Finalmente, tal como había trascendido este martes, Javier Milei firmó los decretos para designar en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema. El Presidente firmó las designaciones ayer por la tarde y los dos candidatos del Ejecutivo fueron nombrados en comisión para el máximo tribunal.
Buenos Aires.- “El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel Garcia-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.
En ese sentido, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos».
De hecho, en el comunicado recordaron “cuando una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República”.
A solo cuatro días de asumir la Presidencia, el 14 de diciembre del 2015, Mauricio Macri cuando designó en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti mediante el decreto 83, 72 horas después de que se hiciera efectiva la renuncia de Carlos Fayt al máximo tribunal, que sumada a la de Raúl Zaffaroni de un año antes había dejado a la Corte con Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco como sus únicos miembros.
De todos modos, tras críticas de la oposición, Rosenkrantz y Rosatti esperaron para tener el aval del Senado y recién ahí jurar en la Corte.
En el caso actual, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo envió al Senado los pliegos de los candidatos para su correspondiente acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, se publicaron en el Boletín Oficial los antecedentes de ambos juristas y se activaron los procedimientos de consulta y participación ciudadana. Luego de cumplirse todas las instancias requeridas, la administración remitió los mensajes al Senado el 27 de mayo de 2024 para solicitar su aprobación.
El 21 y 28 de agosto se llevaron a cabo las audiencias de Lijo y García-Mansilla, respectivamente. Tras estas instancias, ambos candidatos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser sometidos a votación en la Cámara Alta. Sin embargo, sus pliegos no fueron tratados durante el período ordinario de sesiones. Ante esta situación, el Presidente optó por incluir la cuestión en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, aunque el Senado tampoco dio curso al proceso.
Debido a “la inacción del Senado y al prolongado estancamiento del proceso”, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión de los jueces, amparado en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que faculta al Presidente a realizar nombramientos transitorios en caso de vacantes durante el receso legislativo. La medida estará vigente hasta la finalización del próximo período legislativo.
Los argumentos del Gobierno para designar por decreto a Lijo y García Mansilla
Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional
El Gobierno defendió la decisión del presidente de la Nación de designar en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos normativos.
Según un comunicado de Presidencia, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Poder Ejecutivo propuso a ambos candidatos y remitió sus pliegos al Senado para su acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los antecedentes de los postulantes y activó los procedimientos de consulta y participación ciudadana.
Luego de completar todas las instancias formales, el 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo envió los mensajes oficiales al Senado para solicitar su acuerdo. El comunicado indica que, tras las audiencias de los postulados –Lijo el 21 de agosto y García-Mansilla el 28 de agosto–, ambos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser votados en la Cámara alta. Sin embargo, no se avanzó en su tratamiento durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias convocadas posteriormente.
Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar jueces de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, el cual solo puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad, sin proponer candidatos alternativos. En el comunicado, el Ejecutivo sostuvo que el rechazo de los pliegos por razones políticas constituye una “politización de la Justicia” que afecta su correcto funcionamiento.
“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.
Además, Presidencia argumentó que la designación en comisión se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo, al tratarse de una vacante producida durante el receso legislativo. Según el comunicado, esta herramienta fue utilizada por distintos presidentes a lo largo de la historia argentina, incluyendo a Justo José de Urquiza, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, y fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades.
El Gobierno afirmó que la decisión busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal, actualmente integrado por solo tres jueces, y que durante el próximo período legislativo continuará impulsando el trámite parlamentario para que el Senado se expida sobre los pliegos de los candidatos.
Además, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos».