la denuncia de «calumnias» y sostuvo que todo había sido armado para que no pudiera conocer a su hijo.

Además de la pena de prisión, el Tribunal ordenó que el Servicio Penitenciario garantice al condenado asistencia terapéutica para abordar un tratamiento vinculado con la violencia de género. También dispuso la intervención del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y del área de Salud Mental del Municipio de Río Grande, para que evalúen la situación actual de la víctima y de su grupo familiar e implementen un dispositivo integral de orientación, asistencia y contención, con el seguimiento correspondiente.

El artículo 290 del Código Procesal Penal provincial enumera los casos en los que puede concederse la excarcelación, entre ellos cuando la persona ya cumplió en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional. Se trata de una herramienta prevista en la ley procesal, que se aplica con el control de reglas de conducta y que en este caso incluye el monitoreo mediante un dispositivo georreferencial.

El caso se inscribe en un contexto que exige especial atención desde una perspectiva de género: el condenado incumplió en reiteradas ocasiones las restricciones de acercamiento impuestas para proteger a la víctima y su libertad se produce cuando la sentencia fue dictada hace pocos días. Por eso, el seguimiento y la contención de la mujer y su familia, que el propio Tribunal ordenó, resultan centrales en esta etapa.

*Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que lo sea, no estás sola. La Línea 144 brinda atención, contención y asesoramiento de manera gratuita, las 24 horas, los 365 días del año. Ante una situación de emergencia o riesgo de vida, llamá al 911*.