En los fundamentos de la condena a tres años en suspenso, el juez Maximiliano García Arpón sostuvo que el hecho ocurrió “en un contexto de sumisión y vulnerabilidad”, le dio credibilidad plena a Carla Kirstein y se apartó de las pericias para aplicar el agravante de género. Pagano Zavalía y Bembihy Videla adhirieron a su voto, y este último no firmó por licencia. La Fiscalía había pedido cinco años de prisión.
Ushuaia. – El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a Marcelo Damián Guzmán, de 57 años, abogado y funcionario judicial, a tres años de prisión en suspenso y costas por lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en perjuicio de su entonces esposa, Carla Kirstein. La sentencia lleva fecha del 21 de octubre de 2026, corresponde a la causa 2413/23 y puede ser recurrida. El proceso se inició con la denuncia que Kirstein radicó el 8 de agosto de 2022 en la Comisaría de Género y Familia de Ushuaia.
Según el fallo, a mediados de mayo de 2021, en la vivienda que compartían, después de una discusión por la limpieza de la cocina, Guzmán la tomó de los brazos y la empujó contra una pared. La agresión le provocó una lesión grave en el hombro izquierdo, que el médico forense calificó de resolución quirúrgica. Otros dos hechos que integraban la acusación ya estaban prescriptos y no fueron juzgados.
El voto principal fue del juez Maximiliano García Arpón. Pagano Zavalía expresó que compartía “plenamente” sus fundamentos y votó “en idéntico sentido”. El presidente del Tribunal, Rodolfo Bembihy Videla, adhirió “en todas sus partes”, pero la sentencia aclara que no la suscribe “por haber entrado de licencia con posterioridad a la deliberación y emisión de su voto”.
“Un entorno privado, ajeno a terceros”
García Arpón partió de que se trataba de un hecho sin testigos y aplicó el juzgamiento con perspectiva de género, que prevé el “principio de libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados”, según el art. 31 de la Ley 26.485. Dijo que “no puede perderse de vista que los sucesos acontecieron en un entorno privado, ajeno a terceros” y que el hecho “se desencadenó en un contexto de sumisión y vulnerabilidad de Kirstein respecto del agresor”. Por eso, sostuvo, “resulta vital evaluar la veracidad y coherencia del relato de la persona ofendida”, a la que describió como “único testigo del suceso”.
Concluyó que Kirstein “ha sido veraz en la narrativa en cuanto al hecho que la damnifica”, sin “fisuras que permitan debilitar el testimonio”. Y agregó que “la credibilidad de Kirstein no es caprichosa”, porque tiene sustento también en la evaluación pericial psicológica. Según el voto, ella no exageró: “ciñó el relato a las cuestiones que consideró de mayor intensidad y documentadas”.
El silencio de la víctima
Uno de los puntos centrales de la defensa era que Kirstein no le contó a los médicos cómo se lastimó. El Tribunal respondió que ella “mantuvo en la esfera íntima el hecho de violencia”, por lo que es lógico que tampoco se lo comunicara a los profesionales. Y fue más allá: “no pueden ser juzgados en su contra los tiempos ni los modos a través de los cuales le fue posible exteriorizar su padecer”. Sobre la forma en que pudo contar lo vivido ante distintas personas, dijo que “no hace más que contextualizar un marco de asimetría de poder que la llevó a una sumisión que contribuyó al despliegue de agresión física con resultado lesivo”.
El voto reproduce además lo declarado por una de las personas que la acompañó a denunciar: en la comisaría, Kirstein le dijo “después de esto me va a matar”, sin estar convencida de denunciar. Y la propia Kirstein, según la sentencia, explicó que decidió hacerlo porque de cara a la violencia física se dijo “hasta acá”.
La causa de la lesión
La defensa planteó que el dolor en el hombro ya estaba registrado en la historia clínica del 19 de mayo de 2021, antes de la fecha del hecho que sostenía la acusación, y atribuyó la lesión a una agresión de un ex de ella en 2007, a una caída o a desgaste por el pilates. El Tribunal rechazó las tres hipótesis. Sobre el registro de “atraumática” que hizo el traumatólogo Montoya, García Arpón recordó que el propio médico explicó que lo puso “porque la denunciante no le dijo lo que realmente le había pasado”, algo que sucede “con los pacientes que no dicen las cosas como son, por distintos factores, sea que no quieran hacerlo o no puedan, como claramente se viene demostrando en el presente caso”.
Al defensor, el juez le recriminó el uso de esos datos: “en un esmerado intento de eludir la autoría del acusado, la Defensa invoca como premisas objetivas ciertas favorables a su posición, circunstancias que no lo son”. Y le reprochó que, “teniendo oportunidad suficiente de interrogar” sobre las supuestas inconsistencias de la víctima, “optó por no hacerlo”.
Con todo, el voto concluyó que lo analizado “habilita la reconstrucción de lo sucedido en los términos acusados y permite destruir el estado de inocencia que goza el imputado más allá de toda duda razonable”. Sobre su responsabilidad, afirmó que “no existe ninguna causal de justificación del proceder de Guzmán”. En su última palabra, el acusado sostuvo que “todo esto es una falsa denuncia” y que no cometió “ningún delito”.
La violencia de género y el apartamiento de los peritos
La parte más fuerte del voto es la que fundamenta la agravante de género. García Arpón sostuvo que el contexto del hecho “patentiza que medió violencia de género en la perpetración de la agresión física con el objeto de que la mujer se amolde a la voluntad del acusado (que primero cene y luego se ocupe del aseo de la cocina)”, lo que produjo “un menoscabo real de la salud de Kirstein, quien acalló la situación dada la sumisión a un vínculo asimétrico que contribuyó a su tolerancia”.
En este punto el Tribunal se separó de la pericia psicológica, que había descripto un vínculo de dependencia emocional mutua sin indicadores de sumisión ni de dominación, y de las evaluaciones del acusado, que no encontraron sesgo de género. El juez respondió que el hecho de que Kirstein tuviera altos mecanismos defensivos “no la ubicaba en situación de igualdad respecto del agresor”. Sobre la dependencia económica, dijo que “que la víctima gestionara su propio emprendimiento laboral y manejara los ingresos derivados de tal actividad, no inhibe la dependencia económica”, ya que el propio Guzmán afirmó que su cargo era “en definitiva el que les permitía vivir y pagar los gastos”.
Respecto de la falta de prejuicios sexistas que habían señalado los peritos, García Arpón sostuvo que “el ausente develamiento discursivo de prejuicios o valores sexistas” no implica “necesariamente que el sujeto no los tenga o experimente”, y que por eso “la agravante se torna operativa”. Y sobre la imagen que Guzmán daba de sí mismo, la de un esposo agredido por su pareja, dijo que “esa aparente posición de víctima, en rigor de verdad, se enmarca perfectamente” con la postura que describieron los psiquiatras: la de sentirse atacado o perjudicado por otros. Citó además a la psiquiatra forense, que habló del “viejo patriarcado, del deber de sostener”, un “constructo sociocultural que la normativa aplicable aspira erradicar”.
Por qué tres años y en suspenso
La Fiscalía, a cargo de María Paula Schapochnik, había pedido cinco años de prisión. García Arpón disintió: “disiento con la pretensión punitiva que persigue la Fiscal, en este caso”, y criticó “la defectuosa valoración de agravantes propiciada por la acusadora pública”.
Descartó, por ejemplo, que el cargo de relator condicionara el silencio de la mujer. Para el juez, una correcta lectura de lo que dijo Kirstein permite sostener que “no la coaccionaba, sino que ostentaba sus ingresos y estabilidad para marcar la dependencia económica y habitacional” de ella. Tampoco aceptó considerar como agravante la extensión del daño por los corticoides, ya que eran “ajenas las razones por las cuales la víctima no se sometió al método reparatorio prescripto”, ni el incumplimiento del Código de Ética Iberoamericano, que “discurre por un carril sancionador distinto a la competencia de este Cuerpo”. Sí tomó como agravantes la desigualdad física y la mayor capacidad de comprender la ilicitud por la formación del acusado. Como atenuantes, valoró la ausencia de antecedentes penales y el cumplimiento de las reglas de conducta durante el proceso.
Además, recordó que en causas similares la Fiscalía propuso “el mínimo legal” y señaló que la pena de prisión “resulta ser la solución punitiva más gravosa”, con “consecuencias perniciosas” cuando es de corta duración. Con el informe socioambiental y la condición de autor primario, concluyó que correspondía dejarla en suspenso, con carácter revocable si incumple.
Las reglas de conducta de Guzmán
Durante tres años, Guzmán deberá comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia, someterse al cuidado del Patronato y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. Rige también una prohibición de acercamiento y de contacto, por cualquier vía, con Carla Kirstein, sin perjuicio del régimen de comunicación que fije el fuero de Familia respecto de la hija en común. La sentencia dispone además la regulación de honorarios de los abogados que intervinieron y la devolución de objetos secuestrados al condenado.
*Si estás atravesando una situación de violencia de género o familiar, o conocés a alguien que la esté viviendo, podés llamar de forma gratuita y confidencial a la Línea 144, las 24 horas. También funciona la Línea 137, de atención a víctimas de violencia familiar y sexual*
