“Logramos una decisión ajustada a derecho”, destacó la Defensora Nebreda

Hombre condenado a 23 años de prisión acusado de violación quedó libre de culpa y cargo por prescripción de la acción penal.

Río Grande. -La resolución se dictó en una causa en la que un hombre había sido condenado a 23 años de prisión. Desde el inicio del proceso, la Defensoría Pública sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta y mantuvo ese planteo durante las distintas instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal hizo lugar a la presentación y dispuso que el Superior Tribunal de Justicia revise la sentencia conforme al precedente “Ilarraz”. A partir de ese pronunciamiento, el STJ declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento.

En cumplimiento de esa decisión, el Superior Tribunal de Justicia, con una nueva integración, declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento.

 

Un planteo sostenido a lo largo de las distintas instancias

 

La Defensora Pública del Distrito Judicial Norte, Dra. Lorena Nebreda, quien tuvo a su cargo el pedido desde el inicio del proceso, destacó:

“Es un planteo que se hizo desde el primer momento en que la Defensoría Pública tomó intervención en el proceso”, y señaló que la postura fue sostenida durante la instrucción, el juicio, la instancia de casación y finalmente ante la Corte Suprema.

En este sentido, explicó que la Defensa reclamó la estricta aplicación del principio de legalidad en el caso, de acuerdo a las disposiciones del Código y la legislación que consideraba aplicable al momento de los hechos.

«Fue un trabajo de muchos años, y todos los integrantes de la Defensoría que intervinimos en este proceso, insistimos y mantuvimos el reclamo hasta que logramos una decisión favorable», expresó Nebreda.

 

Qué es el «caso Ilarraz» y por qué se sigue hablando de él

 

Justo José Ilarraz fue un sacerdote de la Arquidiócesis de Paraná, Entre Ríos, acusado de abusar sexualmente de al menos siete menores que fueron sus alumnos en el Seminario Arquidiocesano durante los años 80. La causa penal tardó décadas en llegar a juicio.

La Cámara I del Crimen de Paraná condenó a Ilarraz a 25 años de prisión efectiva por corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado, ambos por su condición de encargado de la educación de las víctimas. Fue en 2018. Tras la condena, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó por unanimidad la sentencia, y la causa siguió su curso por las distintas instancias de apelación.

En paralelo, el Papa Francisco apartó de manera definitiva a Ilarraz del estado clerical en diciembre de 2024, una sanción eclesiástica separada del proceso penal.

 

El giro: la Corte Suprema lo sobreseyó

 

Acá está el núcleo de lo que hoy se conoce como «doctrina Ilarraz». La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario de la defensa y sobreseyó a Ilarraz por prescripción de la acción penal, al considerar que los delitos habían prescripto a los 12 años de cometidos.

Así, la Corte entendió que, según la ley vigente en el momento de los hechos (los años 80), el Estado tenía un plazo límite para juzgar esos delitos, y ese plazo ya se había vencido antes de llegar a condena firme. Por eso, aunque hubo un juicio, una condena y varias confirmaciones, el máximo tribunal anuló todo el proceso por una cuestión de tiempos procesales, no porque haya puesto en duda los hechos.

 

Por qué es tan discutido

 

El fallo generó fuerte controversia porque buena parte de la Justicia argentina —y de organismos de derechos humanos— sostiene que los delitos de abuso sexual infantil no deberían prescribir, en línea con estándares internacionales de protección a la niñez. La Corte, en cambio, fijó un criterio distinto: que la imprescriptibilidad no puede aplicarse por vía interpretativa si no estaba prevista en la ley al momento del hecho.

Este criterio empezó a replicarse en otros tribunales del país. En julio de 2026, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco aplicó por primera vez en esa provincia la doctrina fijada en «Ilarraz» y dejó sin efecto una condena de 14 años de prisión por abuso sexual contra una niña, ordenando la libertad inmediata del condenado. Es decir: el caso dejó de ser solo la historia de un cura y pasó a ser un precedente que afecta otras causas de abuso infantil en todo el país.

El caso no terminó ahí. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió el análisis de una denuncia contra el Estado argentino presentada por los abogados de las víctimas, luego de que la Corte Suprema declarara prescripta la acción penal. La CIDH admitió formalmente la petición para revisar el sobreseimiento, no para revisar la sentencia de la Corte en sí, sino para evaluar si hubo violaciones autónomas a los derechos humanos de las víctimas.

Ahora se discute a nivel internacional si el Estado argentino falló en su deber de proteger a las víctimas y garantizarles justicia, más allá de lo que resolvió la Corte a nivel interno. Si la CIDH avanza, el expediente podría eventualmente llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Resumiendo

 

Ilarraz fue condenado por abuso a menores, pero la Corte Suprema lo sobreseyó por entender que el delito había prescripto; ese criterio ya se está usando para anular otras condenas por abuso infantil en el país, mientras las víctimas llevan el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que revise si el Estado argentino incumplió sus obligaciones internacionales.