El abogado Federico Rauch celebró la sentencia de primera instancia que ordena a las automotrices respetar los beneficios fiscales de la Ley 19.640 en la venta de vehículos cero kilómetro en Tierra del Fuego. Explicó que la demanda colectiva beneficia a 6.973 fueguinos que iniciaron el reclamo judicial, calificó al expediente como «el juicio más grande de Sudamérica» por su magnitud y poder económico de las empresas demandadas, y sostuvo que el fallo representa un precedente histórico al reconocer que los beneficios del régimen promocional deben quedar en el bolsillo de los habitantes de la provincia y no en las automotrices. Además, anticipó que el proceso continuará con apelaciones, aunque se mostró confiado en la solidez de la sentencia y aseguró que los demandantes podrían recuperar, en muchos casos, el equivalente al valor de otro vehículo.
Río Grande.- El abogado Federico Rauch calificó como “histórico” el fallo de primera instancia obtenido en la demanda colectiva iniciada contra las principales automotrices del país por el cobro indebido de beneficios fiscales previstos en la Ley 19.640 para la venta de vehículos cero kilómetro en Tierra del Fuego.
En una extensa entrevista concedida a FM del Pueblo, el letrado repasó el largo recorrido judicial del expediente, explicó los alcances de la sentencia, detalló quiénes resultan alcanzados por el fallo y anticipó cuáles serán los próximos pasos de una causa que, según afirmó, “es el juicio más grande de Sudamérica” por la cantidad de personas involucradas y el peso económico de las empresas demandadas.
Rauch recordó que el reclamo comenzó hace más de una década y que la sentencia conocida en las últimas horas constituye apenas la primera instancia de un proceso que aún deberá atravesar la Cámara Federal y posiblemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Son 6.973 fueguinos para ser exactos”
Consultado sobre el alcance de la demanda, el abogado precisó la cantidad de personas que integran actualmente el proceso colectivo que “son seis mil novecientos setenta y tres para ser exactos”.
Explicó que “todos ellos adhirieron oportunamente a la acción judicial iniciada por el estudio jurídico que encabeza y que, una vez cerrada esa etapa, ya no fue posible incorporar nuevos demandantes dentro de este expediente”.
No obstante, aclaró que “la sentencia también beneficia a quienes integran la clase alcanzada por la acción colectiva en los términos previstos por la legislación vigente”.
Un juicio que lleva más de diez años
Rauch recordó que la demanda fue presentada en “2015” y remarcó que “la demora del proceso no puede atribuirse al Juzgado Federal de Río Grande”.
“Lleva diez años y algunos meses, pero no es responsabilidad del Juzgado Federal, todo lo contrario”.
Por el contrario, destacó el trabajo realizado por la jueza “Mariel Borruto y por todo el equipo judicial desde que la causa fue remitida al fuero federal en 2022”.
Según explicó, durante años las “automotrices utilizaron todas las herramientas procesales disponibles para extender los tiempos del expediente, usaron la mejor técnica que tiene quien no tiene razón, dilatar el juicio todo lo que se pueda”.
Recordó que “incluso lograron apartar inicialmente a la Justicia provincial, llevando la discusión hasta la Corte Suprema antes de que finalmente el expediente fuera asignado a la Justicia Federal”.
“El Juzgado Federal recibió esta demanda en 2022, en el estado en que se encontraba, y en cuatro años pudo llegar a una sentencia de primera instancia”.
“Es el juicio más grande de Sudamérica”
Durante la entrevista, Rauch resaltó la dimensión inédita del proceso al sostener que “este es el juicio más grande que hay en Sudamérica”.
Y fundamentó esa afirmación al explicar que “no existe algo similar por la cantidad de ciudadanos que demandan ni por la envergadura económica y el poder que tienen las ocho automotrices demandadas”.
Según explicó, las empresas alcanzadas “fabrican prácticamente la totalidad de los vehículos comercializados en el mercado argentino”.
Qué ordena el fallo
El abogado explicó que la sentencia dispone que las automotrices respeten plenamente los beneficios fiscales previstos por la Ley 19.640 al comercializar vehículos destinados a Tierra del Fuego.
Recordó que, desde el punto de vista jurídico, esos “automóviles ingresan al Área Aduanera Especial como si fueran exportados”.
“Es exactamente igual que si esos vehículos fueran exportados a Chile o a cualquier otro país”.
Por ese motivo, sostuvo que “las empresas deben trasladar íntegramente los beneficios impositivos a los consumidores fueguinos, se ordena que los precios ingresen respetando la totalidad de los beneficios financieros, fiscales y económicos que la Ley 19.640 otorga a quienes vivimos en Tierra del Fuego”.
“Los beneficios son para los fueguinos, no para las automotrices”
Uno de los ejes centrales de la sentencia, según explicó Rauch, radica en la correcta interpretación del espíritu de la Ley 19.640 y al respecto dijo que “la finalidad de la ley es estimular y promover a quienes viven en Tierra del Fuego”.
El abogado recordó que el régimen fue creado para “favorecer el arraigo de quienes residen en la provincia y para incentivar la radicación de nuevos habitantes, no es el fin de la ley que cuatro o cinco accionistas o fabricantes de vehículos se queden con esos beneficios”.
Y sintetizó el concepto central del fallo al señalar que “la idea es que esos beneficios queden en los bolsillos de los fueguinos”.
Para Rauch, esa interpretación constituye el verdadero valor jurídico del pronunciamiento.
“Es el primer precedente de la Justicia Federal que trata con claridad cuál es el objeto y el sentido de la Ley 19.640”.
El costo de vida y el incumplimiento del régimen promocional
El abogado también sostuvo que el fallo vuelve a poner en discusión una realidad económica que afecta desde hace años a los habitantes de la provincia al indicar que “desde el año 2001 está claro que el costo de vida en Tierra del Fuego es sustancialmente mayor que en el resto del país”.
Según explicó, el espíritu de la legislación indica “exactamente lo contrario, debería ser como mínimo un quince por ciento inferior”.
Aunque el juicio se refiere exclusivamente a los vehículos, Rauch explicó que “el razonamiento puede extenderse a otros bienes alcanzados por los beneficios fiscales, aunque aclaró que cada producto posee una carga impositiva distinta, no es lo mismo un yogur que un auto. No es lo mismo un litro de leche que un vehículo”.
La investigación que dio origen al reclamo
El abogado recordó que antes de la demanda judicial existió una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Todo comenzó con una denuncia presentada por “aproximadamente 500 vecinos fueguinos, la Comisión consideró que la denuncia era lo suficientemente seria como para iniciar una investigación”.
Durante cinco años el organismo nacional realizó “auditorías contables, impositivas y comerciales sobre las automotrices y concesionarias oficiales”.
Según Rauch, las conclusiones fueron contundentes porque “encontraron que quienes realmente se apropiaban de esos beneficios eran las automotrices”.
Como consecuencia de esa investigación se aplicó una “multa equivalente a 108 millones de dólares, correspondiente al 25% del monto apropiado entre 2001 y 2010”.
Sin embargo, recordó que “posteriormente esa sanción fue revocada por la Cámara Federal al considerar que no había quedado suficientemente acreditada la existencia de un acuerdo entre las empresas para fijar precios”.
La demanda colectiva iniciada en 2015
Frente a ese escenario, Rauch decidió avanzar por otra vía judicial y “en 2015 presentamos la demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial reclamando la devolución del sobreprecio”.
Durante el proceso, cuestionó duramente algunos argumentos utilizados por las automotrices al señalar que “hubo demandadas que tuvieron el caradurismo de sostener que la Ley 19.640 no decía que esos beneficios eran para quienes compraban los autos”.
Según afirmó, esa “interpretación fue completamente rechazada por la Justicia, basta leer el artículo primero y segundo de la ley para entender que los beneficios son para quienes viven y utilizan esos bienes dentro de Tierra del Fuego”.
Un proceso que continúa
El abogado dejó en claro que “la sentencia todavía no está firme, las automotrices van a apelar hasta el color de la cinta”.
Anticipó que “el estudio jurídico también recurrirá algunos aspectos del fallo vinculados con la forma de calcular la indemnización y posteriormente intervendrá la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y, eventualmente, la Corte Suprema”.
“Todavía queda un largo camino por recorrer”
Cuánto podrían cobrar los demandantes, Rauch explicó que “la sentencia fija parámetros muy concretos para calcular la devolución y detalló que, para los vehículos Mercosur, el porcentaje reconocido asciende al 40,5%, mientras que para los extrazona alcanza un mínimo del 80%”.
Sobre ese monto deberán adicionarse intereses y la multa prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
“Estamos hablando de que muchos de mis representados podrían llegar a cobrar prácticamente otro auto”.
No obstante, aclaró que “antes será necesario individualizar cada operación”.
Cada adherente deberá actualizar su información y aportar la documentación correspondiente para determinar el modelo adquirido, su precio original y el valor actual del vehículo equivalente.
¿Qué ocurre con quienes no iniciaron la demanda?
Consultado sobre quienes compraron vehículos después de 2010 y no forman parte del expediente, Rauch explicó que “el estudio ya analiza los pasos a seguir, todos aquellos compradores posteriores al 2010 tienen el mismo derecho”.
Por ese motivo anticipó que, una vez que el fallo quede firme, evaluarán la mejor estrategia para ampliar la acción colectiva o iniciar nuevos reclamos.
Además, advirtió que “si las automotrices continúan aplicando sobreprecios luego de esta sentencia, cualquier comprador podrá iniciar una demanda individual con un precedente judicial muy sólido a su favor”.
“Si siguen sobrefacturando los vehículos, cualquier afectado podrá iniciar una acción judicial destinada al éxito”
Un estudio que cobrará sólo si gana
Finalmente, Rauch destacó que “durante los más de diez años que lleva el proceso el estudio jurídico no percibió honorarios, ninguno de nosotros cobró un peso hasta ahora”.
Y aclaró que, de obtener una sentencia definitiva favorable, los “honorarios no serán abonados por los demandantes”.
“Nosotros no les vamos a cobrar a los fueguinos; vamos a cobrar lo que podamos cobrarles a las automotrices”.
Para el abogado, el fallo marca un antes y un después en la defensa de los consumidores fueguinos y en la correcta aplicación del régimen de promoción industrial.
“Lo importante», concluyó, «es que por primera vez la Justicia Federal dejó establecido que los beneficios de la Ley 19.640 pertenecen a quienes viven en Tierra del Fuego y no a quienes venden los vehículos”, concluyó.
